

26 de marzo de 2025 - 1:34 PM
Los abogados de la convicta Mayra Nevárez Torres solicitaron al Tribunal de Apelaciones que ratifique la sentencia de 15 años bajo arresto domiciliario que se le impuso por el accidente en el que murió Justin Santos Delanda, hermano del reguetonero Arcángel.
Además, su equipo legal, compuesto por los licenciados Ramón A. Nevárez Andino y Ramón A. Nevárez Ortiz, pidió que se rechace la solicitud que hizo el Departamento de Justicia para que su representada cumpla la condena en prisión.
Nevárez Torres fue sentenciada el 30 de enero por provocar el accidente, en 2021, en el que también resultó gravemente herido Keven Monserrate Gandía, al conducir en contra del tránsito y bajo los efectos del alcohol por el Puente Teodoro Moscoso en San Juan.
La jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan, le impuso a Nevárez Torres, entre otras cosas, una restricción domiciliaria por 15 años; “lockdown” las 24 horas y los siete días de la semana; y $10,000 como pago de restitución a Monserrate Gandía.
Sin embargo, Justicia, a través de la Oficina del Procurador General, acudió al Apelativo con la intención de que se modifique la sentencia y se le envíe a prisión. La agencia alega que la condena de restricción domiciliaria no es conforme a derecho.
Asimismo, plantea que la jueza ignoró el clamor de las familias de las víctimas y erró en derecho al imponerle a la convicta una pena de restricción domiciliaria cuando el Artículo 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito “solo contempla la pena de cárcel”.
De acuerdo a la prueba que desfiló en el proceso judicial, la convicta arrojó .29% en la prueba de alcohol en la sangre que se le realizó en el Hospital Dr. Federico Trilla en Carolina, donde fue transportada luego del accidente de tránsito.
Sin embargo, la representación legal de la convicta alegó, en su respuesta, que la jueza dictó “una sentencia válida en derecho y dentro del ámbito de su sana discreción judicial que responde a las circunstancias particulares de este caso”.
Aunque Justicia considera que la Ley de Tránsito es clara y que la convicta debe cumplir los 15 años en prisión, los abogados defendieron, en su escrito de 23 páginas y que tiene fecha del 16 de marzo, que el estado de derecho permite las penas alternas.
“La Ley de Vehículos y Tránsito no contiene una disposición que prohiba la imposición de una pena alterna a la pena de reclusión como lo es el caso de la restricción domiciliaria regulada por el Artículo 50 Código Penal. Ante tal silencio, entendemos que no existe un conflicto entre ambas leyes por lo que procede aplicar el Artículo 1 del Código Penal”, dijeron los abogados de la convicta.
La Ley 22-2000 de Tránsito dispone, en su Artículo 7.06, que si un conductor causa grave daño corporal a un ser humano, incurrirá en delito grave con pena de cinco años de reclusión, pena de multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000 y pena de restitución.
Además, conllevará la suspensión de la licencia de conducir por un término no menor de dos años ni mayor de siete años. Sin embargo, el mencionado artículo señala que, si un conductor le ocasiona la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave y se le impondrá una pena fija de 15 años de reclusión.
“Como vemos, el Artículo 7.06 establece la sentencia a cumplir en término de años de reclusión, pero guarda silencio en cuanto a la aplicación de las formas alternas de cumplir dicha sentencia. Como cuestión de hecho, dicho artículo tampoco prohíbe la concesión de una sentencia suspendida”, insistieron los abogados.
Al momento, el Tribunal de Apelaciones no ha emitido una determinación sobre este caso.
Empero, el equipo legal de la convicta dijo que, por el mero hecho de que el artículo 7.06 de la Ley 22 disponga como pena un término de reclusión “no significa que la persona tenga que ser ingresada en una institución penal para cumplir su sentencia”.
“Le corresponde a la Asamblea Legislativa establecer de forma clara y precisa cuáles delitos están excluidos del cumplimiento de sus respectivas sentencias mediante la imposición penas alternativas”, plantearon los licenciados.
En síntesis, mencionaron, que “no existe una prohibición o impedimento categórico para que se disponga una pena alterna a la reclusión por cualquier convicción de un delito tipificado” en la Ley 22.
“Tampoco existe tal prohibición o impedimento en cuanto al Artículo 7.06 de dicha ley de manera específica, por lo que la pena alterna de restricción domiciliaria contemplada en el Artículo 50 del Código Penal está disponible para infractores de la Ley de Vehículos y Tránsito. Por tanto, el primer error señalado no fue cometido”, dijeron los abogados.
Asimismo, señalaron que Nevárez Torres resultó convicta por “hechos cometidos por negligencia (homicidio negligente), por lo que está disponible la restricción domiciliaria como pena alternativa”.
“En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público acusó a la recurrida de haber actuado negligentemente y por ello el TPI (Tribunal de Primera Instancia) la halló culpable. Resulta contradictorio que ahora se pretenda enmendar las imputaciones hechas y probadas para conformarlas con su nueva y conveniente teoría con el único fin de que la recurrida cumpla su pena a satisfacción del peticionario”, sostuvieron.
De igual manera, los abogados plantearon que el contenido del Informe Pre-Sentencia y el testimonio de la trabajadora social que lo redactó “justifican la imposición de la pena de restricción domiciliaria”.
“De una evaluación libre de prejuicio y de forma ponderada del Informe Pre-Sentencia preparado por la trabajadora social, (la) señora Iris Otero Guerra y de sus contestaciones durante la vista sobre la impugnación de dicho informe, es forzoso concluir que la recomendación de Otero contenida en el referido documento a los efectos de que la recurrida no reúne los méritos para el privilegio por el cual se le investiga, está basada en una opinión infundada, preconcebida y parcializada”, mencionaron.
A su vez, aludieron a que el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), establece que, más allá de custodiar a los transgresores de la ley, la agencia tiene el deber de establecer procesos de rehabilitación moral y social.
“Del informe Pre-Sentencia surge que la recurrida tiene suficientes problemas con el consumo de alcohol como para recomendar un tratamiento ambulatorio no menor de 6 a 12 meses. También surgió durante la vista de impugnación de Informe Pre-Sentencia que, conforme al criterio de la doctora Frances Seda Seda, la recurrida tiene un historial de uso y abuso de alcohol, de igual forma opina la trabajadora social, Iris Otero”, mencionaron los licenciados en el documento.
Para sustentar sus argumentos, enfatizaron que no se puede pasar por alto el hecho de que la jueza ha dirigido por muchos años una sala especializada en el Tribunal de San Juan, que atiende los casos de personas adictas a sustancias controladas y al alcohol.
“Lo que solicita la Oficina del Procurador General en su petición de certiorari es parte de un sistema fallido en que el Estado, a través del castigo y la venganza, busca representar a las víctimas a través de un proceso de castigos y penas que muy poco hace por ellas. Con eso se lava las manos y nada cambia”, enfatizaron.
Para concluir su escrito, los abogados precisaron que “este tribunal no puede, ni debe, sustituir las determinaciones de hechos que realizó el foro primario basado en sus propias apreciaciones, como solicita el Procurador”.
“Ello únicamente procedería si el Tribunal de Primera Instancia hubiera actuado movido por pasión, prejuicio, parcialidad o que incurrió en un error manifiesto en su adjudicación y eso no sucedió en el presente caso. En este caso no existe base suficiente que apoye tal determinación. Por tanto, debe sostenerse la validez de la sentencia que impuso el foro primario”, concluyeron.
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