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Tribunal Supremo desestima demanda del PIP para invalidar el plebiscito criollo

La colectividad informó que “próximamente” anunciará cuál será la acción política que tomará sobre la papeleta de la consulta de status del 5 de noviembre

28 de agosto de 2024 - 2:08 PM

Updated At

Actualizado el 28 de agosto de 2024 - 7:35 PM

En una votación 6 a 2, el Tribunal Supremo desestimó este miércoles una demanda del PIP para detener el plebiscito criollo. (Vanessa Serra Díaz)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó este miércoles la demanda incoada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) que impugnó la constitucionalidad de la Ley 165 de 2020, la cual autoriza al gobernador Pedro Pierluisi a convocar una nueva consulta de status sin el aval de la Asamblea Legislativa.

“Atendidos todos los asuntos presentados y por todo lo discutido en la opinión que antecede, se provee no ha lugar a la demanda presentada por la parte peticionaria, y se sostiene la constitucionalidad de la Ley Núm. 165-2020, conocida como Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020″, establece la sentencia del máximo foro.

El secretario general y candidato a gobernador por el PIP, Juan Dalmau Ramírez, así como los portavoces legislativos de la colectividad, la senadora María de Lourdes Santiago Negrón y el representante Denis Márquez Lebrón, expresaron su insatisfacción a raíz de la determinación del Supremo.

“Esta determinación del Tribunal Supremo no debe sorprender a nadie. Es el más reciente recordatorio al país de la urgencia y necesidad de instaurar un mecanismo para la selección y nombramiento de jueces que garantice un balance en la composición del Tribunal Supremo y erradique la intromisión partidista en el proceso”, puntualizó Dalmau Ramírez, en declaraciones escritas.

Agregó que “próximamente” anunciarán cuál será la acción política que tomarán sobre la papeleta del plebiscito del 5 de noviembre.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez disintieron con opinión escrita. Mientras, la opinión mayoritaria estuvo a cargo de la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, y el juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad.

“Un análisis desapasionado, sereno y objetivo del derecho aplicable nos forzaba a declarar el referido estatuto inconstitucional por infringir indebidamente el principio de separación de poderes y la doctrina de la delegación. Por tanto, debido a que el curso mayoritario avala las actuaciones patentemente inconstitucionales de las ramas de gobierno hermanas, disiento”, manifestó Oronoz Rodríguez.

El PIP señalaba, como primera causa de acción, que la Ley 165 violentaba la Doctrina de Separación de Poderes al autorizar la celebración de un plebiscito mediante orden ejecutiva. Además, la colectividad, representada por el abogado Carlos Gorrín Peralta, sostenía que la legislación “usurpaba” los poderes de la Asamblea Legislativa para aprobar el presupuesto de esa consulta.

“Nos encontramos ante una pieza legislativa que dio paso a unas desacertadas actuaciones del Poder Ejecutivo, con serios visos de inconstitucionalidad. Sostener lo contrario y permitir que, en una clara violación al principio constitucional de separación de poderes, y a aquel que prohíbe el uso de fondos públicos para fines estrictamente político-partidistas, se someta al país, por enésima vez, a una consulta plebiscitaria inconsecuente y hecha a la medida y antojo de cierto gobernante, resulta, sin más, un absurdo jurídico. Lo que está mal...”, opinó, por su parte, el juez Colón Pérez, en su opinión disidente.

El Partido Nuevo Progresista (PNP), radicó, el 15 de agosto, dos recursos para desestimar la demanda del PIP, planteando que los argumentos esbozados por la colectividad independentista no se sostenían jurídicamente al no tener “legitimación activa” para someter el pleito.

Jenniffer González, candidata a la gobernación y presidenta del PNP, reaccionó, en sus redes sociales, que “la decisión del Tribunal Supremo de validar la celebración del plebiscito, le pone un alto al Partido Independentista y a su candidato a la gobernación que querían usurpar tu derecho a expresarte, a escoger tu futuro”.

El Supremo concluyó que, “en nuestro ordenamiento jurídico, la Asamblea Legislativa puede delegar al Ejecutivo la facultad de realizar ciertas transferencias dentro de un presupuesto aprobado. Por lo tanto, no es correcto lo aseverado por la parte peticionaria”.

El máximo foro consideró que la delegación de poderes no fue un ejercicio “arbitrario ni caprichoso”.

Por su parte, la senadora Santiago Negrón, que durante este cuatrienio legisló para derogar la Ley 65, expresó que “esta es la historia de la intervención judicial en las elecciones del 2024: no a las coaligadas, no a las candidaturas de La Alianza (entre el PIP y el Movimiento Victoria Ciudadana), no a un mecanismo justo de nominación directa, pero sí a una votación inútil impuesta por decreto. Nuevamente, el Tribunal Supremo se certifica como el comité de Puerta de Tierra del bipartidismo tóxico”.

Correcciones y Aclaraciones

28 de agosto de 2024, 2:55 p.m. - En una versión anterior, se identificó erróneamente al juez asociado Luis Estrella Martínez como Esteban Estrella Martínez. Actualizamos para corregir el nombre.

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