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LUMA Energy minimiza deterioro en métricas de apagones ante amenaza de multa de $1.8 millones

Según la empresa, los datos reflejan un aumento “artificial” en las interrupciones del último año fiscal debido a los ajustes que se hicieron previamente por el huracán Fiona

20 de marzo de 2025 - 11:10 PM

Las interrupciones asociadas directamente al huracán Fiona fueron excluidas del cálculo de métricas de LUMA, argumento que el consorcio utilizó para combatir la posible multa del NEPR. (Jorge A. Ramírez Portela)

Al pedir al Negociado de Energía (NEPR) que revierta su advertencia de una multa por $1.8 millones o, en la alternativa, cite a una vista evidenciaria, LUMA Energy argumentó que los indicadores de desempeño que registró en el año fiscal 2023-2024 no representaron un deterioro tan marcado respecto a los 12 meses previos como reflejan los datos crudos, al sostener que las métricas de 2022-2023 fueron distorsionadas por el huracán Fiona.

Según LUMA, la razón para que en 2023-2024 hubiera un alza de 18% en el tiempo promedio que los clientes estuvieron sin servicio fue que, en el año anterior, hubo 39 días que no se consideraron para calcular el índice como consecuencia de Fiona, que pasó por Puerto Rico el 18 de septiembre de 2022 y provocó un apagón general.

Es decir, que si el 2022-2023 hubiera sido un año “normal”, la cifra oficial de tiempo de interrupción promedio por cliente (SAIDI, en inglés) hubiera sido mayor y, por ende, mucho más cercana a la de 2023-2024.

Conforme a los datos que LUMA suministra periódicamente al NEPR, en el 2023-2024, el SAIDI fue de 1,432 minutos, superando los 1,218 minutos del año anterior. A base de esos datos, el NEPR advirtió a LUMA, en febrero, que se “inclina” a imponerle una multa de $1,825,000, lo que equivale a $5,000 diarios a lo largo de un año.

Amparándose en un informe preparado por la firma Exponent, LUMA sostuvo, en cambio, que, al “normalizar” los datos del año fiscal 2022-2023 –modelando las interrupciones que se hubieran contabilizado sin considerar a Fiona–, el SAIDI hubiera sido de 1,378 minutos, por lo que el incremento anual se habría ubicado en 3.8%, que el operador describió como un “margen tolerable”.

Año fiscalOperadorSAIDI (minutos)
2019-2020AEE1,243
2020-2021AEE1,340
2021-2022LUMA Energy1,564
2022-2023LUMA Energy1,218
2023-2024LUMA Energy1,432
Fuente: Negociado de Energía

“Al ajustar por Fiona, el año fiscal 2024 muestra un ligero incremento de 3.8% al compararse con el año fiscal 2023, pero una ligera baja de 7.1% cuando se compara con el año fiscal 2022. Estos tres años, al evaluarse en conjunto, muestra una leve mejoría en la tendencia del SAIDI”, afirmó LUMA en una moción el lunes que, al incluir los anejos, totaliza 529 páginas.

El consorcio, que igualmente señaló múltiples supuestos defectos procesales en la advertencia de sanción del NPER, insistió en que las métricas que el regulador utiliza como punto de partida para evaluar su desempeño –fundamentadas en los indicadores que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) registró en el 2019-2020– eran “artificialmente bajas” debido tanto a la metodología de recopilación de apagones como a las condiciones del tiempo que hubo ese año.

En el 2019-2020, la AEE registró un SAIDI de 1,243 minutos. LUMA entró en funciones en junio de 2021, tras una transición de casi un año con la AEE.

El 2019-2020 “fue un año relativamente apacible en términos de tormentas”, alegó LUMA, partiendo de un análisis que Exponent hizo de los avisos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica. Según la empresa a cargo de la transmisión y distribución eléctrica, los años subsiguientes han registrado mayores temperaturas y lluvias, dos factores que generan más estrés sobre la red y que el NEPR debe considerar en su análisis del desempeño.

Paralelamente, LUMA argumentó que desde 2021 había señalado que la AEE obviaba diversas categorías de apagones, con el efecto de desinflar las métricas monitoreadas por el NEPR, planteando que el incremento oficial en la cantidad de “eventos” de interrupciones registrados responde a un modelo más robusto de recopilación. Como evidencia de ello, expuso que la cantidad de eventos con causa “desconocida” bajó de 6,113 en el año fiscal 2018-2019 a 2,912 en el 2023-2024.

“A la luz de las razones expuestas, LUMA respetuosamente argumenta que la orden del 11 de febrero debe anularse sin más, toda vez que la evidencia experta claramente demuestra que la conclusión del NEPR de un deterioro en la confiabilidad en el año fiscal 2024 no está fundamentada. La notificación de incumplimiento y el hallazgo de imposición de una multa no se justifican”, abundó el consorcio.

De “negarse a revertir la orden”, LUMA pidió que el regulador cite a una audiencia “donde pueda presentar evidencia y testimonios esenciales que alivien las preocupaciones del NEPR con el deterioro del SAIDI”.

De acuerdo con LUMA, el NEPR falló también al notificarle la intención de imponer una multa sin concederle un debido proceso de ley. Para la empresa, los datos de interrupciones se someten en un expediente meramente informativo, que no está diseñado para redundar en sanciones por incumplimiento contra los operadores del sistema.

En la moción, LUMA argumentó que, si el regulador pretende aplicar multas económicas, debe primero establecer un reglamento que fije los parámetros de cumplimiento y, posteriormente, completar una investigación que evidencie las violaciones en su desempeño, concediéndole la oportunidad de refutar la prueba presentada.

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