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Tribunal de Apelaciones no recibirá más argumentos en caso por bonificaciones de LUMA Energy

El foro intermedio tampoco acogió la moción del consorcio para excluir del récord el alegato del Negociado de Energía

14 de octubre de 2024 - 8:00 AM

La eficacia en el desganche es una de las categorías incluidas por el Negociado de Energía en el esquema de métricas de LUMA Energy. (Pablo Martínez Rodríguez)

Un panel del Tribunal de Apelaciones notificó a las partes que intervienen en la controversia por las bonificaciones contractuales de LUMA Energy que está listo para evaluar y adjudicar los argumentos presentados, días después de que el consorcio intentara remover del récord judicial el alegato sometido por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), así como determinadas piezas de evidencia radicadas por una coalición de organizaciones ambientales.

En la resolución, el Apelativo declaró “no ha lugar” tanto la “solicitud de desglose” (eliminación) que LUMA presentó contra las Organizaciones Locales Ambientales y Comunitarias (LECO, en inglés) como la “solicitud para desglosar por tardío e improcedente” contra el alegato en oposición del NEPR.

“Se les advierte a todas las partes que no se aceptarán escritos adicionales”, agregó el panel compuesto por los jueces Fernando Bonilla Ortiz, Ana Mateu Meléndez y Annette Prats Palerm.

En el caso, el Apelativo atiende las demandas consolidadas de LUMA y LECO, que impugnaron, por razones distintas, la resolución final del NEPR en torno a los parámetros con los que la empresa deberá cumplir para reclamar los incentivos por desempeño dispuestos en su contrato.

LUMA alega, entre otros argumentos, que el NEPR violó sus derechos al modificar los umbrales y agregar nuevas categorías de rendimiento sujetas a evaluación respecto a las que contiene su contrato. El organismo ha replicado, en cambio, que las métricas incluidas en el contrato son meramente “ilustrativas” y que el acuerdo no limita su rol como regulador energético.

Mientras, LECO ha reclamado que el esquema de bonificaciones debe incluir penalidades en caso de mal desempeño, algo que el NEPR ha rechazado, al sostener que las leyes y reglamentos le conceden discreción para determinar si incluye potenciales multas.

La semana pasada, LUMA pidió al Apelativo que excluyera del récord los argumentos del NEPR, tras supuestamente incumplir con el término para someter el alegato. Anteriormente, había exigido que se eliminaran del expediente varios anejos sometidos por LECO, así como una referencia a un artículo publicado en El Nuevo Día, en el que el director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, Fermín Fontanés, defiende las facultades del NEPR para definir el esquema de incentivos.

Según LUMA, los parámetros del NEPR le impedirían cobrar hasta el 49% de las posibles bonificaciones, que eventualmente podrán alcanzar hasta $20 millones anuales. En sus primeros cuatro años como operador de la red eléctrica, LUMA no ha estado sujeto a las métricas de rendimiento ni ha sido elegible para incentivos debido a que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) no ha completado su proceso de quiebra.

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