25 de abril de 2025 - 4:59 PM
La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura (APJ) y dos jueces apelativos en su carácter individual presentaron el viernes una demanda que busca que el Tribunal de Primera Instancia declare inconstitucional, al amparo del Derecho federal, la disposición de la constitución puertorriqueña que obliga a los magistrados a retirarse al cumplir 70 años de edad, aunque aún reste parte del término por el que fueron nombrados al cargo.
La disposición de la constitución puertorriqueña que fuerza a los jueces al retiro al cumplir los 70 años “viola las disposiciones de igual protección de las leyes que nos cobija bajo la Constitución de los Estados Unidos de América y también es una violación a la ley federal ’Age Discrimination in Employment Act’ (ADEA), que por una de sus enmiendas se extendió su aplicación a todos los empleados, incluidos todo tipo de empleado o servidor público, que es lo que somos los jueces y estamos protegidos por ADEA”, señala la demanda suscrita por el licenciado José Martínez Ramos.
“Esta clasificación arbitraria hecha en 1952 constituye sin duda alguna un discrimen por edad en el territorio de Puerto Rico en el 2025”, agrega el escrito presentado ante el Tribunal de San Juan.
El recurso nombra como demandados al gobierno de Puerto Rico, por medio del Departamento de Justicia, y a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT).
“La demanda presentada por la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura y dos jueces es una iniciativa en la que la OAT no ha tenido participación. De hecho, hemos sido incluidos como parte demandada. Estamos estudiando el contenido de la demanda para responderla como dicta el proceso civil aplicable a estos casos”, expresó por escrito la OAT ante un pedido de reacción de este diario.
Al momento de publicación, no se había recibido reacción del Departamento de Justicia.
Junto a la APJ, que es presidida por el juez de apelaciones Carlos Salgado Schwarz, la demanda fue presentada por sus homólogos Felipe Rivera Colón y Eric Ronda Del Toro. En el caso de Rivera Colón, se precisa que cumple los 70 años en mayo de 2026 y, en el de Ronda Del Toro, en enero de 2027, por lo que se verían forzados al retiro antes de la expiración de sus términos como jueces del foro intermedio.
Si bien la demanda pide que se declare inconstitucional el retiro obligatorio a los 70 años, no se plantea expresamente si el remedio debe ser únicamente permitir que los jueces finalicen sus términos corrientes luego de alcanzar esa edad o si la eliminación del requisito busca abrir la puerta a que se nombren magistrados que hayan rebasado ese umbral. La demanda sí sostiene que “otorgar un término para ocupar el cargo de juez es válido, lo que no es legal es obligar a un juez a retirarse a los 70 años, aunque le reste algún período de su término”.
En la esfera federal, los nombramientos de los jueces –a nivel de los tribunales de Distrito, Apelativo o Supremo– tienen carácter vitalicio.
La demanda de la APJ enfoca gran parte de sus argumentos en las repercusiones que tuvo la implantación de la ley federal Promesa, que, por un lado, redundó en la congelación del plan de retiro de beneficios definidos del que gozaban los jueces y, por otro, desnudó el carácter colonial de la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos y la subordinación de la constitución territorial a las leyes federales.
“Como resultado de ello, a muchos de los jueces se les eliminó su plan de pensión al que históricamente tenían derecho antes de la JSF (Junta de Supervisión Fiscal) derogar esas pensiones. A ese momento, muchos jueces en funciones que entraron a la Judicatura pensando que tenían una pensión segura al cumplir cierto número de años en el puesto, lo que justificaba irse de la judicatura a los 70 años, se encontraron con que el plan fiscal (certificado por la JSF) dejó sin efecto dicho retiro”, expone el recurso legal, que describió como una contradicción que la reestructuración de deuda del gobierno central anulara el plan de pensiones, pero no el retiro obligatorio a los 70 años.
“La Constitución de Puerto Rico no puede tener la (la misma) deferencia que la de un estado, pues inclusive la aprobación de la ley federal Promesa y los cambios a esa Constitución de Puerto Rico, al amparo de Promesa, inclusive al mismo párrafo que aquí se impugna en donde se modificó y en algunos casos se eliminaron las pensiones a jueces, refleja lo distinguible que es este reclamo cuando se trata de una impugnación de la constitución de un estado”, sostiene la demanda.
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