

14 de marzo de 2025 - 6:30 PM
Por entender que no fue radicado en el foro correcto y que las posibles acciones ya prescribieron, el Tribunal Supremo falló en contra de la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia en el caso que radicaron contra Abarca Health por supuestas prácticas injustas y engañosas.
En una decisión que contó con la opinión disidente de dos jueces asociados, el Tribunal Supremo determinó que el caso no cumplió con los términos prescriptivos que tenía Justicia.
“Por consiguiente, es desde el 21 de septiembre de 2018 que la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) podía presentar una querella ante (el Departamento de Asuntos del Consumidor). Al haberse presentado esta el 9 de diciembre de 2022, es forzoso concluir que la acción administrativa está prescrita”, reza la decisión de mayoría firmada por el juez asociado Rafael Martínez Torres. “Consecuentemente, se desestima por prescripción la querella administrativa en cuestión”.
En declaraciones escritas, la presidenta y principal oficial de operaciones (COO) de Abarca Health, Adriana Ramírez, se expresó complacida con la determinación.
“Desde el primer día, en Abarca Health hemos sostenido que esta querella no solo carecía de base legal, sino que desviaba la atención de lo verdaderamente importante, asegurar que cada paciente tenga acceso a sus medicamentos de manera confiable y sin complicaciones”, dijo en declaraciones escritas. “Respetamos y confiamos en el proceso judicial y esta decisión reafirma que la querella carecía de méritos. Ahora es momento de cerrar este capítulo y mirar hacia adelante, buscando nuevas formas de colaboración con las farmacias, proveedores y aseguradoras y fortalecer el acceso a medicamentos en Puerto Rico”.
La determinación del alto foro solo se limita a la prescripción de la querella. Es decir, que el alto foro no examinó los supuestos señalamientos de malas prácticas por parte de Abarca.
Según había publicado El Nuevo Día, Abarca Health, uno de los principales administradores de beneficios de farmacias (PBM en inglés), enfrentaba acusaciones del Departamento de Justicia por supuestamente imponer mediante “prácticas injustas y engañosas” las tarifas que pagaría a las farmacias de la comunidad por los medicamentos que despachaban.
La OAM investigó la supuesta conducta y había acusado a Abarca ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al entender que era la entidad juez en estos casos.
El Nuevo Día solicitó una reacción a Justicia, pero al cierre de esta edición no habían respondido.
Linda Ayala, directora ejecutiva de la Asociación de Farmacias de la Comunidad dijo, por su parte, que queda en manos de Justicia pedir una reconsideración al Supremo, pues la organización participó del caso en calidad de amigos de la corte.
Lamentó la determinación del Supremo y dijo que los problemas de las farmacias de la comunidad con los PBM continúan. Recordó, además, que es la Junta de Supervisión Fiscal quien tiene ante sí la ley que podría regular estas entidades (Ley 89 de 2019).
“Esas prácticas se mantienen. El manejador de beneficios envía un contrato a las farmacias y las farmacias no tienen la oportunidad de negociar y no tienen a dónde ir a reclamar un derecho porque las PBM son entidades que ahora mismo no están reguladas, contrario a nosotros y a las aseguradoras que son los que los contratan”, dijo Ayala. “Nos dicen que van a pagar una tarifa y esa tarifa no es la que se paga. Así que las farmacias quedan en desventaja”. Afirmó que esto se repite con todos los PBM e insistió en que la respuesta es darle paso a la ley que regula estas entidades.
Los jueces Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez firmaron una opinión disidente indicando que el Supremo debió aclarar qué foro o tribunal tenía jurisdicción en el caso y decidir “qué término, si alguno, tiene la referida dependencia gubernamental (la responsable de asumir jurisdicción) para realizar sus investigaciones y para presentar las correspondientes querellas administrativas al amparo de la disposición legal”.
“Procedía… determinar que no existe término alguno -siempre y cuando sea un periodo de tiempo razonable– para que la (OAM) pueda realizar sus investigaciones y presentar ante el DACO, cuando así lo entienda necesario, las correspondientes querellas administrativas”, indicaron los jueces.
La editora de Negocios Joanisabel González explica los temas económicos más importantes a nivel local e internacional.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: