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Defensoras de derechos reproductivos instan a la Cámara de Representantes a rechazar medida que restringe aborto en menores de 15 años

Las personas consultadas opinaron que el Proyecto del Senado 495 no cumple con la protección de las jóvenes embarazadas, producto de un patrón de violencia sexual

19 de junio de 2024 - 12:00 PM

La medida –de la autoría de Joanne Rodríguez Veve, de Proyecto Dignidad– fue aprobada el lunes, mediante descargue, en el pleno del Senado, donde obtuvo 19 votos a favor, seis en contra y una abstención. (Josian Bruno)

Ante su aprobación en el Senado, defensoras de los derechos sexuales y reproductivos instaron a la Cámara de Representantes a rechazar el proyecto que busca requerir a toda menor de 15 años o menos la autorización de su madre, padre o custodio legal previo a practicarse un aborto.

Mayra Díaz Torres, integrante de Aborto Libre Puerto Rico, opinó que el Proyecto del Senado 495 “no ve ni atiende la problemática de violencia sexual”. “Esto no va a solucionar en lo absoluto el problema de violencia sexual. Es una excusa para seguir cerrando acceso a que las personas decidan si quieren o no interrumpir un embarazo”, dijo.

Para Díaz Torres, “el problema no son las clínicas de aborto. Si queremos saber cuántas personas jóvenes están siendo violentadas sexualmente, también hay que mirar cuáles son las condiciones de esos partos, cuántos años tiene la persona que pare versus cuántos tiene la persona que engendra”.

Destacó, además, que muchas de las menores que acceden a abortos ya van acompañadas de familiares adultos.

La medida –de la autoría de Joanne Rodríguez Veve, de Proyecto Dignidad– fue aprobada el lunes, mediante descargue, en el Senado, donde obtuvo 19 votos a favor, seis en contra y una abstención.

Como parte de la evaluación del proyecto en la Comisión de Asuntos de Vida y Familia –que Rodríguez Veve preside–, el Departamento de Justicia condujo una investigación, que reveló que 67 menores, entre 14 y 15 años, se realizaron abortos, entre 2018 y 2022, y no se hicieron referidos a las autoridades por sospecha de agresión sexual en 64 de los casos. Según el informe, solo dos resultaron ser sobrevivientes.

Tras la aprobación de la medida, la senadora expresó, en sus redes sociales, que la discusión no se debe circunscribir en quiénes están a favor o en contra del aborto, “sino que toda la discusión debe estar centrada en proteger a las menores víctimas de agresión sexual. No puede haber excusas. Todos los casos, todos, deben ser referidos para asegurarnos que esas niñas y adolescentes no estén en riesgo”.

Sin embargo, para Enid Pérez, directora de la organización Profamilias, “si verdaderamente hubiera una intención de proteger a las menores de edad en casos de violencia sexual, se hubiese hecho una investigación de los procedimientos y los protocolos en todas las facilidades de salud, no solamente en las clínicas de terminaciones de embarazo”.

En tanto, la ginecóloga obstetra Yarí Vale Moreno expresó que “la mayoría de las adolescentes continúan sus embarazos, no abortan. Nadie les pasa a preguntar a una adolescente de 13, 12, 14, 15 años: ‘Oye, ¿quién es el corresponsable del embarazo?’. Nadie, ni el obstetra ginecólogo que la lleva viendo nueve meses, ni la escuela donde ella está, ni la trabajadora social de la escuela, ni la psicóloga de la escuela, nadie. Entonces, pesa mucho que hay una discriminación tan grande contra las clínicas de aborto, cuando la mayoría de las pacientes eligen continuar esos embarazos”.

Pérez esperaba que el proyecto pasara en el Senado, pero instó a la Cámara a que, entre otras cosas, contemple las disposiciones federales, como la ley HIPAA, que, indicó, “recientemente tuvo unas enmiendas en sus regulaciones y tiene unas protecciones particulares a las menores de edad que se realicen terminaciones de embarazos”.

Como resultado de la discusión legislativa, la medida incluyó un lenguaje para disponer que, en casos en que la menor de 15 años o menos alegue que el embarazo es resultado de una agresión por parte de su progenitor o tutor legal, la clínica o centro hospitalario no vendrá obligado a cumplir con el requisito de exigir la presencia de uno de los progenitores o el custodio legal, así como del consentimiento informado por parte de estos.

La clínica o centro sí estaría obligado a ejercer una custodia de emergencia al amparo de la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” (Ley 57 de 2023), según dispuesto en su Artículo 9. Deberá, a su vez, incluir en el expediente de la menor el número de referido al Departamento de la Familia.

Las entrevistadas destacaron que la mayoría de las agresiones sexuales son perpetradas por familiares de las víctimas, algo que, a su juicio, no se evitaría del proyecto convertirse en ley.

“Obligar a que el padre, la madre o el tutor firmen no salvaguarda la salud de la menor de que haya sido víctima de violación. El hecho de que un adulto firme no significa que alguien intrafamiliarmente no la ha violentado”, declaró Vale Moreno.

Por su parte, Pérez expresó que la medida estaría “obligando a una menor de edad a ir a una facilidad de salud –porque nosotros somos otra facilidad de salud–, posiblemente, con su parte agresora. Para las personas que trabajamos con sobrevivientes, sabemos que eso no va a pasar, esa menor no va a llegar porque simplemente, empezando, el agresor no le va a permitir ir”.

Más bien, las expertas consultadas entienden que esta restricción tendría como resultado limitar el acceso a abortos seguros para personas menores de edad, lo que ya incluye aspectos económicos y falta de información, así como el hecho de que las clínicas están ubicadas en el área metropolitana y que solo dos de las cuatro ofrecen el servicio a menores de 16 años.

“La Cámara tiene, en este momento, la vida de las mujeres de este país, la vida de las sobrevivientes de violencia sexual. Por el bienestar de las mujeres de este país, creo que deben tomar la mejor decisión que es no continuar con este proyecto de ley y asegurarnos que las agencias pertinentes, en este caso el Departamento de Salud, a través del Centro de Apoyo a Víctimas de Violación, se ocupe. Que se asignen los recursos económicos y humanos para poder fiscalizar que todas las facilidades de servicios de salud están cumpliendo con la Ley 57 y con el Artículo 130 del Código Penal”, puntualizó Pérez.

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