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¿Cuán común es extinguir una sentencia bajo restricción domiciliaria en Puerto Rico?

Tras la sentencia de Mayra Nevárez, te explicamos cómo es el proceso y cuántos casos hay actualmente en el sistema penal

31 de enero de 2025 - 5:14 PM

Updated At

Actualizado el 31 de enero de 2025 - 5:41 PM

El Código Penal de Puerto Rico establece las penas que se deben imponer a una persona convicta. (Suministrada)

La sentencia de 15 años de restricción domiciliaria impuesta el jueves por la jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan, a Mayra Nevárez Torres por el accidente donde murió Justin Santos Delanda, hermano del artista urbano Arcángel, encendió el debate sobre este tipo de pena alternativa.

Actualmente, en la isla, hay 142 casos (3%) de convictos que cumplen su sentencia bajo restricción domiciliaria por diversos delitos, confirmó a El Nuevo Día el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Hasta el 2 de enero, en el sistema correccional había 7,144 miembros.

Sin embargo, no es común que una persona que resulta convicta bajo las mismas circunstancias de Nevárez Torres sea sentenciada a cumplir una pena fuera de una institución correccional, indicó a El Nuevo Día la designada secretaria del Departamento de Justicia, Janet Parra Mercado.

Al anunciar que su agencia apelará la sentencia impuesta a Nevárez Torres, la funcionaria explicó que la Policía cumple con su deber de arrestar al sospechoso y el Departamento de Justicia se encarga de procesarlo, pero es la rama judicial quien dicta la sentencia que debe cumplir.

“(No es) nada común porque ese no es el espíritu de la ley (22) y como no es común y estamos inconformes vamos a seguir luchando para que se le de la sentencia que merece. Justicia es darle a cada cual lo que merece”, precisó Parra Mercado en una conferencia de prensa.

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De acuerdo con el sistema judicial, por lo general, una persona debe pasar por un proceso de vista de determinación de causa para arresto, vista preliminar y juicio antes de ser sentenciada, excluyendo los casos donde las personas se declaran culpables y entonces son condenadas.

Una vez se lleva a cabo todo este proceso, entonces, debe mediar un informe presentencia donde se le recomienda al juez una pena para el convicto, pero es el letrado quien, finalmente, tiene la última palabra, a menos que el caso sea llevado hasta un tribunal apelativo y lo revoquen.

En Puerto Rico, las penas que se le imponen a los convictos están establecidas en el Código Penal, cuyo Artículo 48 establece que la persona podría enfrentar reclusión, restricción domiciliaria, libertad a prueba, multa, servicios comunitarios, restricción terapéutica, restitución, suspensión o revocación de licencia, pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito y libertad supervisada mandatoria.

Por un lado, la pena de reclusión consiste “en la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia”, dice el estatuto.

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“La reclusión deberá proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitos consignados en este Código. Las sentencias de reclusión impuestas a menores de 21 años deben cumplirse en instituciones habilitadas para este grupo de sentenciados”, detalla.

En el caso de la restricción domiciliaria, se explica que “es la restricción de la libertad por el término de la sentencia, para ser cumplida en el domicilio de la persona o en otra residencia determinada por el tribunal, bajo las condiciones que propicien la rehabilitación social del convicto y no pongan en riesgo la seguridad de la comunidad“.

Al imponer esta pena se considerarán, entre otras cosas, si la persona convicta está empleada o estudia, la condición de salud, la estabilidad del grupo familiar, el compromiso de que no volverá a delinquir, la posibilidad de rehabilitación, el riesgo y beneficio para la comunidad y la disponibilidad de recursos familiares o de otras personas “para colaborar con la consecución de los objetivos de esta pena y con el cumplimiento de las condiciones impuestas”.

“La misma puede combinarse con la pena de reclusión y otras penas sustitutivas de la misma. En el caso de que el juez combine esta pena con una o más de las penas sustitutivas de reclusión o con la pena de reclusión, deberá asegurarse de que el total de años de duración de las penas que combinó no exceda el término estatutario del delito tipo por el que resultó convicto”, dispone el estatuto.

En tanto, la libertad a prueba consiste en la suspensión de los efectos de la sentencia de reclusión para que el convicto se someta al “régimen” de supervisión dispuesto en la Ley de Sentencias Supendidas. Mientras, la pena de servicios comunitarios radica en que el convicto cumpla con una prestación de servicios en la comunidad en el tiempo y en el lugar que determine el tribunal.

Por otro lado, en Puerto Rico también existe la alternativa de la pena de restricción terapéutica, que consiste “en la restricción de la libertad por el término de tiempo y en el lugar que se fije en la sentencia para que el convicto se someta a un régimen de restricción y tratamiento”.

Además, el tribunal puede imponerle a una persona que pague una multa, que cumpla con alguna restitución a una víctima por los daños causados e, incluso, imponerle una pena especial por la comisión del delito.

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