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Revés judicial: deniegan solicitud de Pablo Casellas para estar bajo custodia mínima

El Tribunal de Apelaciones validó el rechazo del DCR a la solicitud de reclasificación radicada por el convicto por la muerte de su esposa Carmen Paredes

21 de marzo de 2025 - 5:42 PM

El convicto Pablo Casellas presentó la solicitud de reclasificación de custodia. (Vanessa Serra Díaz)

Aunque califica para estar bajo custodia mínima, Pablo Casellas Toro, convicto por asesinar a su esposa Carmen Paredes, deberá permanecer en custodia mediana debido a su historial de conducta durante el confinamiento y los cargos por los que se declaró culpable en octubre de 2023.

Así lo concluyó, el 6 de febrero, el Tribunal de Apelaciones mediante una sentencia emitida por los jueces Félix R. Figueroa Cabán, Carlos G. Salgado Schwarz y José J. Monge Gómez, quienes validaron la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a esos fines.

El excorredor de seguros -que se declaró culpable el 26 de octubre de 2023 de los cargos de asesinato en segundo grado, destrucción de evidencia y violaciones a la Ley de Armas tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía de Bayamón- presentó una solicitud de reclasificación de custodia.

A esos fines, el 7 de octubre de 2024, el Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR evaluó un formulario de reclasificación que presentó el convicto buscando pasar a custodia mínima. En dicho formulario, el convicto -sentenciado a 45 años de prisión- obtuvo una puntuación favorable.

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Fue sentenciado a 45 años en prisión por el feminicidio de su esposa Carmen Paredes tras llegar un acuerdo con Fiscalía.

Sin embargo, el 30 de octubre de 2024, el Comité emitió una resolución en la que recomendó que Casellas Toro permanezca un tiempo adicional en custodia mediana, basándose en la conducta del convicto y a la gravedad de uno de los delitos por los cuales fue sentenciado: asesinato en segundo grado.

“El Comité estableció que el señor Casellas arrojó positivo a cocaína mediante una prueba toxicológica. Además, el recurrente (Casellas Toro) resultó incurso en querellas por disturbios, agresión o su tentativa y por desobedecer una orden directa”, revela el documento.

Casellas Toro no estuvo de acuerdo con la decisión del Comité y presentó, el 12 de noviembre de 2024, un recurso de reconsideración en el cual argumentó que no existe evidencia de que mantenerlo en custodia mediana es realmente “necesario para beneficiarse de tratamientos disponibles”.

“Erró el Comité al ratificarle la custodia mediana al recurrente y no tomar en consideración el cambio de estatus legal de este, reclasificándole el delito de 1er grado a 2do grado, y que la pena a cumplir, así como el ajuste institucional en los niveles de custodia máxima y mediana, son considerablemente distintos”, señaló Casellas Toro en su apelación.

Asimismo, el convicto planteó que el Comité erró “al ratificarle la custodia mediana al recurrente y no acreditarle la puntuación correspondiente en el instrumento de la escala de reclasificación de custodia, al este haber terminado un programa de rehabilitación al que fue referido”.

Sin embargo, el 20 de noviembre de 2024, la Oficina de Clasificación de Confinados determinó no acoger la solicitud de reconsideración. Por ende, Casellas Toro presentó, el 17 de diciembre de 2024, un recurso ante el Tribunal buscando que se revirtiera la determinación del DCR.

En respuesta a dicho recurso, el DCR radicó un alegato en oposición a la solicitud, que fue acogido por el Tribunal de Apelaciones al determinar que la agencia tiene total discreción para considerar elementos adicionales al delito al momento de evaluar la reclasificación de la custodia de Casellas Toro.

“Los tribunales apelativos debemos otorgar amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias administrativas, debido a que estas cuentan con vasta experiencia y pericia para atender los asuntos que le han sido delegados por la Asamblea Legislativa”, dice la sentencia emitida.

El fallo del Apelativo reconoce que la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Plan de Reorganización del DCR de 2011 disponen que el sistema correccional propiciará la rehabilitación moral y social de las personas en confinamiento.

Mientras, el Reglamento 9151, titulado Manual para la Clasificación de los Confinados, reconoce cuatro niveles de custodia: Máxima, Mediana, Mínima y Mínima/Comunidad. De esta forma, se regulan los procedimientos de reclasificación de niveles de custodia para los confinados.

“El Reglamento resalta la importancia de que los confinados que cumplan sentencias prolongadas tengan la oportunidad de obtener una reducción en niveles de custodia mediante el cumplimiento con los requisitos de la institución”, dispone la sentencia, que consta de 10 páginas.

Citando el reglamento, el documento señala que “la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada”, pues, el objetivo es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.

Para poder evaluar la reclasificación, debe mediar un formulario, a través del cual el Comité le otorga una puntuación a los confinados. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones afirmó que la puntuación obtenida en esta etapa “no obliga al Comité a recomendar el nivel de custodia establecido en la escala”.

En esta etapa de evaluación, Casellas Toro sacó una puntuación de 3, que queda dentro de la escala para calificar para custodia mínima.

“La determinación final le corresponde al Comité luego de evaluar una serie de factores. El Comité destacó que el Recurrente fue sentenciado por los delitos de Asesinato en 2do grado, infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico y Destrucción de Evidencia”, dice la sentencia del apelativo.

Añade que “el Comité concluyó que, a pesar de que la escala de reclasificación arrojó una puntuación correspondiente a custodia mínima, el recurrente debe permanecer un tiempo adicional en custodia mediana y así beneficiarse de los tratamientos ofrecidos por el Departamento”.

“Resulta evidente que el Comité consideró, no sólo la naturaleza de los delitos por los que se encuentra recluido el seños Casellas, sino el historial de conducta durante su confinamiento”, destaca la sentencia.

Paredes, de 46 años, fue asesinada la mañana del 14 de julio de 2012. El cuerpo de la mujer fue hallado en el área de la piscina de una residencia en la urbanización Tierra Alta III, en Guaynabo, y presentaba varias heridas de bala, incluido un disparo en la cabeza y otro en el pecho.

Casellas Toro enfrentaba cargos por asesinato, violaciones a la Ley de Armas, destrucción de evidencia y emitir declaraciones falsas sobre un delito, todos con relación al feminicidio de Paredes Cintrón. El excorredor de seguros fue hallado culpable el 22 de enero de 2014 con un veredicto de 11-1 y condenado, un mes después, a 109 años de prisión.

El proceso de apelación de la sentencia comenzó de inmediato y se mantuvo activo hasta 2020, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos estableció que el veredicto contra un imputado de delito grave tiene que ser unánime, lo que aplica tanto a nivel estatal como federal.

La decisión del Tribunal Supremo federal aplicó a Casellas Toro porque su caso se encontraba en proceso de apelación y no era final y firme.

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