Debido a que el activista ya juramentó a su escaño, está en manos del Senado cualquier objeción a los resultados de su elección, según la sentencia
Debido a que el activista ya juramentó a su escaño, está en manos del Senado cualquier objeción a los resultados de su elección, según la sentencia
10 de enero de 2025 - 2:05 PM
El juez superior Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan, desestimó este viernes, “por carecer de jurisdicción”, la demanda que entabló Leyda Cruz Berríos, excandidata al Senado por acumulación del Partido Nuevo Progresista (PNP), para impugnar la certificación Eliezer Molina Pérez, quien fue electo a la Cámara Alta en la modalidad de nominación directa (“write-in”).
Debido a que Molina Pérez –legislador independiente– juramentó ayer, jueves, y ya es un miembro en propiedad del Senado, Cuevas Ramos dejó en manos de ese cuerpo, como “único juez” sobre sus miembros, proceder sobre alguna impugnación a los resultados certificados de su elección.
No obstante, ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a “preservar todos los materiales electorales” de la contienda, “en caso de que el Senado de Puerto Rico dé curso a un proceso para una impugnación de certificación de elección”, según la sentencia.
“El ahora senador Eliezer Molina Pérez cuenta con una certificación de la elección y ya juramentó en el día de ayer (jueves) como miembro del Senado de Puerto Rico. Lo anterior, consecuentemente, hace que sea el Senado de Puerto Rico el ente con jurisdicción original para disponer de un recurso de impugnación de elección de uno de sus miembros, de conformidad con la Sec. 9 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estableció Cuevas Ramos.
Cruz Berríos, quien había quedado en la decimotercera y última posición en la contienda al Senado por acumulación, argumentó que la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, “se excedió de sus facultades” al adjudicar 3,552 votos a Molina Pérez, en diversas variaciones de nombres en los que no hubo consenso entre los comisionados de los cinco partidos políticos activos en el pasado proceso electoral. Según la demandante, estos votos no cumplían con los requisitos contenidos en el Código Electoral.
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