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Impulsan por ley el envejecimiento activo y el bienestar de los mayores

Nuevas enmiendas a la Carta de Derechos de las personas de 60 años o más fijan responsabilidades específicas y rendición de cuentas a las agencias del gobierno

15 de septiembre de 2024 - 12:00 PM

Los nuevos cambios dirigen la política pública a cumplir con la visión de envejecimiento de la Organización Mundial de la Salud y el Plan Decenal de Envejecimiento Saludable. (Shutterstock)

El gobierno enmendó la Ley 121 de 2019 para requerir que las agencias promuevan el bienestar de los adultos mayores en todas sus acciones, que se rijan por los principios de equidad e inclusión y que fomenten iniciativas de carácter intergeneracional y con la visión de que la vida es una línea continua que requiere comenzar a cuidarse y desarrollarse desde edades tempranas, entre otros asuntos.

La Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, que en sus inicios estuvo enfocada en la protección de las personas de 60 años en adelante, ha ido cambiando desde las enmiendas realizadas, en 2019, para que la política pública se enfoque en una visión del envejecimiento activo y productivo, de bienestar, de prevención de abuso y discrimen y de ampliar oportunidades para ese grupo poblacional. Los nuevos cambios dirigen la política pública a cumplir con la visión de envejecimiento de la Organización Mundial de la Salud y el Plan Decenal de Envejecimiento Saludable.

Las nuevas enmiendas asignan funciones específicas a diferentes agencias para lograr que las disposiciones de la ley se cumplan, impone una rendición de cuentas a través de informes anuales al gobernador de turno e integra nuevas agencias que deben crear programas y oportunidades para los mayores.

“Antes, no se le asignaba a nadie la ejecución y, ahora, las agencias tienen roles específicos. Está la nueva visión del envejecimiento activo y se incluyeron cinco agencias: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Universidad de Puerto Rico (UPR)”, explica José Acarón, director estatal de la organización AARP, que solicitó los cambios en la ley a la Legislatura.

José Acarón, director estatal de la organización AARP.
José Acarón, director estatal de la organización AARP. (Vanessa Serra Díaz)

En el DDEC, por ejemplo, “la ley de incentivos para el empresarismo solo se enfocaba en los jóvenes y era hasta los 35 años. Aunque decía que tenía que beneficiar a los adultos mayores, no se estaba ejecutando. Queremos promover el empresarismo en todas las edades. Y Recreación y Deportes, aunque ya estaba haciendo cosas, quisimos enfatizar que incluya actividades de recreación para que haya socialización y estimulación”, agrega Acarón.

Funciones de las agencias

La ley enmendada ordena que el DTRH desarrolle programas de capacitación para que los trabajadores de 60 años o más se desempeñen efectivamente en sus empleos; promover el acceso a oportunidades de empleo para esa población y adoptar una visión del trabajo inclusivo y multigeneracional que promueva reclutar personas de todas las edades, con igualdad de acceso y oportunidades para estar activos y productivos.

El DDEC deberá ofrecer incentivos de creación de empleos dirigidos a los adultos mayores; fomentar programas de acompañamiento para personas de mayor edad basado en sus necesidades y crear iniciativas que viabilicen que personas de entre 50 y 59 años sean empresarios.

Al DTOP, se le ordena tomar acciones afirmativas para que finalmente se aplique la Ley de Calles Completas, aprobada hace 10 años, para lograr calles seguras, cómodas y convenientes para el traslado a pie, en bicicleta, en transporte colectivo y en automóvil, independientemente de la edad, habilidad o capacidad de las personas. La agencia deberá adoptar las Guías de Diseño para Calles Completas y el Plan Integral Ciclístico y Peatonal, aprobados hace seis años.

Principios rectores para las agencias públicas
EquidadPromover que todos dispongan de oportunidades iguales y justas para disfrutar de los factores determinantes y facilitadores de un envejecimiento saludable a lo largo del curso de vida.
InclusiónIncluir a todos los segmentos de la sociedad, con independencia de su edad, sexo, etnia, color, capacidad, ubicación, nacimiento, origen o condición social ideas políticas o religiosas y demás categorías sociales.
Visión de envejecimiento como proceso de vidaUtilizar un enfoque en el continuo de vida como marco de referencia para la preparación y ejecución de planes y a conducción de sus operaciones.
Solidaridad intersectorialFacilitar la inclusión multigeneracional (personas de diferentes edades), la cohesión social y el intercambio entre generaciones en pro de la salud y el bienestar de todas las personas.

El DRD deberá, en tanto, “fomentar la organización de actividades educativas y eventos intergeneracionales con el propósito de promover la salud el envejecimiento saludable, la buena condición física y solidaridad intergeneracional”. Además, deberá requerir que toda persona o institución que ofrezca educación, recreación o actividad física para adultos mayores tenga la licencia de líder recreacionista en terapia recreativa.

Mientras, la UPR deberá promover la erradicación del discrimen por edad y las disparidades sociales, así como promover la inclusión multigeneracional en todo sus programas y departamentos. También, deberá fortalecer y expandir los programas de formación de profesionales dedicados a atender a las personas de 60 años o más en diversas disciplinas, entre otras.

Responsabilidades adicionales

El Departamento de la Familia deberá promover la integración de los servicios públicos para los adultos mayores y la educación a la población general sobre la nueva visión de envejecimiento activo, que busca optimizar las oportunidades de bienestar físico, social y mental, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida, la productividad y la calidad de vida en la vejez. Igualmente, deberá desarrollar un sistema integrado de cuidado a largo plazo, que tenga servicios para las diversas necesidades de asistencia de las personas a medida que envejecen. Además, deberá tomar medidas para crear una fuerza laboral con personas capacitadas con las competencias necesarias para ofrecer servicios de cuidado a largo plazo.

Familia también deberá promover más el Programa PROSPERA, que impone a los descendientes de los adultos mayores la obligación de ofrecerles sustento, así como asignar más recursos para que la Administración de Servicios de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos pueda cumplir con su rol de ofrecer orientación y acceso a servicios para el manejo de situaciones que afecten el bienestar de personas de 60 años o más.

Definiciones
AbandonoIncurre en conducta constitutiva de abandono cuando la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor para su atención, cuidado asistencia, le abandone o deje en cualquier lugar con el propósito de desampararle, o cuando como resultado el acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona adulta mayor.
Abuso emocionalEs un patrón de conducta o ataque verbal ejercitado para provocar deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia contante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado o amenaza. También, incluye cuando el adulto mayor es ignorado, humillado y rechazado.
Abuso físicoEmpleo de fuerza o violencia por cualquier medio o forma que ocasione a un adulto mayor una lesión o daño a su integridad corporal, como golpes, quemaduras y fracturas frecuentes, laceraciones, cortaduras, hematomas, entre otros.
Abuso sexualCualquier persona que, a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o provoque que un adulto mayor lleve a cabo un acto oral-genital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea esta genital, digital o instrumental en contra de su voluntad, incurrirá en esta modalidad de maltrato.

A la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca), se le ordena “adaptar sus programas de Prevención y Promoción de la Salud Mental y Recuperación al perfil psicosocial de la población adulta mayor para capacitar a los adultos mayores, sus familiares y cuidadores sobre condiciones de salud mental y/o trastornos de abuso de sustancias; hacer proyectos por internet para orientar a la comunidad sobre el manejo adecuado de las emociones en la población envejecida; usar la Línea PAS para orientar y ofrecer herramientas de manejo a la ciudadanía para apoyar a la población de 60 años o más en crisis emocionales, pérdidas, ideas suicidas, entre otros temas.

El Departamento de Salud deberá, por su parte, tener programas de salud preventiva, promover el envejecimiento saludable y lograr que el país, con su estructura gubernamental, se integre al Plan Decenal de Envejecimiento Saludable.

La Ley 121 enmendada requiere que todas las agencias y entidades incluidas radiquen un informe al gobernador, el 1 de junio y el 1 de diciembre de cada año, para dar cuentas sobre cumplimiento.

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REFERENCIAS:

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