9 de abril de 2025 - 3:33 PM
Los departamentos de Salud y de Justicia se opusieron este miércoles a que el gobierno lleve un registro de “la frecuencia de asistencia” o visitas de menores de 15 años o menos a clínicas de aborto en el país hasta que cumplan la mayoría de edad o sean emancipadas, como propone el Proyecto del Senado (PS) 297.
Esta disposición podría “vulnerar los derechos constitucionales” de las menores, advirtió la licenciada Elba Cruz, de Justicia, pues la directriz no aplicaría a jóvenes embarazadas entre los 16 y 20 años que acudan a abortar. El PS 297 busca, específicamente, establecer un “protocolo de manejo de casos de aborto” en menos de 15 años o menos.
Cruz alertó, asimismo, que la medida no establece cuál es el propósito del registro, ni la “necesidad” o “importancia” de la compilación de la información para proteger y preservar la salud de las menores.
“Resulta claro y patente el deber del Estado de proteger la vida y la salud de la ciudadanía puertorriqueña, en este caso, las niñas de 15 años o menos. No obstante, debe hacerse sin menoscabar sus derechos constitucionales”, dijo, durante una vista pública de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, presidida por José “Che” Pérez.
Según el inciso 2 del Artículo 5 del PS 297, Salud estaría obligado a “documentar la frecuencia de asistencia de (la) menor a clínicas abortivas en Puerto Rico por un período hasta que sea mayor de edad o emancipada”. Este lenguaje fue resultado de una enmienda propuesta por la senadora Roxanna Soto Aguilú, del Partido Nuevo Progresista. El proyecto es de la autoría de Joanne Rodríguez Veve, de Proyecto Dignidad, y fue aprobado en el Senado el 3 de febrero.
De acuerdo con Cruz, la Constitución no prohíbe o impide que el Estado establezca clasificaciones “razonables” para descargar adecuadamente sus funciones y proteger un interés público legítimo. La legislación propuesta, sin embargo, “no se somete a ese tipo de análisis”, acotó.
“El tribunal solamente declarará la clasificación inconstitucional si esta presenta un discrimen arbitrario e irracional, donde la diferencia que la clasificación establece entre las personas o grupos es totalmente irrelevante al propósito que se pretende alcanzar”, detalló, al citar el caso San Miguel Lorenzana v. ELA.
“En aras de evitar cuestionamientos de índole constitucional, sugerimos que se suprima de la medida el inciso 2 del Artículo 5″, agregó la licenciada, estipulando la oposición de Justicia a la medida, como está redactada.
El PS 297 le requiere a toda menor de 15 años o menos la autorización del padre, madre o custodio legal para poder terminar un embarazo.
El protocolo propuesto requiere, además, que los proveedores de salud realicen “un referido inmediato” al Departamento de la Familia, aun cuando el tutor legal o progenitor haya prestado su consentimiento informado para el aborto, así como que se registren los datos de identificación de la persona que autoriza la terminación.
Como excepciones a la aplicación del protocolo, el proyecto considera cuando el aborto sea necesario para salvar la vida de la menor o cuando esta verbalice “que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal”. En esos casos, el centro de salud asumiría custodia de emergencia de la menor y haría el referido a Familia.
Actualmente, Salud, a través del Reglamento 9606, que rige las clínicas de terminación de embarazo, requiere la autorización del padre, madre o persona encargada para realizar un aborto en personas de 15 años o menos.
En esa línea, el secretario de Salud, Víctor Ramos, dijo no entender el propósito del registro de “la frecuencia de asistencia”, y señaló que, si bien no se oponen a la recopilación de datos sobre los servicios ofrecidos en las instalaciones, el proyecto no es claro en cuanto a quién, en su agencia, se encargaría de acopiar los datos.
“Esta disposición resulta onerosa y poco viable. Por lo tanto, sugerimos modificar el texto para que se exijan informes estadísticos sobre la labor realizada”, sugirió Ramos.
En cuanto a la disposición –también en el Artículo 5– de que toda menor sería entrevistada por un consejero profesional certificado para confirmar o descartar que haya sido víctima de agresión sexual por parte de su padre, custodio o acompañante, Ramos propuso que se incluya a los trabajadores sociales como parte de los expertos hábiles.
Asimismo, recomendó enmiendas para que el protocolo de consentimiento sea aplicable a partir de los 16 años y no desde los 15, como se propone. Este cambio, dijo, permitiría atemperar el proyecto al estado de derecho vigente, que establece que los menores de 16 años no tienen capacidad jurídica para consentir una relación.
Según datos de Salud, en 2024, cinco menores de 15 años abortaron. Para ese mismo período, nueve menores de 16 años terminaron su embarazo. Mientras, los abortos en jóvenes de 17 y 18 años totalizaron 53.
En Puerto Rico, tres de las cuatro clínicas de aborto existentes no atienden a pacientes de 15 años o menos. La representante de Proyecto Dignidad, Lisie Burgos, puso en duda este dato, tras lo cual Ramos la exhortó a presentar una querella sustentada ante Salud.
“Con todo el respeto, yo creo que especular no está bien. Si usted tiene evidencia de que algunas de las clínicas no están reportando lo que hacen, usted haga una querella al Departamento y se va a atender. Pero especular que un profesional de la salud no está haciendo lo correcto, en una vista pública de la Cámara de Representantes, no creo que sea apropiado, si no hay la evidencia”, subrayó el secretario.
En su alocución, Burgos puso en duda que solo una de las cuatro clínicas de aborto en la isla atienda a menores de 15 años. “Me preocupa si, realmente, las clínicas abortivas están reportando, porque ellas no se pueden regular a ellas mismas, porque esto es un negocio para ellas”, argumentó.
“Me preocupa que digan que no están atendiendo a menores de 15 años, cuando pudiera ser que las están atendiendo”, agregó, sin mostrar evidencia.
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