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Controversia por bombas de control de inundaciones vuelve al tribunal este jueves

El DRNA y Tetrad no han podido llegar a un acuerdo sobre qué ocurrirá con el manejo del equipo ubicado en una propiedad de la compañía, cuyo acceso es la ficha de tranque

13 de noviembre de 2024 - 5:00 PM

El 18 de octubre, el DRNA canceló el contrato de operación y mantenimiento de Tetrad, tras señalar diversas instancias de incumplimiento. (Xavier Araújo)

La disputa legal en torno a 44 bombas hidráulicas para el control de inundaciones en varios municipios regresa este jueves al Tribunal de San Juan, luego que, en la última vista, lejos de llegar a un acuerdo, Tetrad Enterprises –empresa que estaba a cargo del equipo– le imputó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) un intento de “incautación por la fuerza de propiedad privada”.

La controversia surgió cuando, el 18 de octubre, el DRNA canceló el contrato de operación y mantenimiento de Tetrad, tras señalar diversos incumplimientos. Tomada la decisión, la ficha de tranque es el acceso a nueve de las 44 bombas que, contrario al resto, no están instaladas en predios del DRNA, sino en un terreno de la empresa, en el caño La Malaria, en Cataño.

La agencia solicitó al Tribunal que ordene “el cese y desista inmediato de las conductas llevadas a cabo por Tetrad”. Además, pidió “que se le prohíba el acceso, uso e interferencia con las bombas y que se ordene la entrega inmediata de las llaves de las bombas” en pugna.

En la vista más reciente del caso, celebrada el pasado jueves, el Tribunal advirtió, según la minuta recogida, que “la situación va más allá de una mera incautación de propiedad privada, se trata de un estado de necesidad o emergencia y unas alegaciones sobre incumplimiento o mal manejo de un contrato que podía traer un daño o peligro inminente a una comunidad, en específico, en Cataño”. El pleito está a cargo del juez Anthony Cuevas Ramos.

A pesar de las diferencias entre el DRNA y Tetrad, a juicio de la corte, las partes no están lejos de entrar en una negociación y llegar a un acuerdo vinculante para ambas.

A la última vista, comparecieron los licenciados Ginnell Torres Adrover, Carlos Vicente Morell Caballero y Anthony Maceira Zayas, en representación del DRNA. Por parte de Tetrad, comparecieron los licenciados Mariana Ortiz Colón y Javier Rivera Longchamps.

Las bombas ayudan al control de inundaciones en San Juan, Guaynabo, Cataño, Salinas y Juana Díaz.
Las bombas ayudan al control de inundaciones en San Juan, Guaynabo, Cataño, Salinas y Juana Díaz. (Xavier Araújo)

Rivera Longchamps relató que las partes se reunieron en el DRNA, sin poder llegar a acuerdos. Maceira Zayas expresó, por su parte, que la agencia estaba dispuesta a llegar a un entendido, fragmentando las controversias, y pidió que se atienda “el estado de emergencia” en cuanto a la operación de las bombas.

“Las otras reclamaciones contractuales, de daños o compensación deberán ser atendidas en la sala que corresponda”, recoge la minuta sobre las expresiones del abogado, quien informó, asimismo, que Tetrad dejó de ser un suplidor elegible del gobierno desde el 15 de octubre, “cuando incumplieron con el proceso de renovar su registro único de licitadores por no entregar documentación requerida”.

Dificultades de acceso

El 31 de octubre, el DRNA sometió un escrito urgente ante la corte y solicitó un remedio, luego que Tetrad supuestamente obstruyó la entrada de un camión de diésel de la compañía MWI PUMPS para abastecer los tanques de las bombas hidráulicas en el terreno controlado por el demandado.

“Tetrad se ha negado a permitir el acceso al DRNA para llevar a cabo el suministro de diésel, argumentando que lo único que había autorizado el Tribunal, como resultado de la vista urgente del 25 de octubre, era que el demandado permitiría al DRNA encender las bombas hidráulicas y que, además, el diésel que se utilizara tenía que ser el de Tetrad y pagarse por su uso”, lee el escrito.

“Resulta contradictorio que Tetrad le haya indicado al Tribunal que lo único que haría era permitir el acceso sin asumir responsabilidad alguna de las operaciones de las bombas, y ahora quiera hacerse cargo del suministro de diésel”, planteó el DRNA.

Asimismo, señaló que Tetrad no había cumplido con presentar la lista de inventario ordenado por la corte, por lo que desconocía el origen, estado o calidad del diésel que la empresa pretendía se utilizara.

De igual modo, mencionó que Tetrad recibió fondos públicos para la compra de diésel, como parte del acuerdo cancelado. “Por lo tanto, incluso bajo el supuesto de que el diésel que Tetrad posee actualmente fue comprado para prestar servicios al DRNA, es posible que ese diésel ya haya sido pagado por el Estado”, subrayó.

Las ocho bombas ubicadas en el caño La Malaria, en Cataño, son el eje de la controversia.
Las ocho bombas ubicadas en el caño La Malaria, en Cataño, son el eje de la controversia. (Xavier Araújo)

La empresa respondió que el DRNA llegó a la propiedad privada con un camión “para pretender rellenar el tanque de almacenamiento de combustible, propiedad exclusiva de Tetrad, que utiliza para las operaciones de su negocio no relacionados con las bombas de agua, para con una manga transferir el combustible a los tanques de las bombas”.

El juez Cuevas ordenó, entonces, a Tetrad permitir la entrada del camión con el combustible a la bomba. “Se advierte que, en la vista pasada, se acordó que no se intervendrá con el acceso a la bomba mientras el asunto se encuentra en el Tribunal, por lo que se considerará cualquier obstrucción a la entrada o al acceso a la bomba como un desacato al Tribunal y se ordenará el arresto e ingreso a cárcel de aquel que intente evitar el cumplimiento con esta orden”, sostuvo el juez, a finales de octubre.

En la vista del jueves, Rivera Longchamps indicó que Tetrad tiene un tanque de diésel que se utiliza para suplir a los motores individuales de las bombas y “otros equipos o maquinarias” para las otras operaciones que tiene su compañía, y sostuvo que, si el DRNA necesitaba utilizar diésel del tanque propiedad del demandado, lo podían utilizar, pero se le iba a facturar.

A esos efectos, el Tribunal solicitó un inventario del combustible dentro del tanque. Haciendo referencia al combustible que llevó la agencia, el abogado añadió que, una vez el DRNA deposita el diésel en el tanque de Tetrad, la compañía no puede utilizarlo para el resto de sus operaciones.

Al poner en pausa los procedimientos, el Tribunal reiteró que “hasta que no se dicte sentencia en el caso, se mantiene la orden emitida para que el demandado permita el acceso del DRNA a los predios de La Malaria para operar las bombas”.

En entrevista previa, el DRNA indicó que las 44 bombas hidráulicas en San Juan, Guaynabo, Cataño, Salinas y Juana Díaz son propiedad de la compañía MWI PUMPS, manufacturera de estas y que, además, sustituirá a Tetrad tras la cancelación del contrato.

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