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Tribunal Supremo falla en contra de la Opfei en el caso de Mariana Nogales Molinelli

El máximo foro judicial confirmó la determinación del Tribunal de San Juan de no causa para arresto en 22 de los 24 cargos formulados en el 2023

28 de diciembre de 2024 - 12:37 AM

Mariana Nogales Molinelli durante una de las vistas en el Tribunal de San Juan. (El Nuevo Día)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó la determinación emitida por el juez Rafael Taboas, del Tribunal de San Juan, de no causa para arresto contra Mariana Nogales Molinelli en la mayoría de los cargos formulados por fiscales de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Opfei) en diciembre de 2023 relacionados con presuntos delitos contributivos que, supuestamente, ocurrieron entre el 2018 y 2022, y por omitir información a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).

La sentencia de 23 páginas, revisada por El Nuevo Día, resaltó que ”la razón no asiste a la Opfei” en su petición de que el máximo foro judicial tomara una determinación “conforme a la prueba presentada” en los 22 cargos en los que no se encontró causa para arresto contra Nogales Molinelli, 17 cargos contra su madre, Rita Molinelli Freytes y 10 cargos contra corporación familiar Ocean Front Villas.

En mayo de 2023, la jueza Iraida Rodríguez solo encontró causa para arresto contra Nogales Molinelli por un cargo de perjurio (Artículo 269) y falsedad ideológica (Artículo 212), ambos del Código Penal de Puerto Rico. Rodríguez no encontró causa contra Molinelli Freytes ni contra Ocean Front Villas. Los fiscales Zulma Fúster Troche, Ramón Mendoza y Leticia Pabón solicitaron una vista de Regla 6 (causa probable en alzada), pero Taboas determinó, el 21 de diciembre de 2023, causa para arresto por los mismos dos cargos que Rodríguez.

Por consiguiente, la Opfei recurrió al Tribunal de Apelaciones en un intento para que se revocara la determinación de Taboas. No obstante, un panel desestimó, el 7 de febrero de 2024, el recurso presentado al entender que el dictamen recurrido no era revisable, pues “no se fundaba en cuestiones de estricto derecho”.

Lee aquí la sentencia:

Por último, los fiscales acudieron al Supremo con un recurso de certiorari en el que imputó tres errores: que Taboas erró al admitir como prueba de defensa una declaración jurada de Molinelli Freytes sin que estuviese disponible para ser contrainterrogada y sin mostrar el documento a los fiscales; que erró al excluir la evidencia sobre omisión de ingresos obtenida por el Departamento de Hacienda al entender que se obtuvieron ilegalmente; y que el panel del Apelativo erró al no revocar a Taboas porque su determinación no es revisable, porque la declaración jurada de Molinelli Freytes es admisible y porque suprimió la prueba de carácter contributivo.

En su sentencia, el Supremo resaltó que no encontró indicio alguno que, al resolver, “el juzgador primario haya procedido en abstracción de la normativa que gobierna esta etapa de los procedimientos. Resolver lo contrario insertaría una complejidad que no es propia de la vista de causa probable para arresto”.

En una expresión de conformidad emitida por el juez asociado Luis Estrella Martínez, a la que se unió la jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez, el juez sostuvo que “al momento de expedirse este recurso el 22 de abril de 2024, advertí e hice constar que lo procedente en derecho era denegarlo por ser correcto el dictamen emitido por los compañeros jueces del Tribunal de Apelaciones”.

Mientras, los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Edgardo Rivera García emitieron opiniones de conformidad separadas; Oronoz Rodríguez se unió a la opinión de Colón Pérez.

En su opinión, Colón Pérez indicó que”no existían motivos en derecho que justificaran la expedición del recurso de certiorari presentado en la causa de epígrafe por la Opfei, ni para variar la determinación, muy bien fundamentada, realizada en este caso por el Tribunal de Apelaciones (...) Foro que, en esencia, y amparado en jurisprudencia previa de este tribunal, resolvió que por tener ante sí una determinación de ‘no causa probable para arresto’ basada en consideraciones de prueba y de hechos, no contaba con autoridad para pasar juicio sobre lo previamente sentenciado por el tribunal de primera instancia”.

“La Opfei nos solicitaba que echáramos a un lado décadas de jurisprudencia firmemente establecida en nuestro ordenamiento jurídico. Afortunadamente, mis compañeras y compañeros de estrado no accedieron a talo pedido. El mensaje enviado es claro. A este foro apelativo de última instancia no se puede venir a buscar remedios hechos a la medida de una de las partes. Esto es un tribunal general de justicia”, puntualizó Colón Pérez.

Contra Nogales Molinelli todavía quedan pendientes los dos cargos por presunto perjurio y falsedad ideológica.

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