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Apelativo en Boston revoca orden sobre marcador de género “x” en certificados de nacimiento

La decisión, que consta de 14 páginas, fue emitida el 1 de septiembre. Aquí te explicamos qué dice el fallo.

3 de septiembre de 2026 - 12:55 PM

La decisión impacta a la comunidad LGBTQ+ en la isla. (Pablo Martínez Rodríguez)

El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito en Boston revocó la orden que permitió que personas no binarias y que no conforman el género pudieran atemperar su certificado de nacimiento para reflejar su identidad.

En la decisión de 14 páginas, emitida el 1 de septiembre, los jueces David J. Barron, Sandra L. Lynch y Lara E. Montecalvo, anularon el fallo de la jueza María Antongiorgi, pero devolvieron el caso al Tribunal federal en isla para actuaciones adicionales.

Aunque el gobierno estatal entiende que es una victoria porque el ordenamiento jurídico no reconoce un marcador de género “X” en los certificados de nacimiento, portavoces de la comunidad LGBTQ+ indicaron que no es el fin del caso federal.

“Este caso trata sobre el hecho de que toda persona debe tener acceso a documentos de identidad emitidos por el gobierno que reflejen su identidad, incluyendo las personas no binarias. Estamos decepcionados con la decisión del Primer Circuito, pero esto no es el final del camino ni de este caso”, dijo Omar González Pagán, abogado y estratega legal de Salud de Lambda Legal, entidad colitigante en la demanda.

En un comunicado de prensa, González Pagán señaló que el Primer Circuito no rechazó los argumentos de que estándares de escrutinio más rigurosos aplican en este caso u otras teorías constitucionales, sino que, por el contrario, dejó esas preguntas abiertas.

Además, aclaró que la decisión no cambia en nada los derechos ya adquiridos de las personas transgénero puertorriqueñas que se identifican de una manera binaria para enmendar sus certificados de nacimiento. Este caso se enfoca solo en las personas no binarias.

“Las personas transgénero, las cuales se identifican como hombre o mujer y nacidas en Puerto Rico, pueden todavía enmendar sus certificados de nacimiento, tal como lo requiere la ley y nuestra victoria judicial en Arroyo González v. Rosselló Nevares”, dijo.

No obstante, el licenciado señaló que la realidad práctica continúa: “a las personas no binarias en Puerto Rico se les niegan certificados de nacimiento que fielmente reflejan su identidad solo porque el gobierno se niega a reconocerles por quienes son”.

“Nadie debería verse obligado a tener documentos de identificación que lo representen de manera incorrecta. Las personas no binarias merecen el mismo reconocimiento, dignidad y respeto que se le otorga a todos los demás. Negar ese reconocimiento perpetúa el estigma y crea barreras innecesarias en su vida diaria”, comentó González Pagán.

Adelantó que Lambda Legal y sus cobogados están evaluando el fallo y los próximos pasos a seguir, pero que están comprometidos con la búsqueda de justicia para que las personas no binarias reciban la dignidad, igualdad y respeto que promete la Constitución.

Lo que sucedió en el caso

En resumen, Antongiorgi dictaminó en 2025 que la política de certificados de nacimiento viola la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos al no permitir cambiar el marcador de género a una “X” en los certificados.

Con su sentencia, la jueza de distrito federal ordenó al Registro Demográfico de Puerto Rico, entre otras cosas, que enmendara el formulario de Solicitud de Cambio de Género para incluir la opción de “X” como tercera alternativa en el marcador de género.

Insatisfecho con la decisión en la demanda presentada por Ínaru Nadia de la Fuente Díaz, Maru Rosa Hernández, André Rodil, Yelvy Vélez Bartolomei, Gé Castro Cruz y Deni Juste, el Estado recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones en Boston para revertir el fallo.

Atendida la controversia, el panel de jueces determinó a principios de este mes que la política de certificados de nacimiento adoptada por el gobierno de Puerto Rico “está respaldada por una base racional” y que los demandantes no lograron demostrar lo contrario.

Debido a que nuestra revisión de base racional no se limita a los argumentos planteados por Puerto Rico, los demandantes no han cumplido con su carga de demostrar que no existe ningún conjunto de hechos razonablemente concebible que pueda fundamentar una relación racional entre la clasificación impugnada y los objetivos legítimos del gobierno”, establecieron los jueces en el fallo.

Señalaron que “el Tribunal de Distrito erró como cuestión de derecho”, y que los demandantes no demostraron que la política de certificados de nacimiento violara su derecho a la privacidad. A su vez, dijeron que la política tiene una “base racional”.

Reacciona el gobierno

Ante la determinación, la gobernadora Jenniffer González planteó en un comunicado de prensa que, “desde el inicio de este caso, nuestra administración ha sido clara: el gobierno de Puerto Rico debe actuar conforme a nuestras leyes y a la Constitución”.

“La decisión del Primer Circuito respalda la posición que defendimos ante el tribunal y reconoce la autoridad del gobierno de Puerto Rico para establecer y administrar sus récords públicos de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico”, expresó González.

Igualmente, el procurador general de Puerto Rico, Omar Andino Figueroa, quien compareció ante el Primer Circuito en Boston y argumentó el caso ante el panel de jueces el 9 de abril de 2026, también reaccionó.

“Esta decisión del Primer Circuito acoge la posición del gobierno de Puerto Rico de que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce un marcador de sexo ‘X’ en los certificados de nacimiento”, dijo.

Por su parte, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez, destacó la importancia de la determinación para la defensa de las facultades del gobierno de Puerto Rico.

“La decisión del Primer Circuito representa una importante reafirmación de la autoridad del gobierno de Puerto Rico para administrar sus récords públicos conforme a las leyes vigentes. El Departamento de Justicia continuará defendiendo con firmeza las facultades del gobierno y asegurando que nuestras políticas públicas se implementen de manera consistente con el ordenamiento jurídico”, concluyó.

En el caso, Idaho, Arkansas, Florida, Georgia, Indiana, Iowa, Kansas, Luisiana, Montana, Nebraska, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Carolina del Sur, Tennessee, Texas, Utah, West Virginia y Wyoming, y la Legislatura de Arizona, comparecieron como amigos de la corte.

En sus redes sociales, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, manifestó que “prevaleció el sentido común, los principios y valores”. Añadió que el Senado compareció en ese pleito para defender nuestras leyes y un principio elemental.

“La política pública de Puerto Rico se establece en la Asamblea Legislativa, que es donde el pueblo tiene voz y voto. Los tribunales no están para legislar. Este caso regresa ahora al Tribunal de Distrito, que fue el que emitió la orden revocada. Confiamos que el Gobierno de Puerto Rico siga defendiendo la facultad de establecer la política pública, y el sentido común”, concluyó.

Federación LGBTQ+: fallo no pone fin al caso

Finalmente, la Federación LGBTQ+ de Puerto Rico aclaró que la decisión emitida no representa el final del caso.

“Esta determinación no representa el final del caso. El Tribunal de Apelaciones no descartó los argumentos planteados bajo estándares de escrutinio más rigurosos y devolvió el caso al Tribunal de Distrito para continuar los procedimientos y determinar si alguno de esos estándares es aplicable”, dijo el presidente de la Federación LGBTQ+, Pedro Julio Serrano.

Por otro lado, la licenciada Claudia Fontanet Rodríguez del Consejo Asesor de la Federación destacó que “en Puerto Rico ya existe un mecanismo para que las personas trans binarias puedan corregir el marcador de sexo en sus certificados de nacimiento”.

“El propio Primer Circuito reconoce este precedente y basa parte de su análisis en la distinción entre las personas trans binarias y las personas no binarias”, puntualizó Fontanet Rodríguez.

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