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PPD acude al tribunal para revertir el “arresto” de los votos de 201 electores en Comerío

Según el recurso, el PNP recusó a los votantes en abril, pero posteriormente no se realizaron las notificaciones debidas

31 de octubre de 2024 - 7:45 PM

La comisionada electoral del PPD, Karla Angleró, afirmó, en la demanda, que los ciudadanos conocerán su recusación al llegar al colegio de votación. (Xavier Araújo)

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El Partido Popular Democrático (PPD) recurrió el jueves al Tribunal de San Juan para pedir la revisión de una decisión de la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika Padilla Rivera, que resultaría en el “arresto” de los votos de hasta 201 electores de Comerío que fueron recusados mediante un proceso que la demanda cataloga de ilegal.

El recurso de legal de la comisionada electoral del PPD, Karla Angleró, señala que el origen de la controversia se remonta al 30 de abril, cuando los comisionados locales del Partido Nuevo Progresista (PNP) presentaron solicitudes de recusación contra 201 electores en la Junta de Inscripción Permanente de Aibonito. Ante la oposición de los comisionados locales del PPD, Movimiento Victoria Ciudadana y Partido Independentista Puertorriqueño, la presidenta de la comisión local, Cristina Córdova Ponce, citó las vistas de recusación para el 5 y 12 de septiembre.

Sin embargo, desde agosto, las recusaciones siguieron un tracto judicial que, según la demanda del PPD, se extendió hasta el 25 de octubre, cuando el Tribunal de Apelaciones ordenó devolver la jurisdicción del caso a la comisión local. No obstante, el 29 de octubre, el comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega Borges, pidió, y Padilla Rivera avaló, arrestar los votos de las personas recusadas.

Mediante el “arresto”, las papeletas de los electores que opten por acudir al colegio de votación son guardadas en sobres separados y solo se adjudicarían en el escrutinio general si se determina que, en efecto, tenían derecho al voto.

“La presidenta (alterna) ordenó el arresto de los votos de estos 201 electores, a quienes ni siquiera se les ha emplazado en el proceso de recusación, por lo que no hay jurisdicción sobre la persona, coartándoles el derecho al voto y sin notificarles de su determinación”, afirma el recurso de revisión de Angleró.

De acuerdo con la demanda, la CEE no solo carece de jurisdicción sobre los electores, sino que la controversia debió tornarse académica para la mayoría de ellos, pues solo a 12 se les realizó un “diligenciamiento positivo” de las solicitudes de recusación dentro del término dispuesto en el Código Electoral. A otros 181, no se les diligenció la notificación, por lo que procedía un emplazamiento por edicto que nunca se realizó, alega la demanda.

“De lo que estamos hablando es de 201 electores que van a ir al colegio de votación este próximo 5 de noviembre de 2024, harán la fila correspondiente, y allí unos funcionarios del PNP les dirán a estos electores que no pueden votar en dichos colegios. Le dirán también que contra estos se han presentado unas solicitudes de recusación, para las cuales no se les ha emplazado ni notificado, y que al día 29 de octubre, notificada el 30 de octubre, la presidenta de la CEE ordenó el arresto de sus votos”, abunda el escrito, suscrito por los licenciados Gerardo de Jesús Annoni y Luis Vega Berríos.

El Código Electoral dispone que, en los cinco días previos a un evento electoral, los recursos de revisión deben resolverse por el tribunal el día siguiente de su presentación.

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