5 de febrero de 2025 - 12:22 PM
Actualizado el 5 de febrero de 2025 - 2:11 PM
El exponente de música urbana, José Fernando Cosculluela Suárez, saldrá de la cárcel luego de que el juez Juan C. Vera Rivera, del Tribunal de Humacao, le fijara una fianza de $150,000 y otras condiciones con las que el convicto estará cumpliendo.
La determinación del juez surgió durante una vista sumaria inicial de revocación de probatoria, celebrada este miércoles en la sala 201 del mencionado centro judicial.
Tras escuchar las partes en el caso, el togado determinó causa para continuar con el proceso de revocación de probatoria, que cumple Cosculluela Suárez por un caso de violencia doméstica donde se declaró culpable tras un acuerdo con la Fiscalía.
A esos fines, el juez dejó pautada para el 12 de febrero, a las 10:00 a.m., la vista final de revocación de probatoria del exponente urbano. Ese mismo día, pero a las 2:00 p.m., se llevará a cabo la vista preliminar por el caso relacionado con el “hit and run” donde murieron dos caballos y dos jinetes resultaron heridos en Humacao.
A pesar de que el proceso de revocación de probatoria continuará su curso, Vera Rivera le concedió al convicto poder salir en libertad bajo fianza y le impuso otras condiciones, incluyendo tener supervisión electrónica las 24 horas del día, estar en “lockdown” y no viajar.
En esa línea, el juez le suspendió al exponente urbano cualquier permiso que al presente se encuentre activo para poder salir de Puerto Rico. También deberá entregar su pasaporte.
Durante su proceso de libertad bajo fianza, estará bajo la supervisión de su madre, Inés María Suárez de Cosculluela, quien estuvo en sala junto al hijo mayor del reguetonero.
A su salida de la sala, Suárez de Cosculluela denunció a la prensa que el trato judicial hacia su hijo había sido uno totalmente distinto al que ordinario reciben los otros convictos. “(Los procesos) para Cosculluela son diferentes. Todo para Cosculluela es diferente”, comentó.
Mientras, el licenciado Jerome Garffer Croly, uno de los representantes legales de Cosculluela Suárez, dijo que estaba complacido con la determinación.
“Debe completar el proceso de PSAJ (Programa de Servicios con Antelación a Juicio) y debe estar saliendo en cuanto el proceso esté completado, que puede ser hoy (miércoles) o mañana (jueves), en las próximas 24 horas”, dijo Garffer Croly.
Con esto, el licenciado se refirió a que el informe que debe elaborar PSAJ no está completado, ya que faltan ultimar unos detalles relacionados con la persona que será su tercer custodio, que en este caso es la mamá del artista de música urbana.
“La fianza es una distinta en lo que se ve la vista final de revocación”, sostuvo el licenciado, quien considera que, a pesar de las condiciones impuestas, su cliente podrá trabajar en Puerto Rico, siempre y cuando solicite permiso al tribunal.
Por su parte, el licenciado Carlos Aponte Nieves, otro de los representantes legales del artista, también se expresó complacido con la determinación del tribunal, pero insistió en que a su cliente se le ha tratado distinto, violentando el derecho de la presunción de inocencia.
“En la mayoría de los casos en Puerto Rico, cuando una persona está en probatoria y comete nuevo delito, lo que ocurre es lo que acaba de ocurrir ahora, que se le fija una nueva fianza en el caso de que se le interese revocar. Hay muchos casos en el país donde ni siquiera se radica la solicitud de revocación, sino que se espera a que resulte o no convicto”, concluyó.
Finalmente, la fiscal Liza Morales indicó que estaba conforme con la decisión del juez de que se continúe con el proceso de revocación de probatoria.
No obstante, no descartó que el Departamento de Justicia radique un recurso ante el Tribunal de Apelaciones para objetar que se le conceda una nueva fianza a Cosculluela Suárez.
“No estamos de acuerdo (con que a Cosculluela Suárez se le ha dado un trato distinto). Este caso, y lo digo con mucho respeto, es otro caso más que los fiscales de Humacao trabajamos. A los probandos, que son personas ya convictas de delito, cuando se comienza el proceso de revocación, se les lleva a cabo el mismo proceso y los expedientes de los tribunales están llenos de mociones de revocación y estas vistas se dan todos los días”, dijo.
“No le estamos dando ningún trato diferente a ningún imputado en el Tribunal de Humacao. Estamos procesándolos a todos con el debido proceso de ley y tomando en consideración que todos somos iguales ante la ley”, puntualizó.
Antes de que el juez tomara una determinación final, se sentó en el banquillo de los testigos a la trabajadora social del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Yarelis Camacho Delgado.
La funcionaria es quien tiene asignado el caso de supervisión de probatoria desde el 1 de septiembre de 2024.
Esta indicó que Cosculluela Suárez violentó las condiciones de su probatoria al presuntamente incurrir en un nuevo delito.
Con ello, se refirió a dos condiciones de su libertad bajo probatoria. Se trata de la condición número ocho, ya que fue acusado por “nuevos delitos”; y la condición número cinco, por “asociarse” con personas involucradas en “actividades ilegales”.
Al abundar sobre esta última condición, a preguntas del fiscal Miguel Hornero, indicó que el día del accidente de “hit and run” el imputado se encontraba con un convicto federal, identificado como Adrien J. Martínez Sánchez, según le informó el agente investigador del caso, el teniente José Caraballo, adscrito a la División de Homicidios de Humacao.
“Que se continúe con el proceso de revocación hasta que el caso se vea”, indicó Camacho Delgado.
Sin embargo, al ser cuestionada por Aponte Nieves, Camacho Delgado reconoció que radicó el informe porque otra persona le instruyó que lo hiciera. Admitió, además, que no “corrió” al tribunal para radicar el informe de revocación tan pronto se enteró que el artista enfrentaba nuevos cargos.
Aponte Nieves cuestionó a la trabajadora social con una discrepancia entre su informe escrito y lo que dijo ante el tribunal. Esto porque en su informe solo detalla que el artista violó una condición de su libertad bajo probatoria y no dos como dijo durante su testimonio en sala.
Más temprano, la Fiscalía de Humacao anunció en sala que la Oficina del Procurador General, adscrita al Departamento de Justicia, radicó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones objetando la determinación del juez de que se celebrara una vista sumaria inicial de revocación de probatoria.
Ante esto, el juez decretó un receso hasta las 11:00 a.m. para dar espacio a que el Tribunal de Apelaciones emitiera una orden de paralización de los procesos, pero dado a que eso no ocurrió, entonces se reanudaron los trabajos en la sala 201 y se celebró la vista sumaria inicial de revocación.
En resumen, la controversia se centraba en que la Fiscalía de Humacao entendía que la vista de revocación de probatoria ya se había celebrado el pasado 30 de enero en conjunto con la vista de determinación de causa para arresto (vista de Regla 6) en contra de Cosculluela Suárez.
Sin embargo, el equipo legal del artista alegaba lo contrario y afirmaba que la vista de revocación de probatoria no se había realizado conforme a derecho, ya que la Fiscalía de Humacao no presentó un informe de la trabajadora social que supervisa el caso de libertad bajo probatoria o un testigo.
Esa inconformidad hizo que los abogados de Cosculluela Suárez presentaran una petición de habeas corpus, que no fue acogida por el juez en una vista celebrada ayer, martes, al entender que la detención no fue ilegal. Empero, el togado sí acogió una solicitud de la defensa para celebrar una vista sumaria inicial de revocación de probatoria este miércoles.
El pasado 30 de enero, la jueza superior Enid Rivera, del Tribunal de Humacao, emitió causa para arresto contra Cosculluela Suárez por presuntamente matar a dos equinos y herir a dos jinetes en un accidente de “hit and run” en hechos ocurridos en mayo de 2024 en el municipio de Humacao.
Ese día, la Fiscalía de Humacao presentó, además, una moción para que se le revocara la probatoria que cumplía el artista por otro caso donde se declaró culpable de violaciones a la Ley de Violencia Doméstica, la cual fue acogida por la mencionada jueza.
Así las cosas, Cosculluela Suárez quedó ingresado en la Institución 705 del Complejo Correccional de Bayamón y se había citado para el 12 de febrero una vista de revocación final de probatoria a las 10:00 a.m. y el inicio de la vista preliminar en su contra a las 2:00 p.m.
De acuerdo con la investigación preliminar de la Policía, los hechos ocurrieron el 12 de mayo de 2024, a las 3:36 a.m., del Día de las Madres, en el kilómetro 4.6 de la carretera PR-908 del barrio Tejas.
Dos personas que cabalgaban, identificadas como Luis De Jesús Rivera, de 34 años, e Ischamary Román Medina, de 18, fueron impactadas por un conductor que huyó de la escena. Sus caballos murieron.
A consecuencia del impacto, Román Medina fue transportada en condición de cuidado en ambulancia aérea al Centro Médico de Río Piedras. En ese momento, sin embargo, no se informó el estado de salud de De Jesús Rivera, según el informe policíaco.
Un día después del accidente, el 13 de mayo de 2024, medios locales comenzaron a reportar que las autoridades indagaban si un conocido intérprete de música urbana habría sido el conductor de la guagua que atropelló a los mencionados jinetes.
Más tarde, la Policía ocupó, el 15 de mayo de 2024, una guagua GMC Hummer color blanca, del año 2022 y sin tablilla, en el patio de una residencia en la calle La Valentina, sector Punta Guilarte, del barrio Palmas de Arroyo. La guagua estaba tapada con una lona y chocada en la parte frontal.
Tras una extensa investigación, que se sustenta en pruebas periciales y forenses, la Fiscalía de Humacao confirmó que Cosculluela Suárez era el único sospechoso de cometer el “hit and run” en Humacao.
En consecuencia, la Policía citó a Cosculluela Suárez a comparecer el 15 de enero a las 2:00 p.m. en el Cuerpo de Investigaciones Criminales de Humacao, donde el exponente urbano prefirió guardar silencio y fue citado para el 30 de enero para la vista de determinación de causa para arresto (vista de Regla 6).
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