Conoce lo que dispone la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico
Conoce lo que dispone la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico
1 de noviembre de 2024 - 9:31 AM
Si usted es uno de los electores que tiene previsto comprar o vender bebidas alcohólicas el próximo martes, 5 de noviembre, día de las elecciones generales, debe saber que la Ley Seca, contemplada en el Código Electoral, estará vigente durante la jornada del evento.
A esos fines, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), emitió una proclama para la celebración de los comicios de 2024, que contiene la firma del secretario de la agencia, el licenciado Rolando Cuevas Colón, y confirma que la norma estará vigente de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
“De conformidad con el Artículo 12.22 del Código Electoral, la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del martes, 5 de noviembre de 2024. Se exceptúan de la anterior disposición los establecimientos enumerados en el artículo”, indica.
El Artículo 12.22 de “Operación de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas” dispone que “toda persona que abriere u operare un establecimiento comercial, salón, tienda, club, casa, apartamento, depósito, barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico o consumo gratuito de licores espirituosos, destilados, vinos, fermentados o alcohólicos, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., del día de una elección general, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será sancionada con una pena de reclusión por un término máximo de 90 días o multa máxima de $5,000, o ambas penas, a discreción del tribunal”.
Sin embargo, se exceptúan de la anterior disposición los restaurantes y barras de barcos de cruceros y los establecimientos comerciales de los hoteles, paradores y condohoteles certificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, cuando los establecimientos sean parte de los servicios o amenidades que estos ofrecen a sus huéspedes o visitantes y participantes de convenciones y la venta, expendio o distribución de bebidas alcohólicas se haga para el consumo dentro de los límites del hotel, parador, condohotel o barco crucero.
“Tampoco aplicará en los establecimientos comerciales que operan dentro de las zonas libre de impuestos de los puertos y aeropuertos de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, siempre que la venta de bebidas alcohólicas sea para entregarla al comprador después que haya abordado el avión o barco”, lee el artículo.
Asimismo, el estatuto especifica que “las disposiciones de esta ley no aplicarán a las zonas de interés turístico, según definidas por la Junta de Planificación”.
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