La entidad también se querelló contra el alcalde de Jayuya por nombrar y mantener como director interino a un empleado que incumplía con los requisitos de ley
La entidad también se querelló contra el alcalde de Jayuya por nombrar y mantener como director interino a un empleado que incumplía con los requisitos de ley
8 de enero de 2025 - 11:47 AM
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) presentó una querella contra un ayudante especial de la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, luego que el empleado utilizara un celular propiedad del ayuntamiento para asuntos personales, incluyendo consumo de pornografía.
Según la querella presentada en diciembre, el empleado utilizó el dispositivo móvil –un iPhone– “para realizar una búsqueda de una página web de contenido pornográfico”, “sostener conversaciones mediante mensajes de texto de índole personal” y “almacenar capturas de pantalla de esas conversaciones”.
“El 30 de agosto de 2022, el querellado borró 30 capturas de pantalla de una conversación de índole personal del dispositivo del Municipio de San Juan”, precisa el documento.
Agrega que el empleado, presuntamente, violó el Código Administrativo del Municipio, que establece, entre otras cosas, que los dispositivos propiedad del ayuntamiento “solo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y dentro de las funciones o poderes del Municipio”, y que “no se utilizarán los sistemas de computadoras y comunicaciones del Municipio de San Juan para propósitos personales”.
La OEG también planteó que el empleado, con su proceder, violó el Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental (Ley 1-2012), que dispone que “un servidor público no puede utilizar los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley”.
Ante los señalamientos, los abogados de la OEG solicitaron al foro administrativo de la propia entidad imponer una multa por cada infracción demostrada, aunque el proceso adjudicativo no se ha llevado a cabo, por lo que no hay todavía una resolución.
“En relación con el caso del señor Héctor Anel Maldonado, informamos que se detectaron irregularidades que fueron referidas a nuestro Departamento de Auditoría Interna para investigación”, respondió Israel Alicea, vicealcalde de San Juan, en declaraciones escritas a El Nuevo Día.
“Como resultado de dicha auditoría, se identificaron asuntos adicionales que llevaron a nuestra administración a referir el caso a la Oficina de Ética Gubernamental. Nuestra administración reafirma su compromiso con la transparencia, la ética y el manejo responsable de los recursos municipales”, sostuvo.
Por otro lado, la OEG presentó una querella contra el alcalde de Jayuya, Jorge Luis González Otero, luego que designara como director interino de dos unidades a un empleado municipal que no cumplía con las condiciones de ley para ocupar las plazas. Aunque se trataba de una designación interina, el empleado continuó en los cargos de manera ininterrumpida.
De acuerdo con la querella presentada en diciembre, el 4 de octubre de 2018, González Otero designó al empleado como director interino de la Unidad Administrativa en el Departamento de Obras Públicas, así como director de Control Ambiental, pese a que no cumplía con el requisito de poseer un bachillerato para ocupar cualquiera de las dos plazas.
“El funcionario es un extraordinario funcionario que ha hecho un trabajo excelente por el beneficio de todos los jayuyanos, es un trabajador incansable”, defendió el alcalde vía telefónica a El Nuevo Día.
González Otero, quien revalidó en las pasadas elecciones y ha estado en el puesto desde 1997, añadió que solicitó a la OEG una prórroga de 45 días para responder a la querella, y espera una respuesta de la dependencia. Evitó responder preguntas adicionales, argumentando que el asunto está ante un foro administrativo.
Al sostener sus señalamientos, la OEG precisó que la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) dispone que “todo candidato, para poder ocupar el puesto de director, como requisito mínimo, debe poseer un bachillerato en la especialidad o área para la cual se le estuviera considerando”.
En la misma dirección, sostuvo que el nuevo Código Municipal establece que los candidatos a directores de unidades administrativas “deberán cumplir con el requisito mínimo de un bachillerato en la especialidad o área para la cual se le considera”.
De forma más específica, la OEG planteó que el Plan de Clasificación y de Retribución para el Servicio de Carrera y Confianza del Municipio de Jayuya establece, como requisito mínimo para el puesto de director de Obras Públicas, “un bachillerato en Ingeniería de una universidad o colegio acreditado; que además el candidato cuente con tres años de experiencia realizando trabajo relacionado con la construcción, reparación y mantenimiento de obras públicas, conservación y ornato; y un año de éstos en funciones de supervisión”.
Sobre la experiencia laboral del empleado, la querella menciona que, antes de ser designado director interino, ocupó un puesto de supervisor auxiliar como empleado irregular en el Municipio, desde julio de 2016. Sostiene, además, que, a pesar de catalogarlo como un nombramiento interino, el empleado “ha estado ocupando ambas plazas ininterrumpidamente hasta el presente”. El Código Municipal establece que, “en ningún caso”, un candidato a director de una unidad administrativa podrá estar de manera “interina” por más de 120 días.
La OEG repasó, en la querella, que el asunto estuvo señalado en un informe de auditoría de la Oficina del Contralor, el 2 de junio de 2022, y que se le informó al alcalde jayuyano sobre su incumplimiento. Como acción correctiva, Contraloría le requirió a González Otero, mediante carta, que remitiera el nombramiento del puesto de director a la Legislatura Municipal para su consideración. El alcalde incumplió y se le envió una segunda carta, el 20 de julio de 2023.
Según la querella, el alcalde ha mantenido al funcionario en ambos puestos de manera ininterrumpida “por más de cinco años y no ha remitido ninguno de los nombramientos a la Legislatura Municipal”.
Con sus actuaciones, señaló la OEG, el querellado infringió el Articulo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental “al mantener al empleado ocupando ambos puestos en contraversión a la Ley 107 y bajo la Ley 81″, así como al utilizar su cargo como alcalde para mantener al empleado ilegalmente en el puesto y otorgarle un beneficio prohibido por ley. Además, señaló que infringió el Artículo 4.2(r) de la Ley de Ética.
En este caso, los abogados de la OEG solicitaron al foro administrativo una multa administrativa y la restitución de $24,000, correspondiente al “exceso de salarios mensuales ilegales pagados al empleado en el presente caso”. El proceso adjudicativo no se ha llevado a cabo, por lo que no hay todavía una resolución.
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