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Declaran no ha lugar demanda de Aníbal Vega Borges contra la CEE por dirección del voto ausente y adelantado

Un juez del Tribunal de San Juan no encontró que una resolución reciente de la presidenta alterna Jessika Padilla Rivera afectara los derechos de los electores

13 de septiembre de 2024 - 3:00 PM

Mensaje de la CEE al país en medio de escándalos: “Confíen en el proceso electoral”

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Lo que dijo la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones, luego de que una empleada fue suspendida por supuestamente filtrar información confidencial de la abogada Mayra López Mulero.

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El Tribunal de San Juan rechazó este viernes una petición del comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, para que se dejara sin efecto una resolución de la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika Padilla Rivera, con relación a la dirección que se puede utilizar para recibir, por correo, las papeletas de voto adelantado y ausente.

El juez superior Raúl Candelario López resolvió que la resolución de Padilla Rivera “no interfiere con la facultad que tiene el elector de elegir la dirección postal a la que desea que se le envíen las papeletas”.

“De hecho, interpretar lo contrario implicaría contravenir los preceptos claros del Código Electoral y su reglamentación aplicable”, resaltó el togado, en su sentencia de 10 páginas.

En su demanda, Vega Borges argumentó que Padilla Rivera cometió dos errores en su resolución, emitida a principios de septiembre y que impide que un elector solicite el envío de las papeletas a una dirección que no sea la que aparece en los registros oficiales de la CEE.

El primer error, según Vega Borges, fue que Padilla Rivera eliminó –por cuenta propia y mediante una resolución enmendada– la facultad del elector de solicitar el envío de las papeletas a una dirección distinta a la que la CEE tiene en su registro. Planteó, como segundo error, que la acción de la presidenta alterna es contraria al Artículo 5.8 de la Ley 165 de 2020, que establece que “ninguna solicitud de voto adelantado, ni el envío de papeletas al elector, será tratada o procesada por la CEE como correo certificado en ninguna de sus modalidades (…) y siempre se enviará al elector a través del correo regular a la dirección que este indicó en su solicitud de voto adelantado”.

Lee aquí la sentencia:

La sentencia de Candelario López recoge la respuesta de Padilla Rivera a los presuntos errores, exponiendo que su resolución enmendada “estableció únicamente el proceso de actualización de la dirección postal solo en cuanto a corregir errores de formato o tipográficos”.

“Así, pues, la CEE sostuvo que el requisito de que se envíe la papeleta a la dirección postal que indique el elector en su solicitud de voto adelantado o ausente no está en controversia con la razonable gestión del elector actualizar la dirección en el registro electoral”, indicó el juez.

Determinó, en tanto, que “se declara no ha lugar la petición de revisión judicial presentada por el comisionado (electoral) del PNP”.

“Una lectura completa de la resolución enmendada y del Código Electoral y reglamentación aplicable no nos permite coincidir con la interpretación que el comisionado (electoral) del PNP le brinda a la resolución enmendada”, puntualizó el magistrado.

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