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LUMA pide al Tribunal que no considere los argumentos del Negociado de Energía en el caso por modificación de bonificaciones económicas

El consorcio sostiene que el Negociado violó los reglamentos del Tribunal al someter su escrito de forma tardía

6 de octubre de 2024 - 2:30 PM

LUMA Energy recurrió directamente al Tribunal de Apelaciones a mediados de julio, para reclamar la revisión de las métricas de rendimiento aprobadas por el Negociado, organismo que modificó las propuestas del consorcio de una forma que el operador de la red eléctrica consideró “caprichosa”. (Carlos Rivera Giusti)

La representación legal de LUMA Energy solicitó al Tribunal de Apelaciones que elimine del expediente judicial el escrito que presentó el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) en oposición al recurso de revisión que presentó el consorcio, por cambios en sus métricas de rendimiento.

Dicha eliminación tendría como consecuencia que el panel de jueces a cargo del caso debería entonces resolver la controversia sin tomar en cuenta ese escrito que, además, tiene nuevas determinaciones que no estaban en una resolución original del Negociado, sostuvo LUMA.

“Del récord no nacen fundamentos para eximir al NEPR del fiel cumplimiento con los requisitos reglamentarios atinentes a la presentación de escritos dentro de los términos concedidos para ello y que las solicitudes de prórroga se entablen de manera oportuna y por justa causa”, señaló LUMA, al plantear que el NEPR no cumplió las Reglas 63(A) y 72(B) del Tribunal, por lo que procedería no considerar el escrito recibido fuera de término.

Dado que el NEPR es una agencia administrativa con funciones cuasi judiciales, LUMA Energy recurrió directamente al Tribunal de Apelaciones a mediados de julio para reclamar la revisión de las métricas de rendimiento aprobadas por el Negociado, organismo que modificó las propuestas del consorcio de una forma que el operador de la red eléctrica consideró “caprichosa” y que, supuestamente, atenta contra sus posibilidades de devengar los incentivos económicos –en casi la mitad– dispuestos en el contrato de privatización.

En su respuesta sometida ante el foro intermedio, el NEPR subrayó que, en las vistas evidenciarias que organizó, en febrero de 2023, los propios oficiales de LUMA reconocieron la necesidad de ajustar los parámetros de elegibilidad para los incentivos, al considerar el tiempo que había transcurrido desde que la empresa había sometido su propuesta y la posibilidad de que –como ha ocurrido– la entrada en vigor de las bonificaciones se dilatara debido a la prolongación del proceso de reestructuración financiera de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

En la moción que LUMA radicó el viernes, señaló que el Negociado presentó dentro de la fecha límite –después de dos prórrogas– sus argumentos de oposición al recurso de revisión de decisión administrativa presentado por el grupo Local Environmental and Civil Organizations (LECO) en el mismo caso, “más no así respecto al recurso de LUMA”.

“No fue sino hasta el 27 de septiembre de 2024 que el NEPR presentó su Alegato en Oposición a Recurso de Revisión Judicial presentado por LUMA. A saber, una semana después de la fecha límite del 20 de septiembre de 2024 concedida por este Honorable Tribunal. En NEPR, sin embargo, no incluyó en su Alegato ni en la Moción de Exceso, una explicación para la dilación de una semana en presentar su Alegato”, apuntó LUMA.

El consorcio privado sostuvo que del récord del caso no surge justificación, mucho menos justa causa, para los alegados incumplimientos por parte del NEPR ni para la presentación tardía de su alegato. El Nuevo Día solicitó una reacción del NEPR en torno a este asunto, pero al momento de esta edición no había una respuesta.

LUMA también argumentó que el Tribunal Supremo resolvió en un caso de 1975 que “la norma es que las agencias administrativas no cuentan con legitimidad activa para convertirse en partes cuando han actuado en su capacidad cuasi-judicial”. En esa dirección, sostuvo que “[...] en al menos cuatro instancias en su tardío alegato, el propio NEPR reconoció que no figura como una parte en este caso sino como el ente independiente y experto a cargo de emitir la determinación final sobre los mecanismos de incentivos por desempeño propuestos por LUMA”.

Haciendo referencia a lo que ha resuelto el Tribunal Supremo de Puerto Rico, LUMA defendió que estando trabada una controversia respecto a la corrección de una decisión adjudicativa y en torno a si el adjudicador satisfizo las garantías básicas del debido proceso de ley, “dicha agencia recurrida no está legitimada para comparecer en defensa de su dictamen y proceso adjudicativo”.

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