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Terminología no discriminatoria para personas excepcionales o con necesidades especiales

El cambio de paradigmas y marcos conceptuales que han emergido desde la década de 1990 ha dado paso a términos más apropiados e inclusivos.

4 de abril de 2014 - 12:01 AM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 11 años.
A raíz de la petición hecha al presidente Barack Obama por una niña con síndrome Down de eliminar el término “retardación mental” de todas las leyes federales y documentos escritos relacionados por su connotación tan estereotipada y discriminatoria surge la legislación conocida como “ROSA’S LAW” o la Ley de Rosa del 2010.
A raíz de la petición hecha al presidente Barack Obama por una niña con síndrome Down de eliminar el término “retardación mental” de todas las leyes federales y documentos escritos relacionados por su connotación tan estereotipada y discriminatoria surge la legislación conocida como “ROSA’S LAW” o la Ley de Rosa del 2010.

En la actualidad, las personas excepcionales o con necesidades especiales representan un sector de la comunidad general que está en constante crecimiento. Esto se refleja en las estadísticas del Censo 2010 (www.censo2010.com), en el cual se evidencia que más de un millón de personas en Puerto Rico tienen algún tipo de excepcionalidad o necesidad especial. De acuerdo con la legislación vigente que regula los servicios educativos y de rehabilitación integral para personas excepcionales o con necesidades especiales en el nivel federal y estatal se ha establecido claramente la política institucional del uso de un lenguaje, términos o vocabulario no discriminatorios. En su texto en inglés se hace mandatorio el uso del concepto “PEOPLE FIRST”, que significa, persona primero, antes que su condición. A estos propósitos, todo término que no resalte al ser humano y sus potencialidades no es apropiado. 

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