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Nueva orden “aclara y reglamenta” compensación final a funcionarios nombrados por el gobernador

Pedro Pierluisi emitió un decreto sobre los parámetros relacionados con el pago que reciben estos servidores, que no acumulan licencias de vacaciones ni enfermedad

29 de noviembre de 2024 - 5:06 PM

La orden de Pedro Pierluisi dispone que se considerarán funcionarios “se les haya requerido o no el consentimiento de una o ambas cámaras legislativas para sus nombramientos”. (Xavier Araújo)

Cercano al fin de su mandato, el gobernador Pedro Pierluisi emitió una orden ejecutiva para “aclarar y reglamentar” lo relacionado con la “compensación final” que se da a los funcionarios nombrados por la figura del primer ejecutivo que no acumulan licencias de vacaciones ni enfermedad.

El boletín administrativo OE-2024-035, firmado por Pierluisi el 25 de noviembre, explica que, como norma general, los funcionarios de la Rama Ejecutiva nombrados por el gobernador no acumulan licencia por vacaciones, razón por la que se creó la compensación final.

Este pago –estipulado en la Ley 125 de 1967– de “carácter remedial” se realiza a funcionarios nombrados por el gobernador al cesar en sus cargos y se concede al servidor –o, en caso de muerte, a sus beneficiarios– “a los fines de compensarlo, en términos generales, por la licencia de vacaciones que no disfrutó y para reconocer su esfuerzo y dedicación al servicio público”.

Según la orden de Pierluisi, los funcionarios nombrados por el gobernador o gobernadora no acumularán licencias por vacaciones ni por enfermedad. Pero, “con arreglo a las necesidades del servicio público, disfrutarán de días por concepto de vacaciones durante los períodos y en el momento que razonablemente determine el gobernador o el secretario de la Gobernación”.

“Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar días por concepto de enfermedad anualmente, cuando se encuentren enfermos, impedidos temporeramente para el desempeño de sus cargos o expuestos a enfermedades contagiosas que requieran su ausencia del trabajo para la protección de su salud y la de otras personas. El disfrute de estos días –vacaciones o enfermedad– no afectará la retribución del funcionario o el cómputo de compensación final que le corresponda según su cargo y tiempo de servicio”, añade.

Una vez cese en su cargo, la agencia para la cual el funcionario o funcionaria labora deberá autorizar el pago de la compensación final, que “no excederá del equivalente de dos meses del sueldo que corresponda a su cargo a la fecha de la aceptación de la renuncia, el cual se computará a razón de lo establecido para la licencia de vacaciones de los empleados públicos” en la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017).

Entre las figuras a las que aplicará esta orden, están secretarios del gabinete constitucional, secretarios de gobierno, secretario y subsecretario de la Gobernación, ayudantes del gobernador, secretario de Prensa del gobernador, directores, administradores o comisionados de agencias gubernamentales, y presidentes y miembros de juntas o comisiones que funcionen como agencias regulares del gobierno, entre otros.

La orden dispone que se considerarán funcionarios “se les haya requerido o no el consentimiento de una o ambas cámaras legislativas para sus nombramientos”. Además, incluye a los funcionarios “nombrados en receso”.

El decreto deroga el boletín administrativo OE-5288-A, emitido en febrero de 1989 por el entonces gobernador Rafael Hernández Colón, y enmendado en múltiples ocasiones por otros mandatarios.

Mientras, la Ley 125 de 1967 plantea que “aquellas personas que hayan recibido el pago por una compensación final, según las disposiciones de esta ley, vendrán obligadas a devolver la cantidad recibida si, por actos que acontecieron durante el ejercicio de su función pública, son convictas por los delitos de apropiación ilegal, malversación o robo, de fondos públicos; delitos contra el erario o la función pública, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico”.

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