El organismo que controla las finanzas públicas, estima que el impacto del estatuto al erario sería de hasta $145 millones en los próximos cinco años fiscales
El organismo que controla las finanzas públicas, estima que el impacto del estatuto al erario sería de hasta $145 millones en los próximos cinco años fiscales
30 de diciembre de 2024 - 3:00 PM
El director ejecutivo de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), Robert Mujica, emitió una serie de señalamientos contra la Ley 182-2024 que estable nuevos incentivos para el desarrollo de viviendas en los llamados “centros urbanos” de los municipios, por entender que viola la Ley Promesa y el Plan Fiscal certificado.
La ley fue aprobada por el saliente gobernador Pedro Pierluisi en agosto pasado y enmienda la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, para proveer beneficios fiscales que fomenten la revitalización de los centros municipales de la isla y promuevan el acceso a viviendas.
“Aunque la Junta de Supervisión Fiscal considera encomiables los propósitos expuestos en la Ley 182... esta (medida) no es consistente con el Plan Fiscal Certificado de 2024 para Puerto Rico, ya que establece incentivos fiscales con considerables pérdidas estimadas sin incluir medidas para compensarlas. Además, la Ley no está diseñada ni estructurada para cumplir efectivamente con sus objetivos declarados”, indicó Mujica en una carta enviada el 27 de diciembre a Omar Marrero, director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (Aafaf).
La medida provee la oportunidad para que inversionistas soliciten, a partir de julio pasado, una tasa contributiva preferencial de 4% sobre ingresos por ventas o arrendamiento de las unidades; una exención del 75% en contribuciones sobre la propiedad y un 50% en patentes y arbitrios municipales.
Asimismo, podrán solicitar créditos contributivos de hasta el 40% de la inversión elegible, con decretos de exención fiscal que tendrán una duración de 15 años.
Ahora bien, la Junta Fiscal insistió en que esta medida viola el Plan Fiscal por su impacto al erario, el cual estimaron entre $14.5 millones y $145 millones para los próximos cinco años fiscales, considerando únicamente el crédito contributivo del 40%.
Además, el ente fiscal, que controla las finanzas públicas, calculó que la exención del impuesto sobre la propiedad podría resultar en pérdidas adicionales de al menos $5.3 millones anuales.
“La Ley no incluye medidas para compensar esta pérdida de fondos. Por lo tanto, la Ley 182 viola el requisito del Plan Fiscal de que los cambios en la política contributiva deben realizarse de manera neutral en términos de ingresos o de forma fiscalmente responsable a largo plazo, y socava o derrota los propósitos de Promesa, incluyendo asegurar la responsabilidad fiscal”, comunicó Mujica.
El Nuevo Día revisó el informe emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sobre la Ley 182-2024, donde se menciona que, “sin que se considere un estimado del efecto fiscal”, el costo al gobierno por el crédito contributivo del 40% sería de $31.2 millones, si se realizara al menos un proyecto en cada municipio.
No obstante, la OPAL determinó que no se puede precisar el impacto fiscal, porque que se carece de suficiente información.
“Las limitaciones de información y la complejidad de determinar la inversión elegible en proyectos de vivienda en centros urbanos, al momento, no se puede determinar el efecto fiscal en el Fondo General ni en los municipios”, lee el documento firmado por Luis Cruz Batista, director ejecutivo de la OPAL.
A juicio de Rafael “Tatito” Hernández, presidente saliente de la Cámara de Representantes y quien solicitó el análisis de la OPAL, la comunicación de la JSF es una “positiva” puesto que identifica algunos de los elementos que se deben corregir temprano en el próximo cuatrienio, bajo la gobernación de Jenniffer González.
De hecho, el legislador reconoció a El Nuevo Día que a la medida se le debían corregir algunos de los puntos expuestos por la Junta Fiscal y que esperaban que se atendiera en la sesión extraordinaria convocada a mediados de este mes.
“Todos nosotros sabíamos de antemano que tenía unos ajustes que había que hacerle a la misma. Nosotros lo teníamos como uno de los temas a considerar en la extraordinaria y no se dio. Así que debe ser una de las prioridades para el principio del cuatrienio de la próxima administración”, dijo Hernández, quien recibió copia de la carta.
Por su parte, Marrero aseguró que el gobernador Pierluisi incluyó en la convocatoria de la sesión extraordinaria el Proyecto del Senado 1498 (A-108), con el cual buscaba enmendar la Ley 182-2024 para moderar el potencial impacto fiscal.
“Sin embargo, esa medida no fue aprobada”, indicó Marrero en declaraciones escritas enviadas a este medio.
“Los objetivos que persigue la Ley 182-2024 son sumamente meritorios, por lo que exhortamos a que la Junta (Fiscal) le brinde a la administración entrante la oportunidad de evaluar detenidamente las recomendaciones y de entablar conversaciones en vías de llegar a un acuerdo que permita implementar—total o parcialmente—dicho estatuto, de modo que se atienda la necesidad apremiante de vivienda asequible en beneficio del pueblo de Puerto Rico”, acotó Marrero.
Marrero presentó el pasado 28 de diciembre su carta de renuncia a la dirección de Aafaf, la secretaría del Departamento de Estado y a la presidencia del Banco Gubernamental de Fomento, con efectividad el 2 de enero de 2025, día que juramenta Jenniffer González como gobernadora de Puerto Rico.
En su comunicación la Junta Fiscal enumeró unas siete preocupaciones relacionadas con la falta de precisión en la redacción del estatuto.
Entre los comentarios se destaca que la Ley 182-2024 “no define adecuadamente ni identifica la ‘clase profesional en crecimiento’ que pretende beneficiar”, no incluye un requisito garantice la residencia apersonas de Puerto Rico y no limita el número de veces que una propiedad existente puede beneficiarse de los incentivos contributivos.
Además, la JSF mencionó que lo que se considera en la Ley 182-2024 ya está contemplado dentro de leyes existentes como las zonas de oportunidad, en la Ley 60-2019; inversiones en infraestructura de vivienda, en la Ley 98-2001; estímulo al mercado de bienes raíces, en la Ley 132-2010; y unidades de vivienda recién construidas adquiridas por un Inversionista Cualificado bajo la Ley 226-2011.
“En consecuencia, el gobierno no debe implementar ni hacer cumplir ninguna parte de la Ley 182 a menos que la Junta de Supervisión acuerde que puede implementarse de manera que cumpla con el Plan Fiscal, el presupuesto certificado y (la Ley) Promesa”, concluyó Mujica en su comunicación.
La editora de Negocios Joanisabel González explica los temas económicos más importantes a nivel local e internacional.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: