El recurso de los togados retirados del Tribunal Supremo establece que sus compensaciones deben ser equivalentes a los sueldos vigentes para los magistrados activos del alto foro judicial
El recurso de los togados retirados del Tribunal Supremo establece que sus compensaciones deben ser equivalentes a los sueldos vigentes para los magistrados activos del alto foro judicial
24 de diciembre de 2024 - 6:05 PM
La Junta de Supervisión Fiscal (JSF) trasladó al Tribunal Federal la demanda que entablaron cinco jueces retirados del Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se les aumenten sus pensiones, basándose en el aumento que recibieron en verano los actuales togados.
De acuerdo con el ente, el recurso que sometieron los magistrados en el Tribunal de San Juan –que no menciona a la JSF– interfiere con las disposiciones del Plan de Ajuste de la Deuda del gobierno central, que expresamente prohíbe incrementos en las pensiones.
“Las reclamaciones en la acción civil están indiscutiblemente ‘relacionadas con’ el caso del Título III (de la ley Promesa), porque la reparación solicitada interferiría con la aplicación y el cumplimiento [...] del Plan e implica la supervisión de la Junta de la recuperación financiera de la Gobierno”, lee el documento radicado el 22 de diciembre.
La demanda de los exjueces contra la Junta de Retiro establece que sus pensiones deben ser equivalentes a los sueldos vigentes para los magistrados activos del máximo foro judicial que, a partir de la aprobación de la Ley 101-2024, aumentó a $164,275 para la jueza presidenta y $153,519 para los jueces asociados.
Entre los demandantes se encuentran los exjueces presidentes Federico Hernández Denton y Liana Fiol Matta, así como los exjueces asociados Antonio Negrón García, Francisco Rebollo López y Anabelle Rodríguez Rodríguez.
“El Plan establece claramente que los cambios en las prestaciones de las pensiones están prohibidos, salvo excepciones específicas que no están implicadas en este caso. Cualquier decisión de un tribunal estatal sobre las reclamaciones de los peticionarios afecta a la capacidad del Estado (a través de la JSF) para hacer cumplir el Plan”, abunda el documento sometido por la JSF.
La JSF sostiene que, según los Artículos 55.2 y 55.5 del Plan de Ajuste, “los participantes jubilados del JRS (Sistema de Retiro de la Judicatura), incluidos los peticionarios, tienen derecho a recibir las prestaciones acumuladas a partir de la fecha de entrada en vigor, con la eliminación de cualquier ajuste futuro por el costo de la vida”.
No obstante, entre los argumentos de los demandantes, se destaca que, en 1986, el Tribunal de Primera Instancia decidió que la Legislatura no podía restringir un aumento a las pensiones de los jueces retirados al aprobar leyes que incrementaran los salarios de los magistrados activos.
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