El organismo asegura que el foro apelativo erró al definir los ingresos netos de la corporación pública como intangibles en lugar de dinero físico
El organismo asegura que el foro apelativo erró al definir los ingresos netos de la corporación pública como intangibles en lugar de dinero físico
28 de noviembre de 2024 - 8:00 AM
La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ha regresado al Primer Circuito de Apelaciones para solicitar que ese foro judicial modifique su reciente fallo en la disputa con los bonistas objetores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
En la noche del miércoles, el organismo que controla las finanzas públicas de Puerto Rico indicó al foro apelativo federal que discrepa de la definición que ha provisto en torno al colateral al que tienen derecho los bonistas de la corporación pública. Esa definición sería la referencia que tendría que utilizar la jueza de distrito federal, Laura Taylor Swain, para establecer cuánto finalmente la AEE pagará a sus acreedores, de confirmarse un Plan de Ajuste (PDA) el año entrante.
De acuerdo con la JSF, para que se haya “perfeccionado” un gravamen a favor de los bonistas, es decir, que se haya identificado una fuente de repago o recobro a favor de estos, tiene que haber una definición precisa de ese bien en garantía, lo que no ha sucedido en el caso de los bonos de ingresos especiales de la corporación pública.
El pasado 13 de noviembre, el panel de jueces integrado por William Kayatta Jr., Jeffrey R. Howard y Julie Rikelman, emitió una decisión revisada en la controversia entre la JSF y los bonistas objetores de la empresa estatal en torno a los derechos que estos tienen a la hora de cobrar su acreencia.
La decisión reconoció que si bien los bonistas pueden reclamar los cerca de $8,500 millones en principal e intereses acumulados, estos solo podrán cobrar su parte en función de los ingresos presentes y futuros que genere la AEE por concepto de la venta de electricidad, pero luego de cubrir los gastos operacionales de la corporación pública. Es decir, el colateral de los bonistas serían los ingresos netos presentes y futuros que pueda generar la empresa estatal.
Al hacer tal deslinde, sin embargo, el foro apelativo concluyó que los ingresos netos de la AEE son “intangibles generales” y estos incluyen dinero, pero también cualquier otro activo intangible que pueda tener la AEE tras cubrir sus gastos operacionales.
En junio del año pasado, Swain concluyó que la fuente de recobro a la que tienen derecho los bonistas es el dinero que la AEE ha depositado en las cuentas bancarias o fondos para el pago de la deuda pública. Por consiguiente, según Swain, el valor de la acreencia de los bonistas rondaba unos $2,388 millones.
Inconformes con el fallo, los bonistas recurrieron al Primer Circuito. Allí, el pasado 12 de junio, el panel de jueces revocó el fallo de Swain y reconoció la acreencia de estos, pero afirmó que los bonistas solo tienen derecho a cobrar su parte de los ingresos netos de la AEE.
Ahora, de acuerdo con la JSF, si bien el foro apelativo coincidió con su postura en torno al momento en el que se establece el colateral al que tienen los derechos los bonistas, es decir, luego de pagar los gastos operacionales corrientes, al definir los ingresos netos de la AEE como “intangibles generales”, los jueces elaboraron una “nueva teoría” que daría a los bonistas acceso a una fuente de repago más amplia.
“Mientras más colateral perfeccionado cubra el interés asegurado de los bonistas, más tendrá que pagar la AEE para reestructurar su deuda”, indicó la JSF al dar a conocer el recurso de reconsideración radicado en Boston.
“Los bonistas no han perfeccionado apropiadamente su interés asegurado en la porción amplia del colateral”, argumentó la JSF.
Definir exactamente la fuente de recobro de los bonistas es medular, tanto para el proceso de mediación compulsoria que la jueza Swain ha ordenado, como para determinar cuánto podrían recuperar los bonistas al momento de examinar y confirmar un PDA para la corporación pública.
En ese sentido, para la JSF, el único colateral al que tienen derecho los bonistas de la AEE es al “dinero” físico o que se ha depositado en cuentas bancarias, siempre que este se haya identificado “bajo el control o en posesión” de los acreedores, y no otros intangibles como podrían ser las cuentas por cobrar o el inventario que conserve la AEE.
“La disputa versa acerca de si los ingresos netos (de la AEE) son solo dinero y cuentas bancarias. La JSF cree que lo son. Al presente, el Primer Circuito y los bonistas afirman que no lo son”, subrayó la JSF al indicar que el recurso de revisión al Primer Circuito de Apelaciones es otro paso para poner fin a la quiebra de la AEE proveyendo a esta los recursos “críticos” necesarios para proveer un servicio eléctrico confiable a los puertorriqueños.
El recurso de reconsideración por parte de la JSF se produce mientras el caso de Título III de la AEE continúa bajo una moratoria judicial que Swain ha extendido hasta el 31 enero del próximo año. Ello, con la expectativa de que se produzca una solución negociada a la quiebra de la corporación pública.
Hasta el pasado 14 de noviembre, según la JSF, las partes no habían logrado ponerse de acuerdo.
La editora de Negocios Joanisabel González explica los temas económicos más importantes a nivel local e internacional.
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