El referido se realizó como parte de los hallazgos de la investigación realizada por Justicia sobre la excarcelación del convicto Hermes Ávila Vázquez
El referido se realizó como parte de los hallazgos de la investigación realizada por Justicia sobre la excarcelación del convicto Hermes Ávila Vázquez
17 de octubre de 2024 - 4:42 PM
El Departamento de Justicia refirió este jueves ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (JLDM) a los doctores que conforman el panel médico de Physician Correctional que evaluó la solicitud de pase extendido por condición de salud presentada por el convicto Hermes Ávila Vázquez y cuya recomendación el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) acogió para excarcelarlo al amparo de la Ley 25-1992, informó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández en declaraciones escritas.
El referido fue uno de los hallazgos de la investigación realizada por la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (Dipac) para determinar si se cometió delito en el proceso de excarcelación del feminicida.
En un informe de 255 páginas que resumió el proceso investigativo que se realizó por más de cuatro meses, la Dipac determinó que, si bien es cierto que la conducta identificada no es constitutiva de delito, debía ser evaluada por la JLDM ante el posible incumplimiento con las prácticas establecidas por la profesión.
Según se estableció en el informe, la Dipac recomendó “referir a los médicos de Physician por no haber cumplido con las disposiciones del Reglamento Número 7818 ejerciendo su profesión de médico responsablemente y con información estudiada mediante exámenes -incluyendo el físico- y estudios del convicto”.
“En vista de lo anterior, se recomienda referir a la doctora Deborah Arús Rosado, la doctora Gladys Quiles Santiago, los doctores Cristóbal Antrón Ávila, Pedro Pérez Arindell y Jeffrey González Morales a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico”, detalla el informe.
De igual modo, la pesquisa arrojó que le corresponde a la secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Ana Escobar Pabón, tomar acciones disciplinarias contra los funcionarios públicos cuya dejadez en la ejecución de sus deberes resultó en la excarcelación del feminicida.
También recomendó que la secretaria tome las medidas administrativas pertinentes a los fines de remediar la ausencia de reglamentación consistente con la Ley Núm. 25-1992.
El informe también concluyó que las versiones vertidas por el convicto no se sostienen con evidencia y fueron desmentidas a través de sus propios testimonios y los datos recopilados durante el proceso investigativo.
Las fiscales Elba Acevedo Pérez y Lucille Marqués Pacheco tuvieron a su cargo la investigación criminal y entrevistaron a sobre 65 personas, incluyendo a Ávila Vázquez. En el proceso se tomaron declaraciones juradas, se visitaron tres instituciones penales y se analizó vasta prueba documental -incluyendo el expediente médico correccional del convicto, que consta de 50 tomos y sobre 15,000 páginas, entre otros.
Con relación a los empleados del DCR que intervinieron en el proceso de excarcelación, el informe resaltó que omitieron las funciones inherentes a su cargo en la evaluación, recomendación, concesión y eventual excarcelación de Ávila Vázquez para el disfrute del pase extendido por condición de salud bajo la Ley Núm. 25-1992.
“Basados en los hechos establecidos con la prueba en nuestra investigación, razonablemente se puede concluir que las funcionarias del DCR que se identifican a continuación fueron negligentes por omisión en el cumplimiento de sus funciones”, concluye la Dipac en su informe al señalar específicamente a Celia Cosme Márquez, exdirectora de los Programas de Desvío del DCR, y Julissa Beauchamp Ríos, técnica socio penal a cargo de la supervisión de Ávila Vázquez.
También, se hizo una mención particular de Virgen Oquendo Camacho, entonces enfermera del DCR que tuvo una relación de pareja con el convicto.
Las fiscales Acevedo Pérez y Marqués Pacheco establecieron en el informe que esas servidoras públicas incumplieron con sus deberes ministeriales como funcionarias del DCR. No obstante, tras evaluar la totalidad de la evidencia y realizar el análisis jurídico correspondiente.
“La dejadez manifiesta en la ejecución de los deberes de los funcionarios del DCR involucrados en los actos investigados y la conducta de la enfermera Oquendo Camacho, aunque reprochable, no son suficientes para un procesamiento criminal”, añade el informe.
Finalmente, las fiscales de la Dipac determinaron que los funcionarios del DCR y los médicos de Physician Correctional no incurrieron en los delitos de fraude, incumplimiento del deber o negligencia en el cumplimento del deber, según definidos en los artículos 202, 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico.
Tampoco se obtuvo prueba que les permitiera iniciar un proceso criminal en contra el doctor Jeffrey González Morales por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 191 del Código Penal.
Las fiscales reiteraron que ninguno de los miembros del panel hizo órdenes medicas para actualizar la condición de salud y corroborar si efectivamente era terminal. Destacaron, además, que la función del panel es un elemento esencial e indispensable, aunque no el único, para que se conceda el pase extendido por condición de salud. Por ello, la recomendación de los médicos tiene que ser responsable y competente, haciendo uso de los recursos, tales como estudios, exámenes, laboratorios y otros.
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