![La sede del Tribunal Supremo de Puerto Rico. (GFR Media)](https://www.elnuevodia.com/resizer/v2/VDXJYWXDAJD3ZNVEJR3SHMJ44A.jpg?auth=208adf4adec0c87049184581d4f3b38a23b8ab3342199fd52ca298392830c89f&quality=75&width=829&focal=1219%2C463)
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14 de febrero de 2025 - 3:15 PM
Una decisión reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico establece que la Ley Antidiscrimen aquí no extiende sus protecciones al discrimen por estatus migratorio o ciudadanía. Los empleados migrantes, sin embargo, siguen protegidos, pero bajo otros estatutos y leyes federales.
Esta decisión, firmada el mes pasado por el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón, contó con el voto disidente de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces Ángel Colón Pérez y Luis F. Estrella Martínez.
El caso se remonta a febrero de 2020 y comenzó con una demanda radicada por Roberto Jiménez Soto y su esposa, Diana Morales. Demandaron por discrimen por razón de origen nacional y daños y prejuicios a Carolina Catering Corp, haciendo negocios como Sky Caterers y Management Group Investors, LLC., una empresa que ofrecía servicios en el aeropuerto internacional Luis Muñoz Marín.
Jiménez Soto, quien es ciudadano dominicano y residente legal permanente aquí, alegó que discriminaron en su contra al despedirlo por su origen nacional. La decisión resume que, según Jiménez Soto, la empresa conocía su origen cuando fue contratado en junio de 2018, y sabían que su tarjeta de residencia permanente expiraría al mes de ser contratado. Fue despedido al otro día de que venciera su tarjeta de residencia permanente, o Green Card. Alegó además que no le dieron oportunidad de contactar agencias federales ni le dieron instrucciones escritas sobre cómo proceder.
La empresa Sky Caterers, en tanto, alega que despidieron a Jiménez Soto porque no contaba con la autorización necesaria para entrar al área de trabajo en el aeropuerto.
“(Argumentaron) que la compañía administradora del aeropuerto, Aerostar Airport Holdings, LLC (Aerostar), requería que (el empleado) presentara su tarjeta de residencia renovada para poder brindarle la identificación con el acceso correspondiente. Así las cosas, la parte peticionaria alegó que no hubo ánimo discriminatorio en el despido y que el señor Jiménez Soto no mitigó sus daños, ya que rechazó ser reinstalado al puesto cuando posteriormente renovó su tarjeta de residencia”, dice la decisión.
Al evaluar los hechos, el Supremo determinó que la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico (Ley 100 de 1959) “no contempla el discrimen por razón de “ciudadanía” o “estatus migratorio”. Entonces, al evaluar las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, los jueces aquí determinaron que en esta demanda “no se logró demostrar el propósito o efecto discriminatorio por razón de origen nacional en el empleo”.
Con esta decisión, el Supremo revoca decisiones del Tribunal de Apelaciones y otra sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, que le habían dado la razón a Jiménez Soto al estimar que “no hubiese sido despedido incorrectamente de no haber sido por su origen nacional y estatus migratorio”.
Al disentir, la jueza presidenta hizo otra interpretación de la Ley 100 y dijo que sí “prohíbe a todo patrono rehusar o dejar de emplear a una persona, o despedir, suspender o discriminar contra un empleado con relación a su sueldo y condiciones de trabajo únicamente por el hecho de que el solicitante o empleado sea una persona extranjera”.
“Conforme al esquema de esa legislación, el empleado que sufre este tipo de discrimen está legitimado para presentar una acción sobre daños y perjuicios contra el patrono discriminador”, dijo la jueza Oronoz Rodríguez. “Hacer lo opuesto equivale a avalar la persistencia de un estigma que empobrece nuestro comportamiento colectivo y apoya la subyugación de un grupo marginado”.
La abogada experta en asuntos laborales Natalia Colón aclaró que esta decisión del Supremo ni deja desprotegidos a los trabajadores migrantes ni deja la vía libre a los patronos para discriminar.
“En lo práctico, el trabajador no queda desprovisto. Tiene que usar la Ley federal de Reforma y Control de Inmigración (IRCA) de 1986”, dijo sobre las leyes que sí protegen contra este discrimen. “En el contexto del patrono, no significa que puede discriminar abiertamente por estatus migratorio o por ciudadanía. El caso lo que dice es que esto que sucedió no es un discrimen bajo la Ley 100 por concepto de origen nacional. O sea, que la Ley 100 no es el vehículo procesal para llevar tu causa de acción. Lo que dice el Supremo es que el concepto de origen nacional que está en la Ley 100 no se extiende a estatus migratorio ni ciudadanía. Al no extenderse, ese no es el vehículo para llevar el reclamo”.
En caso de un discrimen laboral por estatus migratorio, dijo, queda entonces la ley federal.
“El tribunal no le dio derecho a los patronos a discriminar por origen nacional. Sigue siendo prohibido discriminar contra una persona por origen nacional. Lo que dice es que, bajo la Ley 100, eso no es origen de ciudadanía o estatus migratorio”, afirmó.
Reconoció que la decisión, emitida a principios de enero, toma aún más relevancia luego de que comenzaran los arrestos de inmigrantes por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés) en respuesta a una orden ejecutiva del presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
La editora de Negocios Joanisabel González explica los temas económicos más importantes a nivel local e internacional.
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