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Proyecto Dignidad reclama en el tribunal escaño representativo que se le dio al PIP por cláusula de minorías

Además, la colectividad apeló una sentencia reciente relacionada con la permanencia de su comisionado electoral en la CEE

10 de enero de 2025 - 8:01 PM

Juan Manuel Frontera Suau, comisionado electoral de Proyecto Dignidad. (Pablo Martínez Rodríguez)

Proyecto Dignidad presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de San Juan reclamando el escaño representativo que, por la cláusula constitucional de minorías, se le dio a Nelie Lebrón Flores, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), al argumentar que le corresponde a su candidato por el distrito 16, Pedro Ángel Lebrón.

Además, la colectividad solicitó al tribunal que consolide el pleito que presentó, también reclamando el mismo escaño, el Partido Popular Democrático (PPD), en representación del candidato Gabriel López Arrieta.

“Al amparo de los resultados del escrutinio general para las elecciones de 2024, la CEE (Comisión Estatal de Elecciones) certificó electos a la Cámara de Representantes 36 representantes bajo la insignia del PNP. Esto significa que el PNP obtuvo una mayoría que rebasa las dos terceras partes de los escaños disponibles en la Cámara de Representantes, quedando solo 15 escaños cubiertos por los tres partidos de minoría, de los 17 que requiere nuestra Constitución y el Código Electoral de 2020″, indica el recurso legal.

“Estos partidos de minoría que han quedado inscritos con franquicia al haber obtenido más del 2% del total de votos a la gobernación en estas elecciones son, en orden de votos: PIP, PPD y Proyecto Dignidad. La distribución de los 15 escaños restantes, según los resultados del escrutinio general, son de la siguiente manera: un escaño por acumulación para el PIP; 13 escaños para el PPD, que se componen de tres escaños por acumulación y 10 escaños por distrito; y un escaño para Proyecto Dignidad”, agrega.

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Juan Manuel Frontera Suau, dijo a El Nuevo Día que basan su reclamo en que “la intención de la Constituyente es la representación más amplia de las minorías”. Por ello, entienden que la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, “erró” en su determinación de conceder dos escaños al PIP por la cláusula constitucional de minorías, luego de que no hubiera consenso entre los comisionados electorales.

La cláusula constitucional sobre minorías, a base del Artículo III, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico, indica que, “cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras por un solo partido o bajo una sola candidatura, según ambos términos se definan por ley, se aumentará el número de sus miembros”. Establece unos cálculos matemáticos que se deben realizar para determinar los escaños a añadir y a qué partido pertenecerán.

Mandata que la totalidad de los miembros de los partidos de minoría se aumente para alcanzar o llegar a nueve miembros en el Senado y a 17 en la en la Cámara de Representantes cuando resulten electos más de dos terceras partes de los miembros de un partido.

El PNP ganó 36 escaños legislativos en la Cámara de Representantes, según los resultados de las elecciones generales.

“La Constitución dispone unas reglas particulares. Primeramente, se establece que la asignación de escaños adicionales a cada uno de estos partidos guardará relación con la ejecución porcentual que el partido hubiera obtenido en cuanto a todos los votos emitidos para el cargo de gobernador por los partidos de minoría. Además, la Constitución limita la atribución que concede, en primer orden, a aquellos partidos que hubiesen obtenido una representación en proporción menor a la proporción de votos alcanzada por su candidato a gobernador”, sostiene Proyecto Dignidad.

Tras hacer los cálculos, Proyecto Dignidad argumenta que “queda claro que los partidos políticos con derecho a que sus representantes ocupen los dos escaños disponibles bajo la Sección 7, Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, y el Artículo 10.14 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, son el PIP y Proyecto Dignidad”.

Además, presenta como precedente que, en 1988, cuando el PPD ganó también 36 escaños, se adicionaron dos escaños de las minorías: uno del PNP y otro del PIP.

Apelan para permanecer en la CEE

De otra parte –y como se anticipaba–, Proyecto Dignidad presentó una certificación intrajurisdiccional para que el Tribunal Supremo revise la sentencia reciente del juez Raúl Candelario, quien, aunque falló a favor de la colectividad, solo permitió la permanencia de la oficina del comisionado electoral Frontera Suau en la CEE hasta 10 días después de la certificación de los resultados finales del escrutinio general.

Proyecto Dignidad argumenta que el tribunal no atendió sus planteamientos.

La colectividad sostiene que, a tono con el Artículo 3.10 del Código Electoral, “el término de los comisionados electorales propietarios y los adicionales comenzará al momento de la designación hecha por el presidente de su partido político y hasta el 30 de junio del año siguiente a cada elección general, siempre que su partido haya retenido su franquicia electoral después de la más reciente elección general”.

Además, sostiene que son el partido que quedó debidamente inscrito en las pasadas elecciones, por lo que no les pueden aplicar tratos distintos –que no fueron aplicados– a colectividades que también quedaron inscritas.

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