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El tribunal vuelve a fallarle en contra a la Puerto Rico High School Athletic Alliance

La Alianza continúa con la acción deportiva escolar de postemporada detenida a raíz de la controversia que se suscitó tras el castigo al Colegio San Ignacio, y fracasó en su gestión en el Tribunal de Apelaciones

15 de noviembre de 2024 - 6:25 PM

Toda la acción deportiva de postemporada se vio afectada por la determinación de la PRHSAA. (Carlos H. Lozano/EL NUEVO DIA)

La Puerto Rico High School Athletic Alliance (PRHSAA) recibió otro revés judicial el jueves cuando un panel especial del Tribunal de Apelaciones, compuesto por tres jueces le falló en contra, tras su recurso radicado en esa corte buscando revertir una decisión anterior.

La controversia en cuestión se inició a raíz de un castigo que la liga le impuso al Colegio San Ignacio por utilizar un jugador inelegible por edad en el torneo de voleibol de agosto a diciembre de 2023. La irregularidad se descubrió a principios de 2024 y la PRHSAA sancionó no solo al equipo sino a toda la institución, prohibiéndole participar de la acción de la postemporada de este año escolar.

Ante los reclamos de un grupo de padres del CSI en el tribunal, la corte falló en contra de los padres, y ordenó a la Alianza que se le dejara a los equipos de CSI participar. Fue entonces cuando el liderado de la Alianza, presidido por John Román, decidió paralizar todos los torneos de todos los deportes, afectando al resto de la matrícula de escuelas que componen la liga, unas 26 instituciones en total.

Además, la Alianza radicó otros recursos legales, en los que se le ha fallado en contra, incluyendo el Tribunal de Apelaciones.

“Nos corresponde evaluar si el foro primario actuó conforme a derecho al expedir el injunction permanente. Respondemos en la afirmativa, toda vez que las circunstancias del presente caso exhiben dos elementos cruciales para decretar este remedio extraordinario: (1) un daño irreparable y (2) ausencia de un remedio adecuado en ley. Veamos”, lee parte del documento de la sentencia del tribunal al que tuvo acceso El Nuevo Día.

“Ante el estado de indefensión de los estudiantes, y amparados en el principio de buena fe que rige las relaciones contractuales, disponemos que la actuación sancionadora constituye un daño irreparable. En esa dirección, reiteramos que los estudiantes-atletas no contaron con un remedio adecuado para cuestionar la sanción ante la Liga. En vista de estas circunstancias, determinamos, al igual que el tribunal sentenciador, que la sanción impuesta resulta arbitraria, desproporcionada e irrazonable. Enfatizamos que la determinación de PRHSAA no se sostiene a la luz de un examen de razonabilidad basado en el marco legal reseñado. Consecuentemente, contraviene con los derechos de los estudiantes, particularmente, el derecho a ser escuchado en cualquier proceso disciplinario, según contemplado en el Artículo 4(16) de La Carta de Derechos del Estudiante, supra. Por tanto, resolvemos que no incidió el Tribunal de Instancia al emitir un injunction permanente al amparo de la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, a los fines de dejar sin efecto la sanción y decretar la continuidad de las actividades deportivas”.

Parte de la controversia en la corte ha sido porque la PRHSAA no acepta que tuvo responsabilidad también en la participación indebida de un estudiante del Colegio San Ignacio en su torneo de voleibol. El tribunal, en cambio, no piensa así y aunque fija responsabilidades en el CSI no haber cotejado debidamente el roster del equipo, además hace responsable a la PRHSAA de cotejar la elegilidad de cada atleta de cada institución.

Además, el Tribunal de Apelaciones sostuvo la decisión original del Tribunal de Primera Instancia en Bayamón, de que la sanción contra el CSI fue impropia.

“En vista de que la sanción impuesta por la Liga no se sostiene con el lenguaje de los By-Laws y el evidente incumplimiento del CSI y la Liga con las propias disposiciones que regulan sus actuaciones, concluimos que la sanción probatoria es irrazonable, caprichosa y arbitraria”.

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