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Demandan a la AAA para revertir aumentos anuales en la factura de agua

El Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica arguyó que la corporación pública violó la ley al dar paso a una revisión tarifaria en 2022

12 de julio de 2024 - 12:55 PM

La revisión que la AAA llevó a cabo en 2022 dispuso que cada 1 de julio habría aumentos tarifarios entre 2% y 4.5%. (carlos.rivera@gfrmedia.com)

El Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica (ICSE) busca anular, mediante una demanda, la revisión tarifaria que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizó en junio de 2022 y que, desde entonces, ha servido como base para aumentos en la factura de agua tres años consecutivos, incluyendo el alza de 2% que entró en vigor el 1 de julio.

Para el ICSE, al realizar la revisión sin recurrir a un “procedimiento adjudicativo”, en el que la ciudadanía pudiera intervenir y confrontar la evidencia de la AAA a favor de implantar una nueva tarifa, la corporación pública violó la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), lo que haría nulo el proceso y requeriría comenzar una revisión de cero, explicó el investigador jurídico de la organización, José Pou Román.

“Determinar que la tarifa actual es nula implicaría que se tiene que retornar a la tarifa del 2022. El aumento de 7.1% (que se ha registrado desde entonces) quedaría sin efecto”, dijo Pou Román a El Nuevo Día.

Un panel del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Felipe Rivera Colón, Eric Ronda del Toro y Karilyn Díaz Rivera, otorgó a la AAA hasta el 18 de julio para presentar su réplica al alegato.

“Transcurrido el término concedido, sin que comparezca, procederemos a dar por perfeccionado el presente recurso y a resolverlo sin el beneficio de su comparecencia”, indica la resolución del apelativo, emitida el 10 de julio.

La oficina de prensa de la AAA confirmó que se había recibido notificación del recurso de revisión judicial, pero que no emitirían expresiones públicas mientras se evalúa la respuesta legal.

Al repasar el tracto del caso, el ICSE puntualizó que, en julio de 2022, presentó una demanda inicial ante el Tribunal de Primera Instancia, que concluyó que no tenía jurisdicción bajo la LPAU, que dispone que las revisiones de decisiones administrativas deben recurrirse directamente al Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, tras el ICSE elevar el caso, el Apelativo confirmó la sentencia del foro inferior.

“Es decir, al confirmar la sentencia apelada, (el Apelativo) confirmó consecuentemente que el foro con jurisdicción para revisar la determinación de la Junta de Gobierno de la AAA es precisamente este foro mediante el recurso de revisión judicial que provee la LPAU”, indicaron los abogados del ICSE en el recurso, sometido el 9 de julio y suscrito por los licenciados Fernando Agrait y Manuel Fernández Mejías.

Junto al ICSE, figuran como recurrentes el actual presidente de la Asociación de Industriales, Eric Santiago Justiniano, y la ciudadana Meraris Báez. Ambos comparecieron en su carácter individual y como abonados de la AAA.

“Errores” en la revisión tarifaria

Según el recurso de revisión judicial, la AAA cometió dos errores: primero, al interpretar que la LPAU no le aplicaba al atender el caso tarifario y, segundo, “al no atemperar” la Ley 21 de 1985 –que estipuló los trámites para modificar las tarifas de la corporación pública– a los principios de la LPAU y tampoco seguir los lineamientos de la propia Ley 21.

A su vez, el ICSE argumentó que, si bien la tarifa fue avalada en una reunión de la Junta de Gobierno de la AAA el 3 de junio de 2022, el período para solicitar revisión no ha expirado debido a que la entidad nunca emitió una notificación pública conforme lo requiere la LPAU.

“En la medida que el proceso de revisión tarifaria provee para la imposición de nuevas tarifas aumentadas al servicio que ofrece la AAA e interfiere con el interés propietario de los abonados, ello mandata y requiere que se les conceda a estos las garantías del debido proceso de ley en una vista adjudicativa; donde estos puedan tener el derecho a ser oídos; el derecho a confrontarse con los testigos en su contra; a presentar prueba oral y escrita a su favor y, sobre todo, a la presencia de un adjudicador imparcial. Máxime cuando el servicio del agua –esencial para la vida misma– esta monopolizado por una corporación pública”, enfatiza la demanda, que trazó un contraste con el modelo que se sigue para fijar la estructura de la tarifa energética, por medio del Negociado de Energía de Puerto Rico.

A través de la revisión tarifaria de la AAA, se determinó que anualmente se impondría un aumento de 2% a 4.5%. La revisión se alineó con los requerimientos del plan fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal para la AAA, que dispone aumentos continuos para los casi 1.3 millones de clientes hasta 2038.

“Hay un criterio universal de tarifas justas y razonables, al que la Junta de Gobierno de la AAA no puede renunciar simplemente porque la Junta de Control Fiscal le impone (un plan fiscal). Dentro de ese ámbito, que es un mandato de ley para la Junta de Gobierno, no pueden meramente ignorarlo. Es una cuestión de establecer balances y lograr las inversiones de capital que sean posibles y exige la JSF, mientras se utiliza una tarifa prudente y razonable”, comentó Pou Román.

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