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Validan el 38.64% de las recusaciones contra electores, según números preliminares de la CEE

El período para impugnar votantes terminó el 30 de abril, y aún se evalúan casos presentados

2 de julio de 2024 - 11:15 PM

La recusación es el procedimiento para impugnar el estatus de un elector en el Registro General de Electores. (Carlos Giusti/Staff)

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Entre el 15 de enero y el 15 de abril, el Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Nuevo Progresista (PNP) presentaron 2,901 recusaciones contra electores, pero solo 1,121, o un 38.64%, fueron declaradas “ha lugar” tras llevarse a cabo el proceso judicial correspondiente, según datos preliminares provistos por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

La cifra es mayor de la que se registró en todo el cuatrienio del 2017 al 2020, cuando solo hubo 101 recusaciones, pero menor a la de hace unas décadas.

“Me parecen unos números bajitos. No se asemejan a los números que uno veía a la altura del 2000″, sostuvo Manuel Álvarez Rivera, asesor de la CEE, así como dueño y administrador de la página eleccionespuertorico.org, que documenta eventos electorales locales e internacionales.

Álvarez Rivera destacó que las recusaciones han estado en picada desde el cuatrienio del 1997 al 2000. En ese período (hasta el 25 de julio de 2000), se excluyeron del registro electoral 7,246 electores.

“Han venido bajando drásticamente desde el 2000 porque no le resultaba costo efectivo a los partidos estar recusando. Les costaba demasiado”, afirmó.

La recusación es el procedimiento para impugnar el estatus de un elector en el Registro General de Electores. Su objetivo es “anular una petición de inscripción”, así como “excluir o inactivar a un elector” del registro oficial. Para recusar, hay que emplazar al elector, tarea que debe pagar el partido político.

El calendario electoral aprobado para este ciclo electoral -que incluye primarias y elecciones generales- establece que el período de recusaciones comenzó el 15 de enero y culminaba el 30 de abril.

Las cifras provistas por la CEE no son finales, pues aún restan casos por adjudicarse. El registro electoral, para las elecciones generales del 5 de noviembre, cerrará el 21 de septiembre, de acuerdo con el calendario electoral.

La CEE, sin embargo, no precisa en la información provista cuántas recusaciones fueron sometidas por la Palma y cuántas, por la Pava.

A principios de año, el secretario general del PPD, Gerardo “Toñito” Cruz, presentó recusaciones contra el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares y su esposa, Beatriz Areizaga García, por supuestamente incumplir con las disposiciones del Código Electoral para ser considerados votantes domiciliados en la isla. El matrimonio reside en Virginia.

Cruz no respondió llamadas de este medio, pero, según la información oficial de la CEE, el matrimonio permanece activo con una elección (2020) sin votar. Los electores se excluyen del registro electoral cuando no votan en dos elecciones consecutivas.

El informe provisto por la CEE da cuenta, además, que la región con más radicaciones presentadas fue San Juan, con 1,905. De esa cantidad, unas 1,013 recibieron un “ha lugar”. La mayor cantidad de recusaciones se concentró en el precinto 2, con 1,012, y prevalecieron 790.

Las recusaciones no solo aplican para las primarias, sino también para las elecciones generales. Toda persona recusada puede volver al registro electoral, como elector activo, al realizar la transacción correspondiente en una Junta de Inscripción Permanente o en el Registro Electrónico de Electores, conocido como e-RE.

Entre las razones que el Código Electoral reconoce para solicitar la recusación de un elector, figura que no sea ciudadano de Puerto Rico o Estados Unidos, que no esté domiciliado en la dirección descrita en su solicitud a la fecha de inscripción o al momento de la recusación, que no habrá cumplido 18 años en la fecha de la elección, que haya fallecido y que no sea la persona que alega ser en su solicitud de inscripción.

La solicitud deberá presentarse de manera juramentada en la comisión local del precinto al cual corresponda el elector, y el presidente del ente deberá citar una vista entre las partes en un plazo de 10 días. La validez de la petición deberá ser determinada de manera unánime por los miembros de la comisión local, y si no hay consenso, por su presidente.

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