El foro catalogó de “absurdo” el argumento de que el Negociado de Energía no podía modificar las métricas propuestas en el contrato del consorcio
El foro catalogó de “absurdo” el argumento de que el Negociado de Energía no podía modificar las métricas propuestas en el contrato del consorcio
9 de noviembre de 2024 - 11:34 AM
El Tribunal de Apelaciones confirmó, en una sentencia emitida el viernes, el dictamen del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) contra LUMA Energy, que había impugnado el esquema de métricas de desempeño aprobado por el organismo regulador, bajo la premisa de que se había excedido de sus facultades y había violado su derecho a recibir bonificaciones al amparo del contrato de privatización de la red eléctrica.
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“Ante el indiscutible texto de estas leyes sobre este asunto, la inmunidad que LUMA argumenta le brinda el contrato frente a la fiscalización a la cual debe estar sujeta, raya en lo absurdo”, concluyó el panel conformado por los jueces Fernando Bonilla Ortiz, Ana Mateu Meléndez y Annette Prats Palerm.
En síntesis, según la sentencia, el NEPR, al optar por modificar las métricas “ilustrativas” contenidas en el contrato y tomar en consideración información oficial que no necesariamente se ventiló en el proceso de vistas celebradas para evaluar los parámetros de rendimiento, no se extralimitó en sus facultades, sino que actuó dentro de los poderes que se le confieren como agencia experta.
“Actualmente, estamos revisando la reciente decisión del Tribunal de Apelaciones. Mientras tanto, LUMA continuará trabajando en estrecha colaboración con nuestro regulador, el gobierno y otras partes interesadas, mientras seguimos cumpliendo con nuestro contrato a medida que impulsamos mejoras críticas que benefician a nuestros 1.5 millones de clientes en todo Puerto Rico”, expresó la empresa en declaraciones escritas.
A lo largo del trámite administrativo y judicial, LUMA alegó que las determinaciones del NEPR limitarían su capacidad de devengar las bonificaciones económicas atadas a las evaluaciones de desempeño. Los incentivos –que entrarán en vigor luego que la Autoridad de Energía Eléctrica emerja de su quiebra– le permitirán a LUMA cobrar un máximo de $20 millones anuales adicionales a la compensación fija.
Según LUMA, con el modelo ahora ratificado a nivel judicial, perdería casi la mitad de las bonificaciones respecto a la propuesta contenida en el contrato.
Las métricas de desempeño de LUMA, que entró en funciones en 2021, abarcan componentes de calidad de servicio, seguridad laboral y manejo financiero.
Entre los planteamientos de LUMA, figuró que el NEPR, al certificar la validez del contrato en 2020, dio el visto bueno a las métricas que se incluían en el documento, por lo que, al modificarlos, estaría actuando en contra de sus propios actos, alegato que el panel del Apelativo desechó. El NEPR había replicado que no es una de las partes suscribientes del contrato, y que el propio acuerdo reserva explícitamente sus facultades en ley como regulador energético.
En la sentencia, el foro intermedio también despachó los argumentos levantados por una coalición de entidades comunitarias, organizadas bajo el nombre de LECO (Organizaciones Comunitarias y Ambientales Locales, en inglés), que señalaron que el NEPR había fallado al descartar la aplicación de penalidades económicas por mal desempeño de LUMA.
“Si bien las leyes le autorizan (al NEPR) a incluirlas, la realidad es que tal potestad está a su discreción, por lo que resolvemos respetarla. Más cuando, según el propio NEPR señaló al atender la reconsideración que en cuanto a esto levantó LECO, la decisión de no incluir penalidades no impide que, bajo las circunstancias apropiadas y tras seguirse el correspondiente procedimiento, el Negociado pueda aplicarlas más adelante”, resolvió el panel de jueces.
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