Se espera que miles de ciudadanos acudan a las urnas el martes para ejercer su derecho al voto. Aquí respondemos algunas de las interrogantes frecuentes sobre los comicios en el país
Se espera que miles de ciudadanos acudan a las urnas el martes para ejercer su derecho al voto. Aquí respondemos algunas de las interrogantes frecuentes sobre los comicios en el país
5 de noviembre de 2024 - 11:10 PM
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Llegó la hora cero. Miles de electores acudirán a las urnas este martes, 5 de noviembre, día de las elecciones generales, para ejercer su derecho al voto y elegir su candidato o candidata predilecta para la gobernación, la comisaría residente en Washington, las alcaldías y legislaturas municipales, y la Asamblea Legislativa.
Si todavía tiene algunas dudas sobre el proceso de votación, ya sea porque es la primera vez que acude a un colegio electoral, o necesita refrescar algún detalle sobre los comicios, El Nuevo Día presenta las respuestas a diez preguntas frecuentes que serán de gran utilidad a la hora de emitir su voto.
Los datos recopilados en este reportaje han sido publicados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y/o son disposiciones de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico, que rige los eventos electorales, incluyendo primarias y elecciones generales.
El Código Electoral establece, en su Artículo 5.3, que puede votar “todo ciudadano de Estados Unidos, domiciliado en Puerto Rico”, que a la fecha de la votación haya cumplido los 18 años de edad; y esté debidamente calificado como activo con antelación a las elecciones.
Aunque sean electores activos, no tendrán derecho a votar las personas que sean declaradas mentalmente incapaces por sentencia de un Tribunal de justicia, según el Artículo 5.5 de “Impedimentos para Votar” de la Ley 58.
Para poder votar, el elector necesita una identificación para poder acudir al centro de votación. Además de la tarjeta electoral, el Código Electoral dispone que los electores pueden presentar la licencia de conducir vigente o la Real ID, expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); el pasaporte y/o la identificación de las Fuerzas Armadas y de la Marina Mercante de Estados Unidos.
La CEE informó que los centros de votación abrirán a las 9:00 a.m. y cerrarán a las 5:00 p.m. Sin embargo, si estás en la fila y dan las 5:00 p.m., aún cuando se anuncie el cierre de los colegios, tienes derecho a votar.
El listado de los colegios de votación está disponible en la plataforma digital de la CEE, la cual puedes acceder presionando aquí. El documento, que consta de 34 páginas, contiene los datos según el municipio, los colegios de votación y las unidades electorales. También, precisa si el colegio de votación es una escuela pública, colegio privado, academia, entre otros.
También puedes visitar nuestro mapa interactivo para que veas la ubicación de tu centro de votación.
En total, habrá 5,748 colegios de votación, de los cuales 4,490 son regulares y 1,258 de añadidos a mano. Si no conoces tu centro de votación, puedes escribir tu número electoral por mensaje de texto al 787-665-3233 para saber dónde te toca votar y aclarar tus dudas, indica un anuncio publicado por la CEE.
El día de las elecciones debes acudir al colegio de votación que te corresponda, según tu lugar de residencia, en el horario antes mencionado. Allí, presentarás la identificación válida, física o digital, y entonces deberás firmar de forma electrónica, mediante una tableta y/o laptop, el registro, ya que no habrán listas en papel.
Posteriormente, un funcionario de colegio te dará las instrucciones, te entregará las papeletas correspondientes y pasarás a emitir tu voto para las distintas contiendas, un proceso que es completamente privado y secreto.
El día de las elecciones, tienes distintas alternativas para votar, ya sea íntegro, mixto, por candidatura o nominación directa (write in). Para poder hacer la marca válida, que debe ser dentro del encasillado correspondiente, un funcionario de colegio te proveerá un marcador.
Tras marcar las papeletas en la caseta, como elector, debes dirigirte a la máquina de escrutinio, donde las introducirás. Si estás seguro de la forma en cómo votaste, vas a seleccionar el botón de votar, pero si la máquina identifica algún error, tienes la oportunidad de corregir.
Si eliges la opción de corregir, la máquina te devolverá la papeleta y entonces deberás notificar al funcionario de colegio para que te provea una papeleta nueva, según los datos publicados por la CEE.
Sin embargo, si como elector identificas que así fue que quisiste votar, entonces seleccionas “votar” y la máquina de escrutinio recibe la papeleta.
La CEE informó que, si por accidente o equivocación daña la papeleta de votación, tiene derecho a solicitarle al funcionario de colegio que le entregue otra papeleta de la misma categoría. Tiene que devolver la papeleta dañada al funcionario de colegio. No se le podrán entregar más de dos papeletas por categoría o candidatura.
Conforme a una orden administrativa, los días 2, 3 y 5 de noviembre, los tribunales en las 13 regiones judiciales estarán disponibles de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. para recibir y atender los asuntos electorales que se presenten. También, las secretarías del Tribunal de Apelaciones y del Supremo estarán disponibles en el mismo horario para recibir cualquier documento relacionado con un caso electoral.
En comunicado de prensa, el director administrativo de los Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa, informó que las denuncias en casos electorales de naturaleza criminal se podrán presentar a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). De igual forma, precisó que los abogados deberán presentar los casos electorales de naturaleza civil dirigidos al Tribunal de Primera Instancia mediante la plataforma electrónica, según acostumbrado.
Además, Steidel Figueroa precisó que las personas que comparecen por derecho propio podrán presentar sus escritos en papel en el Centro Judicial que corresponda en el horario especial de operación dispuesto.
Por otro lado, conforme al Código Electoral, los casos en los que se impugne una votación, así como todos los recursos de revisión interpuestos contra la CEE, se presentarán en el Centro Judicial de San Juan.
Sí, a diferencia de las primarias, el Código Electoral dispone que, para las elecciones generales, hay Ley Seca, en un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., por lo que los comerciantes no pueden vender bebidas alcohólicas. De hacerlo, incurren en delito menos grave y se exponen a una pena de cárcel de 90 días y/o multa de $5,000.
Sin embargo, esta norma no aplica a restaurantes, barras de cruceros u hoteles certificados por la Compañía de Turismo. Tampoco aplica a los negocios que operan en las zonas libre de impuestos de los puertos y aeropuertos, o que son de interés turístico, según definidas por la Junta de Planificación.
La respuesta es sí. El Código Electoral dispone, en su Artículo 5.1, que todo elector, sea empleado público o privado, que deba trabajar el día de una votación, y no pueda ejercer su derecho fuera del horario de trabajo, tiene derecho a que se le conceda la oportunidad del voto por correo o en un centro de votación adelantada que opere fuera de su horario de trabajo.
Sin embargo, si vencen los términos límites establecidos por la CEE para el trabajador solicitar los mencionados métodos de votación adelantada, el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos horas con paga para ir a votar en sus horas laborables.
“A tenor con el mandato legal antes citado, se hace un llamado a todos los patronos del sector público y privado, a que den estricto cumplimiento a la disposición de ley antes transcrita, y que velen por la protección del derecho al voto de sus empleados, según lo establecido en esta norma estatutaria”, instó la CEE en un aviso emitido a los patronos.
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