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Juez falla a favor de Proyecto Dignidad para que permanezca en la CEE

La demanda fue presentada luego de que la presidenta alterna, Jessika Padilla Rivera, enviara una carta de cese de funciones a empleados de la colectividad

8 de enero de 2025 - 3:29 PM

Jessika Padilla Rivera, presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones, envió cartas de cesantías a los empleados de Proyecto Dignidad y el Movimiento Victoria Ciudadana. (alexis.cedeno)

El juez Raúl Candelario López, del Tribunal de San Juan, declaró este miércoles “ha lugar” la demanda presentada por Proyecto Dignidad contra la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) reclamando que desistiera de su intención de desmantelar su oficina, luego que la presidenta alterna Jessika Padilla Rivera les enviara una carta para informarles que sus empleados cesarían funciones el pasado 31 de diciembre.

Se declara ha lugar la presente demanda, a los efectos de que la determinación de la presidenta alterna de la CEE fue prematura, toda vez que el Artículo 3.10(2) del Código Electoral provee que la designación del comisionado electoral propietario o adicional en la CEE expirará diez días después de que se certifiquen los resultados finales del escrutinio general”, concluyó el juez.

De inmediato, el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Juan Manuel Frontera Suau, y el abogado de la colectividad, Jaime Sanabria, anticiparon, en entrevistas separadas, que apelarán la determinación del juez, pese a que fue favorable.

“Ciertamente, vamos a apelar. Lo que estamos evaluando es si se va a ir en certificación (intrajurisdiccional) al (Tribunal) Supremo o vamos al (Tribunal) Apelativo. Entre hoy (miércoles) y mañana (jueves), estaremos tomando esa determinación. Se apelaría todo, aunque el tribunal falló a favor, porque entendemos que no se atendió nuestro planteamiento principal de la disposición del Código, de que los nombramientos de comisionados electorales permanecen hasta el 30 de junio. El tribunal no lo atendió para nada, ni lo menciona”, sostuvo Frontera Suau.

Se refirió a que el Código Electoral establece, en su Artículo 3.10, que “el término de los comisionados electorales propietarios y los adicionales comenzará al momento de la designación hecha por el presidente de su partido político y hasta el 30 de junio del año siguiente a cada elección general, siempre que su partido haya retenido su franquicia electoral después de la más reciente elección general”.

“El tribunal parece aplicarle una sección de la ley a Proyecto Dignidad que era aplicable solamente para aquellos partidos que hubiesen perdido la franquicia electoral y, para mí, ese es el primer error sustantivo de la sentencia”, agregó Sanabria.

Destacó que se inclinan por recurrir al Supremo, por ser “una controversia de alto interés público”. Sanabria añadió que tampoco el juez atendió otro argumento principal de la demanda sobre el “tema constitucional”.

“Estamos planteando que, primero, se está violando el derecho constitucional a la libertad de asociación de Proyecto Dignidad, y también a trato igualitario, en el sentido de que el Código Electoral no puede estar por encima de la Constitución, y ese requisito de que solo los tres primeros partidos son los que se quedan por los próximos tres años es un requisito contrario a la Constitución, y existe jurisprudencia federal que sostiene nuestro punto”, explicó.

La sentencia del juez, a favor de la colectividad, está cimentada en el Artículo 6.10, inciso 2, del Código Electoral, que indica que, una vez la CEE certifique los resultados oficiales, el comisionado electoral de la colectividad que perdió la franquicia electoral cesará funciones 10 días después.

Además, el Artículo 6.1, sobre partidos políticos y su franquicia, dispone que esta última se retiene al obtener, en las elecciones, “más del 2%, pero menos del 25% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta”.

El Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), al concretar una alianza política con el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), no obtuvo estas cifras. En la papeleta estatal, dicha colectividad obtuvo 958 votos, que se traducen a 0.13%. El PIP obtuvo 52,032 votos íntegros o 6.96%, mientras que Proyecto Dignidad sacó 46,686 o 6.24%, según el escrutinio general.

Ante este escenario, el tercer lugar, para entrar a la CEE, se lo disputan el PIP y Proyecto Dignidad, luego del Partido Nuevo Progresista y Partido Popular Democrático. Padilla Rivera entregó cartas, para que culminaran funciones al 31 de diciembre, a empleados del MVC y Proyecto Dignidad, siendo este último el único partido que recurrió al tribunal.

Candelario López no declaró ha lugar el argumento de Proyecto Dignidad de que una sentencia de su homólogo, el juez superior Anthony Cuevas Ramos, emitida en 2021, estaba siendo incumplida por la CEE. Se trata de un pleito que presentó, en ese entonces, Proyecto Dignidad para exigir que no se le aplicarán los términos del Código Electoral, aprobado en 2020, respecto a su permanencia en la CEE.

“La aplicación del Artículo 3.1(2)(a) del Código Electoral sería prospectiva, es decir, que aplicaría en las elecciones generales de 2024, por lo que no hay incumplimiento o incompatibilidad con dicha sentencia”, indicó Candelario López.

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