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OPM hace fuertes señalamientos contra jueza y fiscal que atendieron caso de feminicidio en Yauco

El organismo le sugirió al Departamento de Justicia que remueva a la fiscal Alexandra Aulet Morales de su designación para atender casos relacionados con violaciones a la Ley 54

14 de octubre de 2024 - 6:50 PM

Madeline Bermúdez, procuradora de las Mujeres. (Vanessa Serra Díaz)

El Departamento de Justicia confirmó este lunes que la fiscal Alexandra Aulet Morales, cuyas ejecutorias en el caso de Linnette Morales Vázquez –víctima de feminicidio en Yauco a principios de año– estuvieron bajo el escrutinio de la agencia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), no está atendiendo infracciones a la Ley 54 de violencia doméstica.

A la fiscal, explicó el Departamento de Justicia en expresiones escritas, no se le están asignando casos sobre Ley 54, a pesar de que la investigación administrativa encomendada por la agencia concluyó que, a base de las leyes aplicables, actuó correctamente.

“La juez (Ginny M.) Vélez Carreras era quien único tenía la facultad y el deber en ley de ordenar la supervisión electrónica de Wilfredo Hiram Santiago Figueroa, de 33 años, y pareja de la víctima”, lee parte de las expresiones.

“A falta de acción afirmativa de la juez Vélez Carreras, no recaía en ningún otro funcionario, entiéndase los representantes del Ministerio Público, tal responsabilidad, la que es indelegable”, sostuvo la agencia. “Confirmamos que la fiscal Alexandra Aulet Morales no está atendiendo casos de violencia doméstica”, apuntó en las expresiones enviadas a este medio.

Las declaraciones de Justicia surgen en respuesta a los hallazgos de una investigación realizada por la OPM con relación a la responsabilidad de los distintos organismos gubernamentales que intervinieron en los procesos judiciales previos al asesinato de Morales Vázquez, su progenitora y hermano. El reporte recomienda al Departamento de Justicia que la fiscal Aulet Morales “fuera removida de su designación para atender casos relacionados con violaciones a la Ley 54″.

El desempeño de la jueza y la fiscal fue cuestionado luego que, en una vista de Regla 6 (causa para arresto) –el 10 de enero de 2024, dos semanas antes de los asesinatos–, la jueza Vélez Carreras no le impusiera al hombre supervisión electrónica, a pesar de que el informe del Programa de Servicios con Antelación al Juicio lo recomendaba. La fiscal, de otra parte, no mencionó ni solicitó a la magistrada la imposición de un grillete.

“Independientemente de que el tribunal viniera obligado por mandato de ley a imponer la condición de supervisión electrónica, era el deber de la fiscal Aulet Morales, como parte de sus funciones ministeriales más básicas en protección y representación de la víctima, el asegurarse que se le diera cumplimiento a ese mandato legislativo y solicitar expresamente la imposición de un grillete”, concluyó la OPM en uno de sus informes.

El feminicida de Morales Vázquez tenía historial de violencia de género. El hombre había sido convicto previamente y sentenciado a 10 años de cárcel por tentativa de asesinato, así como por violación al Artículo 3.1 de la Ley 54 de 1989. Luego de posponerse la vista preliminar, el 24 de enero, el hombre le quitó la vida a la joven, su madre y hermano, para posteriormente suicidarse, en Yauco.

“El señor Santiago Figueroa era reincidente por un delito de violencia doméstica, lo que por mandato de ley conllevaba la imposición obligatoria de un grillete o supervisión electrónica como condición para la libertad bajo fianza”, reza un fragmento de los documentos, que hace constar, además, que el Programa de Servicios con Antelación al Juicio advirtió expresamente en su informe que la Ley 99 de 2009 ordenaba la supervisión electrónica.

Anteriormente, el Ministerio Público no tenía la obligación, salvo en ciertos delitos, de enviar un fiscal a las vistas de causa probable para arresto en los casos de violencia doméstica. Esto, sin embargo, cambió en 2021 con la aprobación de la Ley 32, que enmendó la Ley 54.

“Sería un incumplimiento de ese deber ministerial, así como una frustración de los propósitos perseguidos por la Ley 32 de 2021, el que asista un(a) fiscal a una vista de causa probable para arresto por violencia doméstica y, no obstante, se desempeñe de manera pobre y negligente al punto de no hacer valer la ley ni defender adecuadamente los intereses y la seguridad de la víctima”, lee el documento.

En cuanto a la responsabilidad de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), la OPM concluyó que la jueza Vélez Carreras incumplió con su deber ministerial al omitir la imposición de la condición electrónica al victimario, “demostrando su falta de competencia y conocimiento del mandato legislativo”. Recomendó, asimismo, su remoción permanente en la atención de casos de violencia doméstica.

A la OAT, por su parte, le encomendó impartir adiestramientos especiales actualizados sobre violencia de género a todos los jueces y juezas asignados a atender este tipo de casos.

En su informe, la OPM deja para récord que la OAT –tras concluir una investigación interna– presentó una querella disciplinaria contra la jueza Vélez Carreras e hizo constar que la togada no atenderá casos de violencia doméstica durante el transcurso de la querella.

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