27 de febrero de 2025 - 1:18 PM
El recurso de apelación que presentó el Departamento de Justicia ante el Tribunal de Apelaciones, en busca de que se modifique la sentencia de 15 años de restricción domiciliaria impuesta a Mayra Nevárez Torres, expuso el dolor por el que atraviesan las madres de las víctimas, desde el 2021, cuando ocurrió el accidente en el puente Teodoro Moscoso en San Juan.
En el documento de 40 páginas, la agencia -representada por la Oficina del Procurador General- delineó las razones por las cuales Nevárez Torres debe cumplir tiempo en prisión por provocar la muerte de Justin Santos Delanda, hermano del exponente de música urbana Arcángel, y causar grave daño corporal al joven Keven Monserrate Gandía.
Asimismo, el documento legal cita el informe pre-sentencia emitido por una técnico socio penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), que recoge las expresiones de Carmen Santos, madre de Santos Delanda, y de Iris Gandía, la progenitora de Monserrate Gandía, sobre la tragedia reportada en la madrugada del 21 de noviembre de 2021.
De acuerdo a la prueba que desfiló en el proceso judicial, Nevárez Torres conducía en contra del tránsito y bajo los efectos del alcohol cuando impactó de frente el vehículo Can-Am que era conducido por Santos Delanda y donde iba como pasajero Monserrate Gandía. La convicta arrojó .29% en la prueba de alcohol en la sangre que le realizaron en un hospital.
Lee aquí la apelación:
“En la entrevista realizada a la madre del señor Santos Delanda, esta expresó ”indignación" y “frustración” porque de la investigación surge que la recurrida “mató a una persona de la manera más irresponsable y no ha cumplido ni un día en la cárcel”. Desde su perspectiva, todo este proceso ha sido una “falta de respeto” porque, inclusive, ha visto a la recurrida en el estacionamiento riéndose a “carcajadas” con sus abogados", indica el documento.
“Así las cosas, para ella ”ha sido un proceso lastimoso" porque la señora Nevárez Torres “también acabó con su vida”, ya que “el dolor de ella como madre es a diario”. A consecuencia de todo ello, “se le ha deteriorado la salud” porque “su enfermedad es (en) el alma. Por esta razón, ella ”se opone rotundamente a cualquier privilegio", y “confía que la justicia se haga y cumpla la sentencia como es debido en la institución penal”, agrega el recurso legal.
Similarmente, la madre de Monserrate Gandía indicó que, “cada vez que tiene que hablar de los hechos le crea ansiedad” porque ”el accidente fue uno espantoso", en el que “su hijo salió volando y recibió un impacto tan fuerte que le creó unna ”rabdomiólisis", que es la descomposición del tejido muscular.
“Para ella (la madre de Monserrate Gandía), fueron los momentos más difíciles que ha vivido, ya que su hijo estaba irreconocible”, indica el documento. “Durante la hospitalización tuvieron que revivirlo porque le dio un paro. A raíz de ello, ”estuvo 40 días encamado en los que no podría ni moverse de posición", agrega.
Asimismo, se especifica que, “luego, tuvo que ir 11 veces al hospital para que lo rasparan a sangre fría, por lo que su hijo y ella pasaron por unos dolores que no tienen descripción. Si esto fuera poco, su situación económica se deterioró porque no recibieron ninguna ayuda económica, por lo que su hijo está de pie por el milagro de Dios”.
“Por todas esas razones, manifestó que jamás hubiera imaginado que, luego de todo lo escuchado en aquella sala del tribunal, iban a ofrecerle más oportunidades y semejante ocurrencia a la recurrida, refiriéndose a la investigación para restricción domiciliaria y terapéutica. A su entender, la imagen de la señora Nevárez Torres ha sido siempre sin muestras de arrepentimiento, en un proceso en el que no ha tenido humildad hasta el punto de haberla visto riéndose con sus abogados. Por consiguiente, se opone rotundamente a cualquier privilegio”, sostuvo.
Sin embargo, la petición de certiorari expone que la jueza Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan, ignoró el clamor de las familias de las víctimas y erró en derecho al imponerle a la convicta una pena de restricción domiciliaria cuando el Artículo 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito “solo contempla la pena de cárcel”.
“En la alternativa, el Tribunal de Primera Instancia erró en derecho al imponer a la recurrida una pena bajo la modalidad de restricción domiciliaria, cuando el número de años de la pena del Artículo 7.06 excluye dicha modalidad conforme a los requisitos del Artículo 50 del Código Penal y los delitos cometidos por la recurrida son de responsabilidad absoluta”, lee la petición.
Incluso, la Oficina del Procurador General expuso que el tribunal “abusó de su discreción al imponerle a la recurrida cumplir su pena en restricción domiciliaria, ignorando arbitrariamente la recomendación del informe pre sentencia” del DCR.
Según el recurso revisado por este medio, Nevárez Torres fue entrevistada por la técnico del DCR a los fines de que pudiera explicar su versión de los hechos.
“Según la entrevista, el día de los hechos, la recurrida ”estuvo compartiendo con su madre, su padrastro y su sobrino en el negocio El Colmadito en Bayamón, el cual frecuentaba". Allí, luego de consumir “varias cervezas y varios shots de la bebida PAMA”, “se montó en su guagua para irse a su apartamento”. Alegó que, después de eso, “no recuerda nada más hasta que abrió los ojos al día siguiente en el hospital y que al lado tenía un policía”, dice el documento.
Posteriormente, de la entrevista surge que Nevárez Torres “reconoció que los meses antes del accidente había hecho costumbre ingerir constantemente bebidas alcohólicas”.
“A pesar de ello, alegó que ”no entiende como pasó el accidente", que “ha tratado de buscarle la lógica de (porque) no recuerda nada”, y que “el proceso ha sido uno atropellado hacia ella por la prensa, que le ha querido dañar su imagen” porque “luego de su caso ha(n) habido otros y no ha sido así”, menciona la petición al citar lo que indica el informe presentencia.
De hecho, se revela que la convicta presuntamente le reclamó a la técnico socio penal “si la íbamos hacer cumplir 15 años en prisión, cuando ella ha estado haciéndolo todo bien, no consume bebidas alcohólicas, no está manejando vehículo de motor”.
Más adelante, según el recurso presentado por el gobierno, el informe pre-sentencia hace referencia a que la convicta ingería “bebidas alcohólicas todos los fines de semana” hasta el punto de que su antigua pareja “le había llamado la atención por su consumo de bebidas alcohólicas”.
En esa línea, se desprende que Nevárez Torres reconoció que, en ocasiones, llegaba presuntamente a su casa y no recordaba como había guiado, y que las veces en las que se “descontrolaba bebibiendo”, “su hermano la llevaba a la casa y/o a cualquiera de sus amistades”. “Por ello, aceptó que estaba en un círculo vicioso, a lo cual ella pensaba que no estaba mal porque su familia bebe y era normal que todos se encontraran para compartir varias cervezas”, dice.
En virtud de todo lo anterior, la técnico indicó, de acuerdo al documento, que la convicta, en un momento dado, “se visualizó como víctima, insinuando que algo más pudo haber provocado el accidente, por lo que no demostró arrepentimiento”.
Cabe destacar que, este informe pre-sentencia fue impugnado por la defensa de la convicta y, tras la argumentación correspondiente, el tribunal concluyó que el ordenamiento jurídico no impide que se consideren las penas alternas a la reclusión en este caso, un argumento que objetó la Fiscalía de San Juan.
Según la decisión de la jueza a cargo del caso, la convicta “tenía un abuso de alcohol, lo cual es un trastorno mental por definición”.
“Desde su óptica, la respuesta de la sociedad al abuso y uso de drogas y alcohol ha sido tratado como un fallo moral en vez de un problema de salud, por lo que ha puesto énfasis en las acciones punitivas, en lugar de las preventivas y terapéuticas”, añade el documento al citar lo que determinó la jueza.
Según el documento radicado por la Oficina del Procurador General, el informe pre-sentencia no recomienda los privilegios solicitados por el tribunal, específicamente, la restricción domiciliaria ni la restricción terapéutica.
“Dicha recomendación se cimentó en que la señora Nevárez Torres no muestra arrepentimiento ni acepta algún tipo de responsabilidad por los hechos, por los cuales fue encontrada culpable. Además, que, por el propio comportamiento de la recurrida durante este proceso, las madres de las víctimas de estos delitos se opusieron a la concesión de cualquier privilegio”, concluyó.
Al momento, la representación legal de la convicta no ha contestado el recurso de apelación presentado por el gobierno.
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