4 de febrero de 2025 - 1:00 PM
De aprobarse el Proyecto del Senado 235 (P del S 235), los negocios de comida y bebidas podrán cobrar “cargos por servicio”, así como imponer “propina automática” en las facturas a los consumidores, algo que, hasta ahora, está prohibido por ley.
La medida, de la autoría de la senadora Nitza Morán, propone enmendar la Ley 209 de 2016, conocida como la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra, y que en su momento se aprobó, precisamente, para prohibir la práctica de los restaurantes de cobrar al consumidor un cargo por servicio, sin que se especifique de antemano qué cargo y por qué se cobra al consumidor.
Morán sugiere cambiar el nombre al estatuto a “Ley para la Transparencia en las Actividades Comerciales”.
Establece la medida que se permitirá que el recibo de compra pueda incluir la frase “cargo por servicio” o cualquier otro renglón –en inglés o español- para incluir cargos cuando expresamente los solicite o autorice el consumidor.
El proyecto indica que el cargo por servicio es el “cargo que cobra un establecimiento comercial por entregar un bien o brindar un servicio específico, independiente del costo básico del bien o servicio objeto de la transacción comercial”.
En la exposición de motivos, a manera de ejemplo, se indica que los establecimientos de comida podrán cobrar “cargos de transportación, entrega, manejo, envío, reservación de áreas, cambio de la configuración del salón, celebración de eventos que requieran la asignación de empleados adicionales, descorche y otros similares”.
El proyecto también menciona que se podría cobrar un cargo si el grupo de comensales es de más de seis personas.
Asimismo, el restaurante podrá cobrar un cargo adicional si el cliente pide un menú especial o algo distinto a lo que se sirve habitualmente.
Los cargos o servicios accesorios a cobrarse, agrega la medida, deberán estar desglosados y detallados, junto a su costo, de la misma forma que lo están los otros bienes o servicios principales en la transacción comercial.
Los negocios que venden comida y bebidas alcohólicas podrán cobrar el cargo cuando el consumidor solicite tales servicios.
No solo el consumidor tendría que pagar por esos servicios, sino que algunos de esos servicios también estarán sujetos a una “propina automática para sufragar los cambios operacionales que el servicio solicitado conlleva”, lee el proyecto.
La medida indica que el establecimiento deberá informar del cargo por servicio aplicable previo al comienzo de dar el servicio. Se entiende que si el consumidor no está de acuerdo, entonces debe notificar de antemano que desiste de recibir dicho servicio. Se requerirá desplegar un letrero advirtiendo de la posible cobranza de cargos especiales.
El proyecto de Morán define los términos “propina” y “propina automática”, excluyendo de la definición que se trata de un pago voluntario y opcional.
Para efectos de los establecimientos de comida, el proyecto define propina como la “cantidad de dinero que el consumidor paga en reconocimiento a un buen servicio aparte del precio básico del servicio adquirido. Si el establecimiento comercial sugiere una cantidad de propina, ésta deberá computarse exclusivamente sobre el precio básico, sin incluir los impuestos aplicables”.
La propina automática sería obligatoria, pues la define como la “cantidad de dinero incluida en el documento acreditativo para sufragar los cambios operacionales que surjan a consecuencia de servicios especiales solicitados por el consumidor. El establecimiento comercial computará la propina automática considerando exclusivamente el precio básico, sin incluir los impuestos aplicables”.
En la Exposición de Motivos del P del S 235, la senadora indica que “el no permitir el cobro por servicios que ha solicitado un consumidor trae como resultado el incremento de los precios que pagan todos los consumidores, incluso aquellos que no han solicitado los servicios adicionales, máxime en momentos en que enfrentamos una inflación sin precedentes”.
El PS235 propone, además, ayudar a los comercios a mejorar su estética, al permitirles un solo rótulo en el que notifiquen que el negocio cumple con todas las regulaciones gubernamentales. Esto, en vez de tener que exhibir copia de cada licencia o permiso, como es requerido actualmente.
El nuevo rótulo deberá estar visible, ya sea en un pasillo, en los baños, a la entrada, en la caja registradora, en algún anaquel o en cualquier pared que el dueño o administrador desee.
El texto del rótulo de cumplimiento propuesto en el proyecto de ley indicaría que el establecimiento cumple “con todas las leyes y reglamentos de Puerto Rico”, que tiene “evidencia” de cumplimiento y que la persona que así lo desee podrá solicitarla.
“Si alguien se niega a mostrarle la evidencia solicitada, le exhortamos a que se comunique con el Departamento de Asuntos del Consumidor al 3-1-1 para hacer una relcamación”, agrega el proyecto de ley.
Esa rotulación será no menor de ocho pulgadas y media por 11 pulgadas, y podrá incluir un código de barra (“QR code”) que dirija al consumidor a los documentos que evidencian al cumplimiento. Además, dentro del establecimiento deberá haber, de manera física, los documentos para la inspección de consumidores e inspectores de agencias autorizadas.
La editora de Negocios Joanisabel González explica los temas económicos más importantes a nivel local e internacional.
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