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Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia de Jensen Medina por el asesinato de Arellys Mercado

El foro judicial sostuvo que el convicto deberá cumplir 129 años en prisión por el cargo de asesinato y dos violaciones a la Ley de Armas

25 de junio de 2024 - 5:27 PM

Jensen Medina Cardona se encuentra recluido en la cárcel de Bayamón desde el pasado 23 de agosto.
Medina Cardona fue declarado culpable el 28 de octubre de 2021 por hechos el asesinato de Mercado Ríos ocurrido el ocurrido el 18 de agosto de 2019 en Villa Marina Boulevard, en Fajardo. (gerald.lopez@gfrmedia.com)

El Tribunal de Apelaciones, mediante un panel integrado por tres jueces, declaró el martes no ha lugar a una moción de reconsideración y confirmó la sentencia de culpabilidad, emitida el 11 de enero de 2022 , que condena a Jensen Medina Cardona a cumplir 129 años de prisión por el asesinato de Arellys Mercado Ríos.

De ese modo, el foro judicial sostuvo que Medina Cardona tendrá que cumplir 99 años en cárcel por el cargo de asesinato en primer grado y 30 años en prisión por dos violaciones a la Ley de Armas. Ambas sentencias son consecutivas, por lo que en total suman una sentencia de 129 años tras las rejas.

Medina Cardona fue declarado culpable el 28 de octubre de 2021 por el asesinato de Mercado Ríos, en hechos ocurridos el 18 de agosto de 2019 en Villa Marina Boulevard, en Fajardo.

Inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Fajardo, el convicto solicitó al foro apelativo, mediante un escrito de apelación criminal, la reconsideración de su condena bajo el argumento de que el TPI cometió diversos errores al momento de su determinación.

Según el recurso judicial, Medina Cardona alegó que el TPI supuestamente erró y “abusó de su discreción al denegar al apelante retirar la renuncia previa a su derecho constitucional a juicio por jurado”.

El convicto sostuvo, además, que el foro judicial presuntamente comitió un error “en la apreciación de la prueba oral y documental al determinar que el Estado probó más allá de duda razonable la culpabilidad del apelante por todos los delitos imputados”.

Este punto fue refutado por el juez ponente Félix Figueroa Cabán, quien sostuvo que tras un “examen independiente y sosegado de la prueba presentada, no hallamos que el Tribunal de Primera Instancia haya incurrido en pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. La ausencia de estos elementos es suficiente para sostener la determinación del foro a quo”.

“No obstante, mediante una revisión independiente de la prueba, corroboramos que, en efecto, el apelante cometió el delito de asesinato en primer grado”, agregó Cabán Figueroa antes de discutir los hechos y la prueba presentada por el Ministerio Público.

De igual forma, Medina Cardona argumentó que el TPI erró al emitir el fallo de culpabilidad pese que a el Estado supuestamente “no pudo establecer, más allá de duda razonable, los elementos correspondientes al delito de asesinato en primer grado, especialmente ante la ausencia de prueba sobre los estados mentales ‘a propósito’ y ‘con conocimiento’“.

En la moción, alegó que el foro cometió un error y “abusó de su discreción al negarse a suprimir las armas de fuego ocupadas sin haber existido una orden judicial de registro y allanamiento previa”.

Medina Cardona, a su vez, sostuvo que “la publicidad excesiva con antelación y durante el juicio, adversa al acusado, originada y estimulada por el ministerio público y otras autoridades” supuestamente lo privaron de “un juicio justo e imparcial y su conviccón violentó el debido procedimiento de ley constitucional”.

Ante este último punto, el juez ponente argumentó que “el señor Medina no discutió el señalamiento de error relacionado con el impacto de la publicidad excesiva sobre su derecho a un juicio justo e imparcial. Ante esa situación, la Oficina del Procurador General solicita que lo tengamos por no puesto”.

El juicio del caso comenzó el 13 de enero de 2020. No obstante, fue reanudado el 23 de marzo de 2021 tras verse interrumpido como consecuencia del cierre de operaciones del gobierno a raíz de la pandemia del COVID-19.

Durante el procedimiento judicial, el Ministerio Público presentó un total de 22 testigos, así como prueba documental que incluyó, entre otras piezas de evidencia, las grabaciones de las cámaras de seguridad de Villa Marina Yatch Harbour, en Fajardo. adelante Villa Marina.

Enfrentará otro juicio

Medina Cardona también enfrentará otro juicio luego de que, el pasado 28 de febreo de 2023, la jueza Sariely Rosado Fernández, del Tribunal de Bayamón, encontró causa en tres de los cuatro cargos que pesaban en su contra por su supuestamente ingresar a la cárcel cuatro paquetes con cocaína, heroína y un celular.

Los artículos fueron encontrados durante un registro de su celda en la Institución Correccional 292 de Bayamón, llevado a cabo el 14 de diciembre de 2022.

Por estos hechos, el convicto enfrenta tres cargos: uno por el Código Penal –poseer e introducir objetos prohibidos en una institución penal–, y dos por la Ley de Sustancias Controladas –posesión de sustancias controladas con la intención de distribuir y posesión de una sustancia controlada–.

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