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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite decisión sobre las pruebas de alcohol para conductores

La mayoría determinó que los agentes no están obligados a informar al intervenido que puede negarse a la toma voluntaria de la muestra, pero tres miembros del máximo foro se mostraron en contra

21 de agosto de 2024 - 4:41 PM

La sentencia revirtió las determinación emitida por el Tribunal de Caguas y sostenida mediante resolución del Tribunal de Apelaciones. (Shutterstock)

Cualquier conductor involucrado en un choque vehicular en Puerto Rico tiene el derecho constitucional de negarse a que se le realice una prueba de alcohol hasta que sea ordenado por un tribunal.

Sin embargo, cuando un agente de la Policía solicite hacer la prueba de forma voluntaria, el oficial no está obligado a informarle a la persona intervenida que tiene ese derecho, ni a advertirle sobre las consecuencias penales de esa evidencia.

Así lo determinó este mes el Tribunal Supremo de Puerto Rico en una controversial sentencia que revirtió decisiones del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. La sentencia contó con una opinión de la mayoría escrita por el juez asociado Rafael Martínez Torres.

Mientras, el juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una expresión disidente, y el juez asociado Ángel Colón Pérez presentó una opinión disidente. La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite D. Oronoz Rodríguez, se unió a las dos posturas disidentes.

¿Cuál es el caso?

Los hechos del caso se remontan al 16 de junio de 2021, en la carretera PR-172 en Cidra.

Según la investigación, José Miguel Álvarez de Jesús conducía un camión Mack cuando invadió el carril en dirección contraria e impactó una guagua Ford Econoline operada por Carlos Ortiz Varela, quien falleció.

Como parte de la pesquisa, a petición de uno de los agentes, Álvarez de Jesús accedió a hacerse la prueba de sangre voluntariamente, pero se negó a firmar documento alguno sin la presencia de un abogado.

La prueba arrojó que Álvarez de Jesús tenía .18% de alcohol en el organismo, por lo que fue imputado con cargos de negligencia al conducir, manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y causar grave daño corporal a un ser humano por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol.

¿Qué pasó con la prueba?

A petición de la defensa del imputado, el Tribunal de Caguas eliminó la prueba de alcohol en la sangre debido a que “en ningún momento se le apercibió de que el Estado pretendía obtener evidencia para su posible encausamiento criminal”, relata la opinión de Martínez Torres.

Agrega que el foro primario también “determinó que al obtenerse la muestra de sangre se llevó a cabo una renuncia al derecho a la no autoincriminación sin conocimiento del derecho abandonado”.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones mantuvo la supresión de la prueba de alcohol al entender que el imputado “no consintió de manera inteligente al mencionado registro”.

Decisión del Supremo de Puerto Rico

El Ministerio Público acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que restituyó la validez de la prueba de alcohol.

En la opinión suscrita para la mayoría, Martínez Torres citó precedentes judiciales que ya habían resuelto que “un registro consentido voluntariamente es válido, aunque la persona no tenga conocimiento de su derecho a no consentir”.

Añadió que “los agentes del orden público no están obligados a advertirle a los ciudadanos sobre estos particulares”.

Martínez Torres argumentó que el foro primario y el intermedio “confundieron” el derecho contra los registros irrazonables con el derecho a no autoincriminarse.

“Para que un ciudadano renuncie a la protección de no incriminarse mediante su propio testimonio, sí se requiere tener consciencia del derecho abandonado y de las consecuencias”, apuntó. “Sin embargo, el derecho a no incriminarse está limitado a manifestaciones orales”.

Destacó que el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió, en 1966, que “el privilegio contra la autoincriminación no protegía la muestra de sangre obtenida. El examen de alcohol constituye un registro, no un testimonio oral”.

La opinión mayoritaria también validó que los agentes podían solicitar el consentimiento a la prueba aunque no tuvieran evidencia de causa probable.

En cuanto al argumento del imputado de que estaba bajo los efectos de un sedante al momento de consentir, Martínez resaltó que el Tribunal de Caguas “encontró que este no evidenciaba rasgos de que estuviese ebrio o inhabilitado mentalmente”, mientras que “estaba al tanto de todo lo que estaba sucediendo” porque “aunque dijo que no tenía inconvenientes con hacerse la prueba, se negó a firmar cualquier tipo de documento”.

“En conclusión, a la luz de la totalidad de las circunstancias, la renuncia del señor Álvarez de Jesús a su derecho a protegerse contra registros y allanamientos irrazonables fue libre, voluntaria y ausente de todo rasgo de coacción”, afirmó.

Juez Estrella Martínez: “El Estado tomó ventaja del desconocimiento”

En una expresión disidente, Estrella Martínez manifestó que la opinión mayoritaria le “resulta preocupante” al resaltar que el Ministerio Público “tomó ventaja del desconocimiento” de Álvarez de Jesús “sobre sus propios derechos”.

Observó que cuando el agente acudió al hospital buscando al conductor del camión, le dijo que “tenía que tomarle una prueba de sangre como parte del protocolo”.

Por esta razón, entiende que el imputado “aparenta haber ofrecido su consentimiento con solo la idea errada de que ello era obligatorio”.

Juez Colón Pérez: “No podemos estar conformes”

Mientras, en su opinión disidente, Colón Pérez manifestó que “es necesario que el agente del orden público” en estos casos “informe a la persona a ser intervenida” que “tiene derecho” a “rehusarse a consentir” a la prueba de forma voluntaria.

Tras repasar determinaciones de otros tribunales estatales de Estados Unidos, expuso que “no podemos estar conformes” con la sentencia de la mayoría.

“(...) Somos de la opinión que consentir a un registro sin previa orden judicial necesariamente debe implicar la toma de una decisión con conocimiento de las alternativas que la persona tiene disponible”, recalcó

Asimismo, Colón Pérez catalogó como “inconstitucional” el Artículo 7.09 de la Ley 22 de Tránsito, aludida por el agente, el Ministerio Público y la opinión mayoritaria.

El inciso C sostiene que “se considerará que toda persona que transite por las vías públicas de Puerto Rico conduciendo” un vehículo de motor “habrá prestado su consentimiento para someterse a la prueba de campo estandarizada de sobriedad (Standard Field Sobriety Test) así como al análisis químico o físico de su sangre, o de su aliento, o de cualquier sustancia de su cuerpo, para los fines que se expresan en este Capítulo”.

Martínez Torres mencionó dicho artículo para sostener la posición válida del agente para pedirle la prueba al imputado, pero Colón Pérez resaltó que no entiende cómo existe esa disposición.

Manifestó que “no vemos cómo puede ser posible, bajo la factura más ancha que brinda nuestra constitución, que se le atribuya a una persona una renuncia consciente, inteligente e informada a tan preciada protección constitucional al acceder a ostentar el privilegio de conducir un vehículo de motor por nuestras calles. Máxime cuando conducir un automóvil en este País es prácticamente una necesidad”.

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