Aunque las vistas de recusación no se han celebrado, los votantes serían referidos al colegio de añadidos a mano
Aunque las vistas de recusación no se han celebrado, los votantes serían referidos al colegio de añadidos a mano
2 de noviembre de 2024 - 2:21 PM
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El Tribunal de San Juan falló a favor de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) ante la demanda del Partido Popular Democrático (PPD), que solicitó revisar la determinación de “arrestar” los votos de hasta 201 electores de Comerío que, desde hace seis meses, enfrentan un proceso de recusación radicado por el Partido Nuevo Progresista (PNP).
Según el juez superior Anthony Cuevas Ramos, la determinación de la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, suple el vacío que existe en la ley y los reglamentos de elección, donde no se contempla la posibilidad de que la recusación de un elector no se haya completado al momento de las elecciones generales.
“Nos resulta que la determinación (de la) CEE fue una prudente que ponderó el balance de intereses entre el derecho al voto de los electores recusados, pendientes del proceso adjudicativo, vis a vis el derecho de los demás electores bona fides de Precinto 074 (de Comerío) de ejercer su voto directo en un proceso absoluta pureza”, concluyó Cuevas en la sentencia expedida ayer, viernes.
Conforme a la decisión de Padilla Rivera –que surgió tras un desacuerdo entre los comisionados electorales ante una moción de Aníbal Vega Borges, del PNP–, los electores recusados podrán votar en el colegio de añadidos a mano, tras lo cual sus papeletas serían guardadas en sobres separados hasta que la comisión local de Comerío determine si procede o no su exclusión del registro electoral. De esa forma, los votos de los electores que salgan airosos del trámite en su contra serían adjudicados durante el escrutinio general, posterior al evento del 5 de noviembre, mientras el resto se descartaría.
En su argumentación ante el tribunal, los abogados de la comisionada electoral del PPD, Karla Angleró, sostuvieron que referir a los electores recusados al colegio de añadidos a mano resultaría en un obstáculo a su ejercicio del derecho al voto, pero Cuevas señaló que tal conclusión sería “especulativa”.
La CEE insistió, por su lado, en que el trámite dispuesto en la resolución de Padilla Rivera es necesario para evitar la contaminación de las urnas con votos potencialmente emitidos por electores inelegibles.
El origen de la controversia se remonta al pasado 30 de abril, cuando los comisionados locales del PNP en presentaron las recusaciones contra 201 electores en la Junta de Inscripción Permanente de Aibonito.
Posteriormente, aunque se citaron las vistas de recusación para el 5 y 12 de septiembre, el caso se embarcó en un extenso trámite judicial que cerró el 25 de octubre, cuando el Tribunal de Apelaciones ordenó devolver la jurisdicción del caso a la comisión local. El 29 de octubre, Vega Borges, pidió a Padilla Rivera que arrestara los votos de las personas recusadas.
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