Mientras, el juez Anthony Cuevas Ramos advierte a los representantes legales a que controlen sus emociones y ego o se exponen a multa de $5,000 o ser descalificados
Mientras, el juez Anthony Cuevas Ramos advierte a los representantes legales a que controlen sus emociones y ego o se exponen a multa de $5,000 o ser descalificados
22 de enero de 2025 - 10:31 AM
Los equipos de defensa de Daddy Yankee y de Mireddys y Ayeicha González Castellanos, esposa y cuñada del artista, respectivamente, se han enfrascado en las últimas horas en unas fuertes acusaciones que han provocado que el juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan, emitiera una orden pidiendo que controlen sus “emociones y ego”.
De lo contrario, Cuevas Ramos advirtió a las partes que se exponen a multa de $5,000 o, incluso, a ser descalificados, según la orden en poder de El Nuevo Día.
“Los abogados y abogadas de las partes se abstendrán de continuar presentando escritos al expediente judicial hasta tanto el tribunal resuelva los escritos presentados. Aquel abogado o abogada que no pueda controlar sus emociones o su ego e incumpla esta Orden, deberá consignar la suma de $5,000 como sanción económica”, agregó el letrado.
“Además, estará expuesto a ser descalificado a tenor con lo dispuesto en la Regla 9.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 9.3. Les recuerdo que, dicha regla dispone que un tribunal puede descalificar a un abogado cuando este incurra en una conducta que constituya un obstáculo para la administración de la justicia o que infrinja sus deberes hacia el tribunal, sus representados o compañeros abogados. Quedan advertidos”, concluyó.
La orden del juez surgió a solo horas de que los abogados del artista radicaran este miércoles una moción donde acusan a la representación legal de las hermanas González Castellanos de caer en una “agresión personal” en el pleito por el acceso a las corporaciones Los Cangris Inc. y El Cartel Records Inc.
De esta forma, los licenciados Carlos E. Díaz Olivo, Anabelle Torres Colberg y Heileene Colberg Birriel respondieron a una moción que presentó ayer, martes, el equipo legal de las demandadas en la que insisten en el nombramiento de un “administrador judicial” para las entidades y los acusan de “inducir a error” al tribunal e intentar “lacerar aún más la paz mental” de las hermanas González Castellanos.
Incluso, Roberto Alonso Santiago y Mariel Colón Miró, abogados de las demandadas acusaron a Díaz Olivo, Torres Colberg y Colberg Birriel de “socavar” la independencia judicial y de tener una “actitud prepotente”, atribuyéndose “un rol que excede sus prerrogativas como abogados de una parte litigante”.
Al igual que los abogados del artista, Alonso Santiago y Colón Miró solicitaron que se sancione a Díaz Olivo, Torres Colberg y Colberg Birriel, o en su alternativa, se emita una advertencia.
Sin embargo, la defensa del ícono de la música urbana planteó que el documento “carece de mayor fundamentación jurídica y es esencialmente una agresión escrita contra los representantes en este pleito de la parte demandante a quienes acusa de prepotencia en sus expresiones públicas”.
En la moción de cuatro páginas, Díaz Olivo, Torres Colberg y Colberg Birriel mencionaron que, “por ser una agresión personal y no realmente un escrito jurídico, el documento presentado por las demandadas, no merece ni amerita mayor replique en términos de derecho”, ya que consideran que es “totalmente impertinente a los méritos de este pleito”.
Asimismo, instaron a Alonso Santiago y Colón Miró a que hagan una reflexión del caso, ya que en vez de litigar conforme a derecho en el tribunal, han optado por hacerlo en los medios de comunicación.
En ese sentido, acusan a Alonso Santiago y Colón Miró a acudir “a todo tipo de programa de radio y televisión a hablar de este caso y a atacar de manera difamatoria al demandante y a sus representantes; violentando todo principio cívico y profesional".
A modo de contraste, el equipo legal del artista de música urbana asegura que, a pesar de las invitaciones múltiples que ha recibido, “se ha abstenido de participar y litigar públicamente los méritos de esta controversia en los medios de comunicación”.
“Una vez dispuesto de lo inconsecuente, queda aún latente la solicitud improcedente en derecho de las demandadas, que pretende que en un pleito de naturaleza interdictal y en donde ya se ha dictado sentencia final, se designe un administrador judicial. A tales efectos, se reitera la improcedencia jurídica del remedio solicitado”, agregaron los abogados.
Insistieron en que las hermanas González Castellanos deben cumplir con la sentencia emitida por el juez para que Ramón Ayala Rodriguez, nombre de pila del artista, logre tener completamente el acceso a las corporaciones antes mencionadas.
“La sentencia dispuso claramente las controversias alegadas en la demanda, las responsabilidades de las partes y solo resta que las codemandadas cumplan con la Sentencia emitida, lo que todavía hoy no han hecho”, mencionaron.
A esos fines, se insistió en que se declare “no ha lugar” la propuesta de las demandadas para nombrar como administrador judicial al catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Luis A. Avilés Pagán.
“Se solicita respetuosamente del tribunal que se dé por informado de nuestro sentir de que se haga caso omiso y no se preste mayor importancia a las agresiones de las demandantes contra los suscribientes y proceda a resolver la improcedencia de la solicitud de designar un administrador judicial y ordene a las codemandadas a que cumplan con lo resuelto en la vista del 14 de enero de 2025″, puntualizaron.
La respuesta de los abogados de Daddy Yankee surgió tras una moción que presentaron Alonso Santiago y Colón Miró la noche del martes donde, incluso, le recuerdan a la parte demandante los Cánones de Ética Profesional.
En el documento de diez páginas, Alonso Santiago y Colón Miró comenzaron sus argumentos citando una sentencia del Tribunal Supremo para recordar cuál debe ser la meta final de los procesos judiciales y cómo debe ser el comportamiento de los abogados.
Los abogados recordaron que las dos corporaciones tienen como único accionista a la Sociedad Legal de Gananciales, la cual está constituida por Daddy Yankee y su esposa, y que, al presente, no ha sido disuelta mediante el divorcio.
“El conflicto matrimonial y entre parejas ha impactado el manejo de la administración de las corporaciones objeto de este pleito, lo que ha provocado el reclamo de la parte demandante a un cambio de mando de presidente, de la Junta de Directores, entre otros”, destacaron en la moción.
Alonso Santiago y Colón Miró indicaron que, a pesar de que entienden que el artista ya está en control absoluto de las entidades, la parte demandante insiste en que “faltan cosas” por entregar, lo que ha provocado que se extienda el tiempo para producir la prueba reclamada hasta febrero.
Asimismo, afirmaron que es incorrecto decir que queda pendiente una solicitud de desacato civil y que cualquier moción del artista que aluda a esto “induce a error” al tribunal y pretende “lacerar aún más la paz mental” de las hermanas González Castellanos.
Explicaron que la solicitud de un administrador judicial fue realizada con el objetivo de “proteger los intereses de la Sociedad Legal de Gananciales como único accionista, de los acreedores de las corporaciones y otras partes afectadas. Esto, con el propósito de que se manejen de manera imparcial y estructurada las operaciones corporativas mientras se dilucida la transición de la administración de las corporaciones objeto del presente pleito”.
Sin embargo, Díaz Olivo, Torres Colberg y Colberg Birriel indicaron ayer, en declaraciones escritas, que “el profesor Avilés mantuvo comunicación directa con la representación del demandante desde el mismo 20 de diciembre de 2024. Se indica concretamente que el profesor Avilés sugirió estrategias, brindó consejos sobre este caso e, incluso, solicitó insistentemente que le reclutásemos. Por tal razón, se expone en el escrito que la participación del profesor Avilés es evidentemente conflictiva”.
A pesar de este conflicto de interés que plantea la defensa del artista, Alonso Santiago y Colón Miró plantearon que es el tribunal quien ostenta la autoridad exclusiva para decidir sobre el nombramiento de un administrador judicial en este caso.
“Este principio fundamental de independencia judicial se ve socavado por las expresiones públicas y la actitud prepotente de los abogados de la parte demandante y sus agentes publicitarios, quien parecen atribuirse un rol que excede sus prerrogativas como abogados de una parte litigante”, agregaron los licenciados.
De manera directa, Alonso Santiago y Colón Miró acusaron a Díaz Olivo de hacer expresiones que presuponen un resultado favorable a su posición antes de la adjudicación formal por parte del tribunal, lo que a su juicio “constituyen una interferencia indebida con la función judicial”.
“La actitud del abogado, al expresar juicios categóricos sobre la necesidad o no del administrador judicial antes de la decisión judicial, socava la neutralidad del proceso y envía un mensaje equivocado sobre la jerarquía de decisiones en nuestro sistema de justicia”, agregaron.
En ese contexto, plantearon que “las expresiones públicas del licenciado Díaz Olivo no solo denotan prepotencia, soberbia y arrogancia, sino que también pueden interpretarse como un intento de influir en el criterio del Tribunal y de generar una percepción pública favorable a su cliente. Esto, a su vez, pone en riesgo la confianza pública en la imparcialidad del sistema judicial”.
De otro lado, Alonso Santiago y Colón Miró insistieron en que el artista violó la sentencia del tribunal con los movimientos bancarios recientes que hizo, ya que se prohibió “cualquier tipo de transacción que sea mayor de $100,000″.
“Nuestra petición de auxilio para nombrar un administrador judicial surge ante la atrevida y admitida violación de la parte demandante a los términos de la Sentencia del 26 de diciembre de 2024; al mover una cantidad sustancial de dinero de las corporaciones de una cuenta a otra, sin el conocimiento ni autorización de la otra parte. Al realizar dicha conducta la otra parte y sus abogados se subrogan poderes, por presumida sabiduría, que no les corresponde en Derecho”, indicaron.
Plantearon que el nombramiento de un administrador judicial en esta etapa de los procedimientos resulta necesario ante las “actitudes desafiantes y violatorias de la parte demandante, demostrada una vez más en su moción de imposición radicada en el día de hoy (martes), donde pretenden, socolor de sabiduría, interpretar las leyes y reglamentos corporativos de manera acomodaticia y arbitraria”.
Alonso Santiago y Colón Miró indicaron que los abogados del artista no buscan adelantar los intereses de su representado, sino insultarlos a ellos.
“Sobre las imputaciones de carácter hacia nuestra persona, referentes a que debemos regresar a la Escuela de Derecho, no tenemos reparo para recibir educación continua o especializada. No obstante, invitamos a los abogados de la parte demandante a repasar los cursos básicos y elementales de la vida, donde se les enseñan a todas las personas, no solo abogados soberbios, ciertos principios y valores básicos de nuestra sociedad: como tratar a los demás con respeto y dignidad; así como actuar con la humildad necesaria para una sana convivencia que se refleje en el ejercicio de sus profesiones”, dijeron.
Alonso Santiago y Colón Miró reiteraron su solicitud urgente de que se nombra un administrador judicial ante los conflictos continuos y significativos que siguen existiendo para el manejo y administración de las corporaciones, y que se ordene a las partes a someter posibles candidatos para fungir el papel de administrador judicial.
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