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Negociado de Energía argumenta que LUMA Energy había aceptado necesidad de modificar métricas para bonificaciones

El consorcio alega que el ente regulador excedió sus facultades cuando aprobó con cambios el esquema de incentivos económicos

5 de octubre de 2024 - 2:31 PM

LUMA Energy entró en funciones en junio de 2021. (Carlos Rivera Giusti)

Para el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), LUMA Energy “confunde” las funciones del ente regulador al objetar las modificaciones que realizó al esquema de incentivos económicos del operador del sistema eléctrico, que ha alegado ante el Tribunal de Apelaciones que los cambios implantados le privarán de devengar casi la mitad de las bonificaciones contractuales posibles.

En su respuesta sometida ante el foro intermedio, el NEPR subrayó que, en las vistas evidenciarias que organizó, en febrero de 2023, los propios oficiales de LUMA reconocieron la necesidad de ajustar los parámetros de elegibilidad para los incentivos, al considerar el tiempo que había transcurrido desde que la empresa había sometido su propuesta y la posibilidad de que –como ha ocurrido– la entrada en vigor de las bonificaciones se dilatara debido a la prolongación del proceso de reestructuración financiera de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Específicamente, el NEPR subrayó que, en las vistas, el principal oficial regulatorio de LUMA, Mario Hurtado, “declaró extensamente sobre este asunto y reconoció que era necesario actualizar los objetivos de desempeño (‘targets’) y los niveles mínimos de cumplimiento (‘Minimum Thresholds Level’) basado en la ‘data’ (datos) de desempeño actual. Este reconoció que había transcurrido mucho tiempo desde la preparación del Anejo IX-OMA (incluido en el contrato) y el Anejo IX-Revisado, por lo que era recomendable actualizar la información”.

Acto seguido, el NEPR subrayó que LUMA, en un memorando luego de las vistas, indicó que los “niveles mínimos de desempeño y los objetivos deberían revisarse cerca de cuando la AEE vaya a salir del (proceso de quiebra bajo el) Título III”.

Tan reciente como esta semana, la Junta de Supervisión Fiscal sometió una moción a la jueza Laura Taylor Swain, en la que informó que había alcanzado un acuerdo con un grupo de tenedores de más del 50% de las acreencias de la AEE, para extender hasta el 1 de octubre de 2025 el plazo para la entrada en vigor del acuerdo en apoyo a la reestructuración de la corporación pública.

La decisión final del NEPR en torno a los incentivos se produjo el pasado 14 de junio, mediante una resolución en la que modificó los estándares de ciertas métricas y los mecanismos para calcular los pagos, asignó un mayor peso a indicadores como la frecuencia y duración de las interrupciones del servicio eléctrico e introdujo objetivos que no habían contemplado inicialmente, como la agilidad en la interconexión de clientes de medición neta.

Como argumentó durante el proceso administrativo, el NEPR reiteró sus facultades de adjudicar las métricas y sus respectivos objetivos, independientemente de la propuesta sometida por LUMA y la “guía ilustrativa” contenida en el contrato de privatización suscrito en 2020.

“LUMA confunde el rol del NEPR en este procedimiento que busca establecer mecanismos de incentivos por desempeño aplicables que le habrán de aplicar, conforme dispone el Reglamento 9137. El NEPR no es parte de este caso, sino que funge como el ente independiente y experto, encargado de tomar la determinación final. Como tal, el NEPR no está obligado a presentar prueba documental, testigos ni participar del proceso de descubrimiento de prueba, ya que su función es la de evaluar la totalidad de la evidencia contenida en el expediente administrativo y, en base a ellos y al derecho aplicable, aprobar, denegar, o modificar los mecanismos de incentivos”, insistió el organismo.

Entre sus argumentos ante el Apelativo –al que recurrió en julio mediante un recurso de revisión–, LUMA ha señalado que el NEPR incorporó al récord administrativo información que no se ventiló en las vistas evidenciarias y que, por lo tanto, no tuvo la oportunidad de refutar.

El NEPR subrayó, en cambio, que los datos que LUMA alega que no tuvo la oportunidad de confrontar –como los asociados a las interrupciones de servicios– han sido provistos a lo largo de los años por el propio operador, como parte de sus obligaciones periódicas.

“Resulta contradictorio que LUMA solicite descubrimiento de prueba sobre información que fue proporcionada por la propia LUMA en otros procedimientos”, sostuvo el NEPR al foro intermedio.

Según LUMA, los cambios introducidos por el NEPR le impedirían cobrar el 49% del tope de incentivos, una estructura de bonificaciones que entrará en vigor cuando la AEE salga de la quiebra y que permitiría que la empresa gane entre $13 millones y $20 millones adicionales al año, en función de su desempeño.

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