Si cualificas para este programa, tienes hasta el 30 de septiembre para solicitar esta ayuda
Si cualificas para este programa, tienes hasta el 30 de septiembre para solicitar esta ayuda
En medio de la pandemia del COVID-19, muchos puertorriqueños han enfrentado problemas económicos. Así lo evidencian las estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), que muestran que de abril de 2020 a septiembre de 2021 las reclamaciones por desempleo ascendieron a 882,329. Esta disminución de ingresos, a su vez, afectó que las personas pudieran realizar sus pagos de alquiler de vivienda y de utilidades como el servicio de agua y energía eléctrica.
Para atender esta situación, mediante legislación federal, se creó el Programa de Asistencia para la Renta, que inició en julio de 2021.
“Este programa nace para atender la necesidad de aquellas personas que se vieron afectadas económicamente durante la pandemia y que estaban en riesgo de perder su hogar. Con él se busca que las personas no tengan que abandonar su hogar por algún tipo de desahucio por deber dinero de alquiler o utilidades”, indicó Alejandro Salgado Colón, administrador de Vivienda Pública, adscrita al Departamento de la Vivienda.
Hoy, 54,000 familias puertorriqueñas se están beneficiando de este programa.
¿En qué consiste el programa?
De acuerdo con Salgado Colón, el Programa de Asistencia para la Renta brinda ayuda para que, aquellas personas que viven alquiladas, puedan pagar una deuda que tengan por el atraso de su pago de arrendamiento y deudas del pago de utilidades, ya sea de luz o agua. Sin embargo, el funcionario aclaró que, para ser elegible, no es necesario que la persona tenga atrasos en el pago de renta, agua o luz.
“Las personas no necesitan tener deudas pero sí evidenciar que están afrontando problemas para realizar sus pagos de renta, agua y luz. También nos permite brindar asistencia a aquellas personas que, a la fecha en que solicitan, no viven alquilado o no tienen hogar pero están buscando porque tienen la necesidad de alquilar una unidad de vivienda. Estas personas pueden solicitar y le podemos brindar asistencia para el pago de la fianza y el pago de arrendamiento”, agregó el administrador.
¿Quiénes cualifican?
Este programa, mencionó Salgado Colón, tiene unos requisitos básicos como, por ejemplo, unos límites de ingresos que no deben exceder el 80 % del ingreso medio del área donde reside la persona. Esto varía de acuerdo al municipio donde vive la persona y la composición familiar.
“Por ejemplo, una familia de cuatro personas que reside en Caguas el límite de ingresos es $24,150 al año o $2,012 mensuales. Esa misma familia, si reside en San Juan, el límite es $25,900 o $2,158 mensuales”, aseguró.
El segundo requisito es que la persona haya tenido algún tipo de impacto a causa de la pandemia, que puede ser que haya quedado desempleada, que haya experimentado una reducción de ingresos o que la persona haya tenido una serie de gastos significativos.
En el caso de las personas que tienen deudas, el límite de renta vencida es hasta 15 meses, a partir de abril de 2020.
¿Cómo se puede solicitar?
Salgado Colón destacó que no solo los inquilinos pueden solicitar este beneficio, sino que los arrendadores también pueden registrarse y referir a los inquilinos para que puedan solicitar la ayuda. La solicitud se tramita a través de la página www.ayudaparaturenta.com.
“El proceso de solicitud es bien flexible. Solo estamos requiriendo aquellos documentos que nos exige el gobierno federal. Por ejemplo, se solicita una factura de luz o agua, si vive alquilada, se solicita una copia de contrato de alquiler o un documento que certifique que la persona vive alquilada. Si la persona está buscando alquilar, se le solicita algún documento que evidencie sus ingresos”, detalló Salgado Colón.
Asimismo, el funcionario recalcó que este programa está disponible para todas las personas y no se limita a participantes de Sección 8 o residentes de vivienda pública.
Las personas que no tienen acceso a internet deben comunicarse con el centro de llamadas al (787) 759-1888 de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, excepto días feriados o visitar cualquiera de las oficinas regionales del Departamento de la Vivienda.
¿Quién recibe el pago?
La aprobación de la solicitud puede tardar de tres a cinco semanas, todo va a depender de la fecha en que la persona someta todos los documentos para evaluar su caso.
Una vez aprobada, el pago de asistencia para la renta se le envía al arrendador, pero en aquellas instancias en donde el arrendador se niega a recibir el pago, se hace a favor del inquilino. Los beneficiarios pueden recibir este pago por un total de hasta 15 meses.
“Este programa está disponible hasta el 30 de septiembre de este año. Ya hemos aprobado $157 millones y aún quedan fondos disponibles. Por eso, es bien importante que las personas visiten nuestra página y soliciten la asistencia”, puntualizó Salgado Colón.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: