

17 de abril de 2025 - 12:00 PM
¿Qué es la libertad religiosa? ¿Cuál es su alcance? ¿Era realmente necesario aprobar legislación para garantizar su protección?
Estas son algunas de las preguntas que están sobre la mesa desde que la gobernadora Jenniffer González convirtió en ley, el domingo, una medida del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentada bajo la premisa de “reconocer la libertad religiosa como un derecho fundamental” y establecer remedios legales para aquellas personas que entiendan se les ha coartado esa garantía.
Algunos opositores de la Ley 14-2025, como el Colegio de Abogados y Abogadas y la Federación LGBTQ+ de Puerto Rico, han planteado, sin embargo, que el derecho a la libertad religiosa ya está protegido por jurisprudencia y normativa constitucional, y que no han identificado conductas de “persecución” o “represión” contra ningún sector de fe que justifiquen la aprobación del estatuto.
Para el expresidente del Colegio Manuel Quilichini, la libertad religiosa tiene dos vertientes a nivel constitucional. La primera va dirigida a evitar que el Estado adopte o imponga una religión, y la segunda, a prohibir su interferencia en el ejercicio del dogma de cada ciudadano.
“(Constitucionalmente), estamos hablando en términos de libertades en el sentido grande y, en los últimos años, hemos visto el resurgimiento de la libertad religiosa individual, que quiere decir eso: ‘yo practico mi religión, mi religión tiene unos preceptos, y el gobierno no puede forzarme a violar mis preceptos’”, expuso.
“Es algo que ha sido reciente y es contrario a la norma que existía de que los derechos de los individuos terminan donde empiezan los de otro, y a nivel internacional se reconoce, en esta situación, que puedo negarme, siempre y cuando no afecte al otro recibir el servicio”, agregó.
Quilichini recordó el caso del repostero que se negó a servir a una pareja homosexual que le había encargado su bizcocho de bodas aduciendo a motivos religiosos. El Tribunal Supremo falló en favor del repostero, pero no entró en los méritos del caso, dijo.
¿Es correcto decir que la libertad religiosa está protegida por la Constitución?, preguntó El Nuevo Día.
“Sí, lo que pasa es que tiene lagunas... como si el gobierno me puede forzar a hacer algo que vaya en contra de mi religión”, respondió.
La Constitución de Puerto Rico, en su Sección 3, dice: “No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la Iglesia y el Estado”.
¿La existencia de esas lagunas validaba la aprobación de la ley?, inquirió este medio.
“Eso va a depender de a quién la preguntes”, contestó el abogado, al señalar que el estatuto recién aprobado contiene unas “fricciones”, como el mecanismo de acomodo razonable para atender cualquier reparo de parte de funcionarios.
“Alguien que va a un cuartel a buscar un servicio, tú no puedes hacer un acomodo razonable de inmediato”, apuntó. “Esas son las tensiones que no están claras en la ley y, lamentablemente, las vamos a ver cuando empiecen a caer las demandas”, advirtió.
Quilichini enfatizó en la necesidad de educar a la ciudadanía sobre cuáles son sus derechos, así como de aprobar reglamentación para manejar a los objetores y el acomodo razonable.
En 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió la libertad religiosa como el derecho a tener y conservar la religión o las creencias de la elección de cada uno, a cambiar de religión o de creencias y a practicar el culto o celebrar reuniones relacionadas con la religión.
Asimismo, incluye el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté alineada con sus propias convicciones.
Para la teóloga Agustina Luvis Núñez, la nueva ley, más allá de una protección, representa “un mal testimonio de la religión a la sociedad”. “Lo que pretende es que cualquier servidor público pueda rechazar darle un servicio a una persona (a la) que, según su religión, no debería dárselo, y eso tiene unas consecuencias trágicas para el pueblo”, opinó.
“Desde el cristianismo, estamos superclaros que el evangelio nos invita a amar al prójimo, así que nada de lo que afecte al prójimo nosotros podemos deseárselo”, expuso, al recordar que esta legislación se había intentado aprobar, sin éxito, bajo otros gobiernos.
Luvis Núñez, quien es profesora y decana de Asuntos Académicos del Seminario Evangélico, sostuvo que, durante la discusión legislativa, no se identificaron conductas de persecución contra ningún sector de fe que justificara su aprobación.
En cambio, dijo, lo que se presentaron fueron testimonios de religiosos que alegaron haber sido discriminados al no permitírsele ingresar a las instituciones médicas durante la pandemia de COVID-19. “Aquí la gente le puede servir a quien le dé la gana de servir; aquí la libertad de culto está protegida, pero llamarlo libertad religiosa es para confundir al pueblo porque, realmente, es un proyecto de discrimen religioso”, subrayó.
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