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Tipifican vigilancia electrónica como una modalidad de acecho y maltrato a víctimas de violencia de género

Las personas agresoras recurren a esta práctica para monitorear la ubicación de las víctimas, en tiempo real, colocando dispositivos en diversas partes de los vehículos y pertenencias

12 de octubre de 2024 - 5:13 PM

La exposición de motivos de la nueva ley hace referencia a la práctica de ubicar los “Air Tags”, que Apple fabrica para localizar objetos extraviados, en el vehículo o artículos personales, para rastrear la ubicación –en tiempo real– de una persona. (Shutterstock)

Un nuevo estatuto, que enmienda las leyes contra el acecho y la violencia doméstica, tipifica el uso de herramientas tecnológicas para monitorear o ubicar a las personas, sin que medie una autorización expresa, como un delito grave, una práctica de control común en casos de violencia de género.

“Es una medida muy asertiva en la recuperación del espacio de seguridad y paz de las sobrevivientes de violencia de género y de las víctimas de acecho”, opinó este sábado la intercesora legal Ángela Jiménez Hernández, quien afirmó trabaja “todos los días” con la problemática de la vigilancia electrónica.

Tras la firma del gobernador Pedro Pierluisi, el Proyecto de la Cámara 1243 –de la autoría de la representante Lisie Burgos Muñiz, de Proyecto Dignidad– se convirtió en ley como “un paso de vanguardia en aras de evitar que la tecnología sea mal utilizada y coloque en un estado mayor de vulnerabilidad a víctimas de acecho y violencia doméstica”, según la medida.

La exposición de motivos de la ahora ley hace referencia a la práctica de ubicar los “Air Tags”, que Apple fabrica para localizar objetos extraviados, en el vehículo o artículos personales, para rastrear la ubicación –en tiempo real– de una persona.

Esta práctica, según la experiencia de Jiménez Hernández, es una muy común en los casos tanto de violencia de género como de acecho.

“Se practica más de lo que uno espera, lo que pasa es que, en muchos de los casos, la víctima o sobreviviente desconoce que lo tiene. No es hasta que entra a un plano de conversación con nosotros, los profesionales del sistema judicial, que te empiezan a detallar eventos, y dices: ‘esto no puede ser una casualidad, que en tres eventos en dos días él o ella están donde tú estás’”, destacó la intercesora legal en los tribunales de San Juan y Carolina.

Particularmente, el proyecto enmienda la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (Ley 284-1999) para incluir, en las conductas penalizadas como un delito grave, incurrir en utilizar “cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona, sin que medie la autorización expresa de dicha persona”. En este estatuto, los delitos graves contemplan una pena de reclusión fija de tres años.

Mientras, en la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica (Ley 54-1989), esta práctica se incluyó entre las conductas que constituyen maltrato agravado.

Si bien la utilización de “Air Tags” es lo que dio pie a la legislación, la definición que integra de “dispositivo tecnológico” es más amplia, pues incluye “cualquier dispositivo capaz de localizar de manera remota, la ubicación, posicionamiento o cronometría de un objeto o persona, mediante el uso de la tecnología para obtener información en tiempo real, a través de servicios telemáticos, internet, redes sociales, teléfonos y aplicaciones que utilicen el sistema de posicionamiento global (GPS, en inglés) o su equivalente”.

Para Jiménez Hernández, esto es importante porque ha trabajado con casos en que se utilizan segundos teléfonos, tabletas o antiguos GPS, en diversas partes de los vehículos, para monitorear a las personas. Ha tenido casos en que los dispositivos han estado ubicados debajo o en los bolsillos de los asientos, en el guardalodos y hasta en el motor de los carros.

“Con las ‘tablets’, he tenido casos que las ponen en la casa, en los gabinetes, debajo de las camas y las dejan grabando. Tengo una fémina, en particular, donde descubrió la ‘tablet’ en la cocina y esa ‘tablet’ tenía más de 2,000 horas de conversaciones de ella dentro del apartamento”, ejemplificó la experta, quien abundó que la presencia de estos dispositivos se solía presentar como parte del proceso civil de las órdenes de protección, para evidenciar el patrón de abuso.

Para la intercesora, este nuevo estatuto refleja una esperanza “para las víctimas y sobrevivientes que han vivido esa pesadilla, y las que la puedan estar viviendo o vayan a vivir. Mi llamado es a que ellas salgan, si entienden que están siendo vigiladas electrónicamente… Hagan las denuncias pertinentes para que la Unidad de Crímenes Cibernéticos de la Policía pueda extraer ese equipo, evaluarlo y se pueda determinar una radicación de cargos, ya sea de la Ley 54 o la Ley de Acecho”.

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