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Negociado de Energía amenaza a LUMA Energy con multa de $1.8 millones por apagones

La penalidad sería la primera asociada a las métricas de desempeño que se impondría al operador

14 de febrero de 2025 - 11:10 PM

En 2023-2024, las interrupciones aumentaron 18% respecto a los 12 meses previos. (dennis.rivera@gmail.com)

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) se “inclina” a multar a LUMA Energy, por poco más de $1.8 millones, en respuesta a los niveles de apagones registrados en el año fiscal 2023-2024, lo que representaría el primer castigo impuesto a alguno de los operadores privados del sistema eléctrico asociado a deficiencias de desempeño.

A través de una notificación de incumplimiento con fecha del 11 de febrero, el organismo advirtió a LUMA que la potencial penalidad responde al índice promedio de duración de interrupciones del sistema (SAIDI, en inglés) reportado entre julio de 2023 y junio de 2024, que superó tanto el umbral fijado por el NEPR como el registro del año fiscal 2022-2023.

“Este incumplimiento representa una falla en alcanzar los estándares de confiabilidad establecidos para garantizar un sistema eléctrico que sea resiliente y responsivo a las necesidades de los consumidores, alineado con los principios de las leyes 57-2014 y 17-2019″, esbozó el NEPR. “Dada la severidad de la situación, una multa es necesaria para contrarrestar esta tendencia negativa en la duración de los apagones y asegurar el cumplimiento con los estándares de rendimiento”.

Entre julio de 2023 y junio de 2024, los clientes de LUMA experimentaron, en promedio, 1,432 minutos de interrupciones de servicio, o el equivalente a 23 horas y 52 minutos. En los 12 meses previos, el SAIDI había sido de 1,218 minutos (20 horas y 18 minutos), lo que supuso un incremento de 18%.

Las cifras de los últimos dos años son entre 12 y 14 veces mayor que los estándares de la industria adoptados por el NEPR, que disponen que el índice no sobrepase los 102 minutos anuales, un umbral que Puerto Rico excede mensualmente, puntualizó el regulador.

Actualmente, estamos revisando la reciente notificación del NEPR para determinar los próximos pasos. Mientras tanto, LUMA continuará trabajando en estrecha colaboración con nuestro regulador, colaboradores en el gobierno y otras partes interesadas, en cumplimiento de nuestro contrato mientras continuamos impulsando mejoras críticas que benefician a nuestros 1.5 millones de clientes en todo Puerto Rico”, indicó el consorcio, por escrito, en respuesta a una petición de reacción de El Nuevo Día.

LUMA comenzó a operar la red de transmisión y distribución en junio de 2021, por lo que el pasado año fiscal fue el tercero completo a cargo del sistema. En el último año antes de la transición, el SAIDI registrado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) fue de 1,340 minutos. Sin embargo, el NEPR utiliza como “línea base” el desempeño de la AEE en el 2019-2020, cuando el SAIDI alcanzó 1,243 minutos.

Los datos del 2023-2024, por lo tanto, “representan un deterioro sobre el desempeño de LUMA del año fiscal 2023 y una diferencia de 189 minutos relativo a la línea base del año fiscal 2020″, destacó el regulador.

“A base de una evaluación de la severidad del incumplimiento con el SAIDI, considerando factores como el grado de desviación de los estándares establecidos, la duración de incumplimiento y el impacto sobre los consumidores, el NEPR se inclina a imponer a LUMA una multa de $1.825 millones”, sostuvo el ente en su resolución y orden.

La cuantía, precisa el escrito, equivale a una penalidad de $5,000 diarios para la totalidad del año fiscal.

Los pagos correspondientes a las multas administrativas impuestas a los operadores privados deben provenir de la compensación contractual fija que, en el caso de LUMA, ascendió a $135 millones para el período de 2023-2024.

Pide plan correctivo

Como parte de la resolución y orden, el NEPR concedió a LUMA 20 días para para “proveer una respuesta a esta notificación de incumplimiento”, conforme a la reglamentación del organismo. La réplica deberá incluir un plan de acción correctiva que “detalle las medidas a implementarse para mejorar el SAIDI y prevenir mayor deterioro de la calidad del servicio”.

Asimismo, el operador deberá someter una “justificación explicando la causa raíz del incumplimiento, así como cualquier factor atenuante”.

En su informe anual sobre las métricas de rendimiento de LUMA y Genera PR –operador de la flota generatriz–, publicado en diciembre pasado, el NEPR requirió al consorcio encargado de la transmisión y distribución eléctrica que explicara las razones para el deterioro de varios de los índices principales de confiabilidad de servicio, entre ellos, el SAIDI.

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El presidente del consorcio energético, Juan Saca, aseguró que “LUMA no se beneficia por ninguna compra de combustible”.

En respuesta, LUMA enumeró múltiples causas, entre ellas, el incremento en eventos asociados al contacto de la vegetación con las líneas de transmisión y distribución, así como en fallas “relacionadas a equipo”. En la moción, sometida en enero, la empresa a cargo del sistema de distribución subrayó, sin entrar en mayores detalles, que en el año fiscal vigente anticipa continuar desarrollando personal para labores en líneas eléctricas y subestaciones, realizar inversiones en tecnología automatizada para identificar, prevenir y responder más ágilmente a potenciales averías y reemplazar equipo crítico, como interruptores.

El contrato de operación y mantenimiento suscrito por LUMA, en 2020, incluyó un esquema de bonificaciones –sin posibles penalidades– que entrará en efecto luego de que la AEE culmine su reestructuración financiera.

Sin embargo, el NEPR fundamentó la posibilidad de multa en sus facultades como regulador sobre cualquier empresa eléctrica en el país. En noviembre pasado, durante las vistas de transición gubernamental, el presidente del NEPR, Edison Avilés, había adelantado que “ya tenemos madurez para usar el mecanismo de multas”, en referencia al tiempo transcurrido desde la transición a LUMA.

“Particularmente, de acuerdo con la sección 6.36 de la Ley 57-2014, el NEPR tiene la facultad de imponer multas administrativas por violaciones contra esta ley, sus reglamentos o las órdenes emitidas bajo su jurisdicción”, expuso el organismo en la resolución y orden esta semana.

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