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Exjueces del Tribunal Supremo demandan para exigir un aumento en sus pensiones vitalicias

El ajuste permitiría a los exjueces presidentes recibir una compensación de $164,275 y a los exjueces asociados, de $153,519

19 de diciembre de 2024 - 11:32 AM

Pleno 2008. Liana Fiol Matta, Francisco Rebollo López,  Federico Hernández Denton (presidente), Efraín Rivera Pérez y Anabelle Rodríguez Rodríguez. (Suministrada)
En el orden acostumbrado, Fiol Matta, Rebollo López, Hernández Denton y Rodríguez Rodríguez posan junto al también exjuez asociado Efraín Rivera Pérez (segundo desde la derecha), en una foto de 2008.

Un grupo de cinco exjueces del Tribunal Supremo demandó a la Junta de Retiro alegando que, a la luz del aumento salarial aprobado a los miembros de la Judicatura el pasado verano, tienen derecho a recibir un ajuste correspondiente en sus pensiones vitalicias.

El recurso, presentado ante el Tribunal Superior de San Juan, incluye como demandantes a los exjueces presidentes Federico Hernández Denton y Liana Fiol Matta, así como a los exjueces asociados Antonio Negrón García, Francisco Rebollo López y Anabelle Rodríguez Rodríguez, que sostienen que sus pensiones deben ser equivalentes a los sueldos vigentes para los magistrados activos del Tribunal Supremo. A partir de la aprobación de la Ley 101-2024, se aumentó el sueldo anual del juez presidente a $164,275, mientras los jueces asociados devengan un salario de $153,519.

Como base para el reclamo –que contiene una petición de que las pensiones sean ajustadas con retroactividad al 1 de julio de 2023–, los exmagistrados sostienen que, en todos los casos, fueron nombrados al máximo foro judicial antes del 28 de junio de 2007, cuando entró en vigor una ley que dispuso que los beneficios de retiro de todos los jueces –incluyendo los del Supremo– se computarían a base de los salarios al momento de su retiro.

“Sin embargo, se estableció en el Artículo 2 de dicha ley que esta no aplicaría a los jueces del Tribunal Supremo que estuviesen ocupando sus cargos al momento de su aprobación”, indica la demanda.

“Por tanto, la pensión de estos jueces retirados continúa siendo la que corresponde a la totalidad del sueldo para los respectivos cargos de los incumbentes, por lo que no está sujeta a un cómputo o por ciento menor por beneficio definido como el que aplica a los demás jueces activos y retirados del Poder Judicial”, agrega el escrito, presentado el martes, y que incluye como demandado a Luis Collazo, director ejecutivo de la Junta de Retiro.

Además de fijar los sueldos a futuro para todas las categorías de la Judicatura, la Ley 101 de este año dispuso un ajuste retroactivo al año fiscal 2023-2024, en el que el salario del juez presidente se fijó en $154,556 y el de los jueces asociados, en $144,840.

Antes de la aprobación del estatuto, que enmendó la Ley de la Judicatura de 2003, los sueldos del juez presidente y los jueces asociados eran de $125,000 y $120,000, respectivamente.

La demanda presentada también destaca que, en 1986, el Tribunal de Primera Instancia decidió que la Legislatura no podía restringir un aumento a las pensiones de los jueces retirados al aprobar leyes que incrementaran los salarios de los magistrados activos.

“El ajuste de las pensiones de los jueces sin término fijo acorde al salario asignado al cargo, con sus incrementos, que era la norma antes de la Ley Núm. 17-1985, continúa en efecto hasta el día de hoy”, argumenta el recurso, suscrito por los abogados José Andreu Fuentes, Frank Torres Viada, Francisco Rebollo Casalduc y Alfonso Martínez Piovanetti.

Andreu Fuentes es hijo del fenecido exjuez presidente del Supremo José Andreu García, y Rebollo Casalduc del demandante Rebollo López.

“Los jueces retirados de epígrafe cumplieron con el requisito de requerimiento previo aplicable al recurso de mandamus al enviarle una carta a la parte peticionada con fecha de 10 de septiembre de 2024, en la que le requirió a la Junta de Retiro, por conducto de su director ejecutivo que ‘proceda a realizar los ajustes correspondientes en la pensión de los jueces retirados del Tribunal Supremo y a pagar el incremento retroactivo, según estos fueron delineados en la Ley Núm. 101-2024′”, sostiene la demanda, que precisa que “la parte peticionada no ha contestado dicho requerimiento ni tampoco ha cumplido con los deberes ministeriales aquí reseñados”.

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