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Superintendente de la Policía ordena devolver licencia y armas a enfermero absuelto del asesinato del biólogo marino en Yauco

La decisión ocurrió luego que Eduardo Meléndez Velázquez demandó a la Uniformada para reclamar la devolución de la propiedad

26 de mayo de 2026 - 2:16 PM

El superintendente Joseph González confirmó hoy la orden. (Ramon "Tonito" Zayas)

El superintendente de la Policía, Joseph González, ordenó que se le devuelvan la licencia y las armas de fuego a Eduardo Meléndez Velázquez, quien demandó recientemente a la Uniformada en el Tribunal Federal para recuperar la propiedad ocupada durante la investigación por el asesinato del biólogo marino Roberto Viqueira Ríos.

Meléndez Velázquez fue absuelto durante el juicio por la muerte de Viqueira Ríos.

“Efectivo en el día de hoy he impartido instrucciones al Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego para que se proceda con la entrega de su licencia y armas de fuego al ciudadano Eduardo Meléndez, a quien le asiste su derecho constitucional a poseer y portar armas conforme a la Constitución de Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico y las leyes aplicables”, expresó González en declaraciones escritas.

“En este caso, tras la evaluación correspondiente, no existe impedimento legal para la devolución de sus armas y licencia. La Policía de Puerto Rico continuará actuando con responsabilidad, imparcialidad y estricto apego a la ley en todos los casos que se atienden ante el Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego”, agregó el superintendente.

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Moshayra Vicente Cruz entiende que “el sistema” les falló nuevamente tras la determinación del Departamento de Justicia respecto al fallo.

La orden de González se dio luego que Meléndez Velázquez, quien fue absuelto de todos los cargos relacionados con la muerte de Viqueira Ríos, presentó la demanda el 19 de mayo.

En el recurso, sometido por el abogado Osvaldo Sandoval Báez, Meléndez Velázquez reclamó la devolución de las armas de fuego que le fueron ocupadas en su hogar como parte de la pesquisa criminal.

Según la demanda, Meléndez Velázquez actuó en defensa personal y, por tanto, “su conducta no constituye delito alguno”.

En el recurso también se indicó que la retención continua de la licencia, armas y municiones “carece de base legal, es jurídicamente insostenible y constituye una privación continua de derechos fundamentales sin debido proceso de ley, en violación de la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico”.

El documento además expuso que la retención de las armas por parte del Estado constituía daños que deberán ser compensados por el gobierno por cada día que pase del plazo establecido de 10 días laborables.

Trasfondo del caso

Meléndez Velázquez fue acusado por el asesinato de Viqueira Ríos, de 49 años, ocurrido el 15 de julio de 2025 en Yauco. Enfrentó cargos por asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas.

Tras un juicio por tribunal de derecho de 12 días, en el que desfilaron 32 testigos, el juez Ángel M. Llavona Folguera absolvió, el pasado 6 de febrero, al enfermero de todos los cargos relacionados con la muerte de Viqueira Ríos, padre de tres hijos y director ejecutivo de la organización ambiental Protectores de Cuencas.

Al emitir su fallo, el togado señaló que no había duda de que existía una mala relación entre los vecinos, pero sostuvo que la víctima no debió tomar la ley en sus manos ni lanzar piedras contra el acusado, sino acudir a las autoridades.

Llavona Folguera también enfatizó que, de acuerdo con las grabaciones de las cámaras de seguridad, la víctima disparó en tres ocasiones con el ángulo directamente dirigido hacia el acusado.

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Frente al juez Ángel Llavona Folguera, la esposa de Roberto Viqueira sufrió un quebranto emocional en el Tribunal de Ponce. Se fueron a un receso. El acusado luego quedó absuelto de todos los cargos.

En resumen el juez detalló que, si bien existían “controversias” vecinales, la ley provee remedios para resolverlas.

Días después de emitida la decisión, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres, informó a los familiares del biólogo que no apelaría el fallo absolutorio de Meléndez Velázquez.

Controversia por fallo escaló al Apelativo

Inconforme con la determinación, la viuda del líder ambientalista, Moshayra Vicente Cruz, recurrió al Tribunal de Apelaciones en un intento por revocar la decisión judicial.

Como víctima secundaria del asesinato del biólogo, Vicente Cruz sostuvo, mediante un recurso de certiorari, que el fallo del juez se fundamentó en criterios jurídicos contradictorios.

“(Hay que tomar en cuenta) la desproporción del arma utilizada y la reacción de este individuo en contra de Robert ante una provocación que claramente él comenzó porque él era quien estaba con ese sonido de los coquíes hacia nosotros”, dijo Vicente Cruz a El Nuevo Día en ese momento.

Por su parte, la Oficina del Procurador General (OPG), en representación del Pueblo, radicó una moción en oposición al recurso y resaltó que la viuda de Viqueira Ríos no tenía autoridad para apelar porque “la función de apelar (un fallo) no recae sobre las víctimas de los delitos”, sino sobre la OPG, “quien goza de (la) autoridad legal para representar al Pueblo de Puerto Rico, a nivel apelativo, en todos los asuntos criminales”.

El 30 de marzo, un panel del foro apelativo compuesto por los jueces Felipe Rivera Colón, Annette Marie Prats Palerm y José J. Monge Gómez desestimó el recurso de certiorari y revisión de sentencia presentado por Vicente Cruz.

El panel sostuvo, en su escrito, que el Tribunal Supremo de Estados Unidos “ha reconocido que no es revisable un fallo absolutorio, aún cuando este resulte erróneo”.

Del mismo modo, aclaró que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Toro Martínez, “precisó que un dictamen de no culpabilidad o un fallo absolutorio impide un subsiguiente procedimiento, por más erróneo que resulte”.

El panel también argumentó que Vicente Cruz carecía de legitimación activa porque, durante el juicio, participó en calidad de testigo “y no como parte”.

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