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La OCS ordena no aplicar penalidades ni restricciones a los asegurados y suscriptores

La Oficina del Comisionado de Seguros ha emitido una carta normativa en la cual señala que las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos no deben aplicar penalidades ni restricciones a sus asegurados y suscriptores al momento de estos solicitar u obtener servicios de salud

9 de octubre de 2017 - 11:17 AM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 7 años.
Los pacientes pueden continuar sus tratamientos con las salvedades que ha provisto la Oficina del Comisionado de Seguros. (Shutterstock)
Los pacientes pueden continuar sus tratamientos con las salvedades que ha provisto la Oficina del Comisionado de Seguros. (Shutterstock)

Ante la situación de emergencia, y mientras dure esta, la Oficina del Comisionado de Seguros ha emitido una carta normativa en la cual señala que las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos no deben aplicar penalidades ni restricciones a sus asegurados y suscriptores al momento de estos solicitar u obtener servicios de salud, sean o no servicios de emergencia. Entre lo que especifica la Carta Normativa se suspenden los requisitos de preautorizaciones, referidos o revisiones de necesidad médica, y, además, se suspenden los requisitos de preautorización de medicamentos, requisitos de terapia escalonada, requisitos de limitación por especialidad médica, y requisitos de limitación en cantidad de medicamentos, entre otros. Además, sugiere que se autorice el despacho de medicamentos por hasta 90 días de suplido.

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